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Pág. 224145 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 se deberán constituir las provisiones máximas que re- sulten entre las determinadas por riesgo país y las obtenidas por su valorización de acuerdo con el Re- glamento de Inversiones. Para este efecto, en el caso de las Inversiones Disponibles para la Venta, se com- parará la provisión por riesgo país con la provisión que hubiese resultado de una valorización individual por fluctuación de valor. Como regla general, las empresas deberán cons- tituir las provisiones máximas entre las que resulten de comparar las correspondientes a la naturaleza de la operación activa en cuestión y las determinadas por el presente Reglamento. Por ejemplo, en el caso de fondos disponibles y cuentas por cobrar que se encuentren sujetos a riesgo país, se deberán consti- tuir como mínimo las provisiones requeridas por este Reglamento. Requerimiento de provisiones Artículo 16º.- Las provisiones por riesgo país se asig- narán en función del país en que esté domiciliado el obli- gado final o, en el caso específico de las inversiones, el emisor del título y desde el cual se deberán obtener los recursos necesarios para el pago de las operaciones; de acuerdo a lo establecido en las Consideraciones Gene- rales del Reporte Nº 23 que acompaña al presente Re- glamento. Dichas provisiones se asignarán según la categoría de riesgo del país con el cual la empresa mantiene expo- sición, de acuerdo a los porcentajes de la tabla adjunta y siguiendo lo dispuesto en el Artículo 5º. Así, el requeri- miento de provisiones aplicable a la exposición con un país dependerá del tamaño relativo de la misma en fun- ción del patrimonio efectivo, habiéndose establecido tres escalas de provisiones. Provisión por Riesgo País Riesgo (exposición a un país, como porcentaje del patrimonio efectivo de la empresa) Estándar Menor al 30% Menor al 10% 1 0% 0% 0% 2 5% 1% 1% 3 15% 5% 1.5% 4 30% 15% 7.5% 5 60% 50% 40% 6 100% 100% 100% Las operaciones con o avaladas por entidades multi- laterales de crédito se incluirán dentro de la categoría de países con Riesgo 1. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Situaciones excepcionales Artículo 17º.- En caso la empresa sufriera un cam- bio importante en su exposición al riesgo país, sea, en- tre otros, por cambios en las condiciones de los merca- dos, realización de nuevas operaciones, compras de cartera o modificación de límites internos, deberá co- municarlo de inmediato a esta Superintendencia, adjun- tando un breve reporte donde evalúe el impacto de los cambios sobre su exposición al riesgo país y las medi- das a adoptar. Presentación del Reporte Nº 23 Exposición al Ries- go País Artículo 18º.- Las empresas deberán presentar men- sualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al cierre de cada mes, el Reporte Nº 23 “Exposición al Riesgo País”, el cual se adjunta en el Anexo Nº 2 de la presente norma. Esta in- formación deberá presentarse tanto por medios electró- nicos, a la dirección rpais@sbs.gob.pe , como por me- dios impresos. Responsabilidad de la elaboración y presentación del Reporte Nº 23 Artículo 19º.- El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es el responsable de la elaboración y presenta- ción del Reporte Nº 23 ante esta Superintendencia. La información y los cálculos empleados para la ela- boración del Reporte Nº 23 deberán estar a disposiciónde esta Superintendencia. Asimismo, copias completas de los informes al Directorio, dispuestos en el Artículo 8º, también estarán a disposición de este Organismo de Control. CAPÍTULO V COLABORADORES EXTERNOS Auditoría Interna y Externa Artículo 20º.- La Unidad de Auditoría Interna deberá incorporar en su Plan Anual de Trabajo la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Asi- mismo, las Sociedades de Auditoría Externa deberán opi- nar sobre el sistema de control interno, las políticas y procedimientos para la identificación y administración del riesgo país, considerando el cumplimiento de lo dispues- to en la presente norma. Empresas Clasificadoras de Riesgo Artículo 21º.- Las empresas clasificadoras de riesgo deberán tener en cuenta las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para la administración del riesgo país en el proceso de clasificación de las empre- sas supervisadas. DISPOSICIÓN FINAL Plazo de adecuación Única.- Las empresas contarán con un plazo de ade- cuación para cumplir con lo dispuesto en la presente nor- ma que vencerá el 31 de octubre de 2002, con excepción de lo establecido en el Artículo 16º, lo cual regirá a partir del 31 de enero de 2003. ANEXO Nº 1 Riesgo Criterios de Evaluación 1 El país presenta una volatilidad macroeconómica poco significati- va y es estable en términos socio-políticos. Puede pagar holgada- mente sus obligaciones con el exterior y no existen restricciones a las transacciones financieras internacionales. Su sistema banca- rio es sólido y el Estado defiende la propiedad privada. Las clasi- ficaciones externas asignadas a su deuda soberana en moneda extranjera son estables o han mejorado en el transcurso de los dos (2) últimos años. 2 El país presenta una volatilidad macroeconómica aceptable y es estable en términos socio-políticos. No enfrenta problemas en el pago de sus obligaciones con el exterior y no existen restricciones significativas a las transacciones financieras internacionales. Su regulación financiera es congruente y su sistema bancario se man- tiene sólido. 3 El país presenta una volatilidad macroeconómica controlable, pero incierta en el mediano plazo. Enfrenta un riesgo socio-político mo- derado, pero con tendencia estable. Presenta un nivel de endeu- damiento moderado. En los últimos cinco (5) años puede haber interrumpido, total o parcialmente, la amortización de sus deudas, pero el pago de intereses lo efectuó normalmente. También puede haber renegociado su deuda en los últimos cinco (5) años, total o parcialmente, alargando su plazo de vencimiento. 4 El país presenta una volatilidad macroeconómica alta producto de desequilibrios internos y externos recurrentes. Enfrenta un riesgo socio-político inestable. Presenta un nivel de endeudamiento ele- vado y sus regulaciones financieras cambian con frecuencia. En los últimos dos (2) años puede haber interrumpido, total o parcial- mente, la amortización de sus deudas, pero el pago de intereses lo efectuó normalmente. También puede haber renegociado los in- tereses de su deuda en los últimos dos (2) años, total o parcial- mente, alargando su plazo de vencimiento. 5 Su situación económica es inestable y enfrenta un riesgo socio- político alto. Se prevén dificultades significativas para obtener fi- nanciamiento externo adicional para cumplir con el pago de sus obligaciones actuales. En los últimos dos (2) años puede haber interrumpido, total o parcialmente, el pago de intereses. También puede haber impuesto una reprogramación unilateral de sus deu- das domésticas en los últimos dos (2) años. 6 El país ha desconocido sus deudas o se prevé que incumpla con el pago de las mismas en el corto plazo. El país atraviesa una fuerte crisis económica y socio-política. La información pública financiera disponible tiene una antigüedad superior a 3 (tres) años o es inexistente.