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Pág. 227183 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 248- 2002- P- CSJLI/PJ, de fecha 22 de julio del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso las medidas necesarias para el cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 097-2002-CE-PJ, la mis- ma que guarda relación con la competencia de la Sala Nacional de Terrorismo y Organizaciones Delictivas y Bandas, así como del Juzgado Corporativo de Bandas; Que, en el Artículo Sétimo de la Resolución Admi- nistrativa Nº 248-2002-P-CSJLI/PJ, se dispone que la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, se encontrará ubicada en los ambientes que eran ocupados por la Sala de Apelaciones para Proce- sos Sumarios con Reos en Cárcel; Que, es pertinente para este despacho reconsiderar, el contenido de lo dispuesto, referido a la ubicación de la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, teniendo en cuenta que se requiere de un ambiente adecuado para su organización, característi- cas que guarda el lugar donde se encontraba instalada la Primera y Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel; Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa citada en el segundo considerando, se dis- pone que el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, atienda la carga procesal proveniente del Juz- gado Corporativo de Bandas, así como de los procesos penales que le sean derivados de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de Lima, según redistribución aleatoria correspondiente; Que, teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que proviene del Juzgado Corporativo de Bandas, es necesario para esta Presidencia disponer se suspenda al Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por el término de treinta días, de la redistribu- ción aleatoria de expedientes, realizada por la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de Lima; Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa número 119-96-P-CSJL, se dispuso la asignación de los órganos jurisdiccionales que asumen la competencia de los procesos con reos en cárcel, de acuerdo a los Establecimientos Penitenciarios del Distri- to Judicial de Lima; Que, según lo expuesto en el considerando precedente es pertinente disponer que los procesos que sean deriva- dos al Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Pe- nal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, correspondan a procesados que sufren carcelería en los Establecimientos Penitenciarios de Miguel Castro Castro y San Pedro ex Lurigancho; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Sétimo de la Resolución Administrativa Nº 248-2002-P- CSJLI/PJ, de fecha 22 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel se instale en los ambientes que ocupaba la Primera y Se- gunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel. Artículo Tercero.- SUSPENDER hasta el día diez de setiembre del año en curso, del proceso de redistribu- ción aleatoria de expedientes realizado por la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de Lima, al Vigé- simo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Vigésimo Cuar- to Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos Ordi- narios con Reos en Cárcel, según redistribución aleato- ria de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales, asuma competencia de procesos con reos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios de Miguel Castro Castro y San Pedro ex Lurigancho, a partir del día once de setiembre del año en curso. Artículo Quinto.- El Vigésimo Cuarto Juzgado Pe- nal, al término de la recepción de expedientes prove- nientes del Juzgado Corporativo de Bandas, deberá ele- var a esta Presidencia, un informe estadístico sobre el particular, indicando el estado de los procesos penales.Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de los señores Magistrados, Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales y de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 13370 Designan integrantes de Comisión encargada del control y supervisión de plazos de detención de órganos juris- diccionales del área penal con compe- tencia en procesos con reos en cárcel RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 258-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de julio del 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servi- cio de la administración de justicia en sus distintos nive- les y áreas jurisdiccionales, de manera tal que la aten- ción a sus usuarios y justiciables, alcance una adecuada respuesta social. Que, en esta perspectiva, el tema de la administra- ción de justicia en el área penal de reos en cárcel, mere- ce prioritaria atención, siendo uno de los factores determi- nantes la correcta aplicación de la Norma y Principios Generales del Derecho. Que, en atención a lo anteriormente expuesto y te- niendo en cuenta que el mandato de detención se aplica siempre y cuando exista un título de imputación, así como la presencia de los tres presupuestos establecidos en el Artículo 135º del Código Procesal Penal, podemos decir, que hablamos de una detención legal. Que, según lo expuesto en el considerando preceden- te, en concordancia con lo establecido en el Artículo 137º del Código Procesal Penal, modificado por el Artículo Primero de la Ley Nº 275531 y teniendo presente las re- glas establecidas en el Principio del Debido Proceso, aunado a ello, el hecho de que el mandato de detención no debe ser considerado como anticipo de pena, es per- tinente para este despacho, disponer la conformación de una Comisión que se encargue de llevar un control y su- pervisión de los plazos de detención en los procesos penales con reos en cárcel. Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conformación de la Comisión encargada del control de los plazos de deten- ción, según lo establecido en el Artículo 137º del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los señores Voca- les Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctores: VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA, RICARDO BROUSSET SALAS y RAÚL VALDEZ ROCA, como inte- grantes de la Comisión encargada del control y supervi- sión de los plazos de detención de los órganos jurisdic- cionales del área penal con competencia en procesos con reos en cárcel. Artículo Tercero.- Los señores magistrados del área penal con competencia en procesos con reos en cár- cel, remitirán a la Comisión en el término de quince días hábiles, un informe estadístico referente a los pla- zos de detención en los diferentes procesos penales a su cargo.