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Pág. 224150 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO ATAHUALPA BERMÚDEZ Director Ejecutivo - PETACC Proyecto Especial Hidroenergético Tambo Ccaracocha 9998 INEI Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2002-INEI Lima, 3 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índi- ces que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o con- tractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se con- sidera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2002-DTIE, referi- do a los Índices Unificados de Precios de la Construc- ción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondien- tes al mes de mayo del 2002 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ- ficas, correspondientes al mes de mayo del 2002, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MAYO 2002 CÓDIGO 30 361,69 34 337,12 39 285,36 47 281,72 49 278,54 53 427,18 Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 9976 INFES Designan Gerente General INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2002-ME-INFES Lima, 31 de mayo del 2002Vista la renuncia formulada por el Ing. Jorge Pinedo Delgado al cargo de confianza de Gerente General del INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 253-2001-PRES, de fecha 24 de octubre del 2001 y publicada el 26 de octu- bre del 2001, se le designó en el cargo de confianza Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, el citado funcionario mediante carta del 23 de mayo del 2002, ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, el cargo de Gerente General del Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, se encuentra vacante por renuncia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Artícul 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el Ing. Jorge Pinedo Delgado, al cargo de confianza de Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el Cargo de Confianza de Ge- rente General, Categoría G-6, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, al arqui- tecto MARIO ENRIQUE MOLINA CAMPOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente del Consejo Directivo del INFES 9962 SUNAT Establecen disposiciones para la pre- sentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT a tra- vés de Internet RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2002/SUNAT Lima, 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT se aprobó el Reglamento para la pre- sentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que el citado reglamento dispuso que la declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terce- ros; Que por Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y sus modificatorias se reguló la forma y condi- ciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte del deudor tributario, resulta conveniente modificar el referido regla- mento a fin de permitir la presentación de la citada decla- ración a través de Internet; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias;