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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (04/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 224152 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 Prescripción formulado por el señor FLAVIO ROJAS SAR- MIENTO, siendo el plazo de presentación de sus descar- gos EXTEMPORÁNEA, ya que de acuerdo a lo dispues- to por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM la fecha de presentación de sus descargos es de 5 días y excepcionalmente 5 días más, cuando exista cau- sa justificada y a petición del interesado y habiendo acre- ditado con Certificado Médico el recurrente a su descar- go éste era con fecha 13 de abril del 2002 y con permiso de ese día al 28 de abril del 2002 por un esguince en el tobillo derecho, no es justificación valedera para presen- tar sus descargos en forma extemporánea, ya que no sólo no presentó sus descargos dentro de los 5 días há- biles que corrían al día siguiente de la publicación ni mucho menos ha pedido prórroga por causa justificada de 5 días hábiles más, que en todo caso el plazo empeza- ba a correr para la presentación de los descargos el 15 de abril del 2002, por lo que resulta extemporánea, la presentación de dichos descargos; Que, en relación a la Prescripción Deducida el recu- rrente señala que supuestamente la Autoridad Municipal tomó conocimiento de la supuesta falta el 27 de marzo del 2001, fecha en la cual se le notificó la Demanda que iniciaron los señores Carlos Matías Ormeño y Rosalinda Velásquez Reynaga en donde señalaban entre otros ar- gumentos, que los derechos y acciones de su propiedad cuentan con un área de 549.00 metros cuadrados, ad- juntando para ello como prueba la Resolución Directoral Nº 00342 donde se consigna dicha área, la misma que fue expedida por el ex funcionario señor FLAVIO ROJAS SARMIENTO, por lo que basándose la Prescripción plan- teada en tan sólo ese hecho cabe aclarar y señalar que de conformidad con el Artículo 173º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, el plazo se empieza a computar a partir del momento de que la Autoridad Competente tie- ne conocimiento de la falta disciplinaria, y no desde que el funcionario o servidor en actividad induce a error a la autoridad, es por ello en que mal hace el recurrente en tratar de mencionar hechos no ciertos para el cómputo de una supuesta Prescripción, desvirtuada esta afirma- ción no cabe ahondar más y pronunciarse sobre el fondo de la citada argumentación desde el momento que el descargo como ya se ha señalado ha sido presentado en forma extemporánea; Que, mediante Memorándum Nº 067-02-A/MDA del Despacho de Alcaldía se señala que se aplique la San- ción de Destitución al ex funcionario señor FLAVIO RO- JAS SARMIENTO de acuerdo al inciso d) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en el in- ciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR CON DESTITUCIÓN al ex funcionario don FLAVIO ROJAS SARMIENTO en mérito de las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Dirección de Administración, Subdirección de Personal y demás áreas competentes de esta Corporación Edil, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 10002 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan beneficio de condonación de intereses y moras de deudas tributarias y administrativas, aprobado mediante la Ordenanza Nº 032-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005/2002-MDCH Chorrillos, 31 de mayo del 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el beneficio de condonación tributarias y administrativas aprobado me- diante Ordenanza Nº 032-MDCH de fecha 11 de diciem- bre del 2001, se concede dicho beneficio a todos los con- tribuyentes del distrito; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la referida Ordenanza, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, en virtud de ello y mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-02-MDCH de fecha treinta de abril del dos mil dos se prorrogó el plazo de vigencia de la misma hasta el 31 de mayo del 2002; Estando por vencer el plazo antes señalado y aten- diendo a las diversas solicitudes de los innumerables con- tribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias y administrativas contraídas con el Municipio; Que, en virtud a lo establecido en el Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en ejercicio de las atribuciones conferi- das al Alcalde según lo dispuesto en el Artículo 47º inci- so 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigen- cia del beneficio de condonación de los intereses y mo- ras de las Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH, el cual se entende- rá vigente hasta el 30 de junio del 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática el cabal cumpli- miento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 9997 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM, que es- tableció período de Regularización Tributaria y Administrativa Municipal - PERTAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2002-MDSM San Miguel, 31 de mayo de 2002 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, teniendo presente la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel, quienes demuestran su voluntad de regularizar sus deudas tributarias frente a la Administración Tributaria, en base a los beneficios otor- gados por el Período de Regularización Tributaria y Ad- ministrativa y, que en razón del tiempo y de la situación económica se ven imposibilitados de acogerse a los be- neficios contenidos en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM; Que, la Administración Tributaria no puede estar aje- na respecto de la situación antes expuesta, por lo que se hace necesario establecer una prórroga del plazo esta- blecido en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM y sus conse- cuentes beneficios establecidos en favor de los vecinos y/o contribuyentes de nuestro distrito;