Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (04/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 224149 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 concluye en que se debe aperturar proceso administrativo disciplinario a éstos y, por lo demás, al momento de ex- pedirse la resolución respectiva y merituar el Informe de Auditoría se señalará expresamente la falta tipificada en norma sustantiva; y en cuanto a lo segundo, el Presiden- te de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios alcanza y firma el dictamen en su calidad de representante y Titular de ese organismo, lo cual no significa que el dictamen no haya sido hecho de manera conjunta por sus miembros, bajo responsabilidad; por ello estas observaciones no afectan la instauración del pro- ceso disciplinario, ni causan indefensión a los adminis- trados; Que, la Oficina de Auditoría Interna, de conformidad con las conclusiones obtenidas recomienda, además como medidas previsorias que el Vicerrectorado Administrativo y la Oficina de Planificación y Presupues- to realicen un trabajo coordinado que impida se reiteren los problemas encontrados en el registro e información de la ejecución presupuestal, realizándose asimismo, cursos de capacitación a favor de quienes trabajan espe- cialmente en la Oficina de Economía; Que, las recomendaciones alcanzadas por el Auditor Interno de la Universidad, están dentro de sus facultades conforme al Art. 16º del D.L. Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y deben aplicarse por el titular del pliego de acuerdo a lo prescrito por el Art. 19º de la mis- ma norma; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribu- ciones que la Ley Universitaria y el Estatuto de la Univer- sidad le confieren a la Rectoral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar, Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores que a continuación se indican, por incumplimiento de las normas establecidas confor- me al Art. 28º inciso a) del D. Leg. Nº 276 y específica- mente por incumplimiento de sus obligaciones de confor- midad con el Art. 21º inciso d) de la misma norma: - Mg. HERMÓGENES JANQUI GUZMAN, ex Vice- rrector Administrativo, por su presunta responsabilidad en los hechos que se señalan en los puntos a), b), c) y d) del primer párrafo de la parte considerativa de la presen- te Resolución. - Econ. ROSA INCA SOLER, ex Jefa de la Oficina de Economía, por su presunta responsabilidad en los he- chos que se señalan en los puntos a), b), c), d) y f) del primer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución. - CPC. GODOFREDO YONG GARCÍA, Contador Ge- neral de la Universidad, por su presunta responsabilidad en los hechos que se señalan en los puntos a), c) d) y f) del primer párrafo de la parte considerativa de la presen- te Resolución. - Sr. CÉSAR MERINO QUICHIZ, ex Jefe de la Unidad de Ejecución Presupuestal, por su presunta responsa- bilidad en los hechos que se señalan en los puntos a), b), c), d) y f) del primer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución. - Econ. TEODORO QUISPEALAYA BONELLI, ex Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, por su pre- sunta responsabilidad en los hechos que se señalan en el punto e) del primer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución. - CPC. MARÍA NARBASTA VELÁSQUEZ, ex Jefa de la Unidad de Programación y Evaluación Presupuestal, por su presunta responsabilidad en los hechos que se señalan en el punto e) del primer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente Resolución en forma personal a los procesados, mediante cargo, pero en caso de no poder hacerse personalmente, se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Pe- ruano, dentro del quinto día de expedida la Resolución, concediéndosele a los procesados el plazo de cinco (5) días para que presenten su descargo sobre la falta impu- tada. Artículo 3º.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que en uso de sus atribuciones se aboque al conocimiento de los correspondientes procesos, para cuyo efecto se pondrá a su disposición copia de los Informes de Auditoría quese mencionan en el exordio de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución, a los interesados y a las Instancias correspondientes para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. ZOILA F. HONORIO DURAND Rectora 9958 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INADE Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2002-INADE-9001 Ica, 21 de mayo del 2002 Visto el Informe Nº 021-2002-INADE-9000-OA, me- diante el cual el Jefe de la Oficina de Administración so- licita la Primera modificación del Plan Anual de Adquisi- ciones 2002; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 011-2002-INADE- 9001 de fecha 25 de enero del 2002 se aprobó el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES del PROYECTO ESPECIAL TAMBO-CCARACOCHA PARA EL 2002, de tal forma de asegurar la ejecución de las metas programadas para el presente ejercicio fiscal; Que, al haberse producido circunstancias que moti- van la variación de la Licitación Pública Nº 02-2002-INA- DE/PETACC a Adjudicación Directa Pública Nº 04-INA- DE/PETACC y la exclusión de los procesos de Adquisi- ción Directa Selectiva Nº(s) 04 y 06-INADE/PETACC para ser considerados como procesos de Adjudicación Direc- ta de Menor Cuantía que han sido reportados por la Ofi- cina de Administración del PETACC conforme aparece en el Informe del exordio y el Cuadro adjunto al mismo con las debidas justificaciones que sustentan las varia- ciones antes mencionadas; Que, de conformidad con el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado para el Ejercicio Fiscal 2002 puede ser modificado de acuerdo a las asignaciones pre- supuestales del Proyecto o en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, asimismo, el Artículo 6º de la Directiva Nº 022- 2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento durante el transcurso del Ejercicio Presupuestal correspondiente, y que toda modificación ya sea por inclusión o exclusión deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada; Estando a lo acordado; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 413-95-PRES de fe- cha 9 de octubre de 1995; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el adjunto Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del PETACC (Modificado) para ser ejecutado durante el Ejercicio Fiscal del año 2002. Artículo 2º.- El nuevo Plan Anual de Adquisiciones aprobado con el artículo anterior, estará a disposición del público y deberá informarse al CONSUCODE dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha; asimismo,