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Pág. 9 SEPARATA ESPECIAL Lima, sábado 1 de junio de 2002 Como mecanismo de asignación de recursos, el Ministerio de Economía y Finanzas ha diseñado un presupuesto y un planeamiento participativos para promover la construcción de un arreglo institu- cional que permita a los ciudadanos intervenir en la creación de las políticas públicas y en las demás decisiones de gobierno que tengan importancia para el futuro de su comunidad. Asimismo, las normas y procedimientos de los actuales sistemas de gestión administrativa, así como las herramientas de gestión administrativa financiera, son regulados por el gobierno nacional y serán de observancia obligatoria por el gobierno nacional, regional y local. Los órganos rectores de los Sistemas Administrativos son: Presupuesto, Personal, Contratacio- nes y Adquisiciones, Tesorería, Contaduría, Crédito, Contraloría e Inversiones, los cuales im- partirán las orientaciones técnicas y directivas que sean necesarias sobre sus respectivas competencias. Por último, respecto a la institución rectora del proceso, ésta será definida en la Ley de Bases a ser aprobada próximamente, cuyas funciones serían proveer apoyo técnico para el fortaleci- miento de las capacidades de los gobiernos regionales y locales, realizar el monitoreo y segui- miento del proceso de transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos subnacio- nales, entre otras. Recuadro 2: Gastos Tributarios El principal objetivo de un sistema tributario es obtener recursos para financiar operaciones y programas del Estado. Sin embargo, los gobiernos utilizan una variedad de instrumentos tributarios como créditos, exoneraciones, inafectaciones, reducciones de tasa, deducciones, diferimentos y devoluciones, entre otros, dirigidos hacia una serie de objetivos económicos y sociales. Estas desviaciones del sistema tributario base son denominadas gastos tributa- rios. Al igual que los programas de gastos directos, los gastos tributarios constituyen un compromiso de recursos dedicados a un determinado fin, y, a diferencia de éstos, no se encuentran sujetos a una programación anual ni a un proceso de revisión y financiación periódica. Asimismo, las exoneracio- nes tributarias, generalmente, generan incentivos hacia la evasión, alimentan el contrabando desde zonas donde existe la exoneración hacia zonas donde no existe, además de poner en desventaja al resto de contribuyentes e incrementar los costos de administración tributaria. En consecuencia, es importante que el presupuesto de gastos tributarios sea revisado periódicamente a través de repor- tes, para asegurar la efectividad de cada uno de éstos y garantizar que merecen continuar siendo financiados por el resto de contribuyentes. La proliferación de propuestas de promoción sectorial o regional mediante el sistema tributario tiene costos importantes. Los incentivos tributarios complican el sistema y lo hacen parecer menos justo ante los contribuyentes que se encuentran en las mismas circunstancias, pero que no son alcanzados por alguna medida de reducción tributaria. Además, los beneficios tributa- rios ocultan los costos de implementación de las ayudas sectoriales, añadiendo una carga de fiscalización a la SUNAT, en lugar de proveer una financiación explícita a las agencias encarga- das de dirigir programas de ayuda directa. Finalmente, los beneficios tributarios subvalúan el tamaño de las ayudas a determinados sectores al promoverlas como reducciones de impuestos en lugar de nuevos gastos. En el presente Marco publicamos la lista y la cuantificación de los principales gastos tributarios, para destacar la magnitud de este mecanismo de gasto fiscal alternativo al gasto directo, y así proveer de la transparencia necesaria al uso de recursos del Estado. Cabe advertir lo siguiente. En primer lugar, las estimaciones se realizaron por separado, suponiendo que el resto de la estructura tributaria vigente permanece sin modificaciones; sin embargo, sabemos que en la práctica los gastos tributarios interactúan unos con otros. En segundo lugar, algunos de los conceptos incluidos como gastos tributarios podrían no ser considerados como tales en otros estudios. En tercer lugar, la recaudación presentada en el cuadro es potencial, concordante con la noción de gasto tributario.