TEXTO PAGINA: 26
Pág. 224148 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 Electorales, Nº 26487, es función esencial del citado or- ganismo electoral velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, se establece que son aplicables a las Elecciones Munici- pales, en forma supletoria y complementariamente, las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, en el Artículo 16º de la Ley de Elecciones Regio- nales, Nº 27683, se establece que son de aplicación supletoria al proceso electoral regional, la Ley Orgánica de Elecciones, sus normas modificatorias y complemen- tarias, y demás disposiciones vigentes en materia electo- ral; Que, en tal sentido, en el Artículo 49º de la Ley Orgáni- ca de Elecciones, Nº 26859, se establece que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora- les, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante con- curso público; Que, en consecuencia, corresponde definir a los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales para las Elecciones Regionales y Munici- pales del domingo 17 de noviembre de 2002, que serán seleccionados por concurso público; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5º, literales c) y g), y 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, Artículo 9º, literal h), de su Reglamento de Organización y Funcio- nes, aprobado por Resolución Jefatural Nº 482-2001-J/ ONPE del 10 de setiembre de 2001, y Tercera Disposi- ción Transitoria y Complementaria de la Ley de Eleccio- nes Regionales, Nº 27683; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Definir como funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a ser designados mediante concurso público para las Eleccio- nes Regionales y Municipales convocados para el domin- go 17 de noviembre de 2002, a quienes desempeñen los siguientes cargos: a) Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales respectiva. b) Asistente Administrativo de la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales respectiva. c) Coordinador de Local de Votación. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Jurado Nacional de Eleccio- nes y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, publíquese y comuníquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 9988 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 565-2002-UH Huacho, 31 de mayo del 2002 Visto el Informe del Examen Especial sobre la infor- mación presupuestal del Primer Semestre 2000, realiza-do por la Oficina Central de Auditoría Interna de la Univer- sidad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Examen Especial, presentado en abril del año 2001, por el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad, en relación con la información presupuestal del primer semestre del año 2000, se con- cluye que: a) Existe información presupuestal discordante al exis- tir saldos de calendario significativos en diversas activi- dades tanto por la fuente de financiamiento recursos or- dinarios como por la de recursos directamente recauda- dos, b) No se encuentran actualizados los calendarios de compromisos en el software correspondiente, arrojando saldos negativos con respecto a los registros de la Uni- dad de Ejecución Presupuestal, c) Hay incumplimiento en la presentación oportuna de la información que debe alcanzarse al Ministerio de Economía y la Contaduría Pública de la Nación, d) Existen diferencias sustanciales entre la ejecución de compromisos registrada en la Unidad de Ejecución presupuestal y lo registrado y reportado por el Sistema Integrado de Administración Financiera, e) Se han realizado modificaciones en la ejecución presupuestal sin contar con la resolución que las autori- ce; y, f) Se ha presentado información presupuestal deficien- te: Que, todos esos hechos conforme al Examen de Au- ditoría Interna implican el incumplimiento de funciones por parte de los servidores: - Mg. Hermógenes Yanqui Guzmán, ex Vicerrector Ad- ministrativo de la Comisión Reorganizadora. - Econ. Rosa Inca Soler, ex Jefa de la Oficina de Economía. - CPC Godofredo Yong García, Contador General de la Universidad. - Sr. César Merino Quichiz, ex Jefe de la Unidad de Ejecución Presupuestal. - Econ. Teodoro Quispeayala Bonelly, ex Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, - CPC María Narvasta Velásquez, ex Jefa de la Uni- dad de Programación y Evaluación Presupuestal. Que, en efecto, la serie de errores que se han come- tido en el registro, ejecución e información presupuestal estarían demostrando que los servidores antes indica- dos no han cumplido con la obligación de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, tal como se señala en el Art. 21º del D. Leg. Nº 276 y por tanto han incumplido con las normas establecidas para la actuación de los servidores públicos, hecho que conforme al Art. 28º, inciso a) cons- tituye falta disciplinaria; Que, aún cuando conforme al inciso f) del Art. 16º del D.L. Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los informes, resultado de una acción de control, constitu- yen prueba preconstituida para la iniciación de las accio- nes administrativas o legales a que hubiera lugar, la Comi- sión Transitoria de Gobierno, dispuso que la Comisión Especial de Procesos Administrativos se pronuncie so- bre el particular, la misma que opinó, con fecha 31 de julio del año 2001 y conforme a lo recomendado por la Oficina de Auditoría Interna, en el sentido que se instau- re proceso administrativo a los responsables de las deficiencias encontradas en el registro, ejecución e infor- mación presupuestal; Que, el expediente materia de este informe, se encon- traba listo para su revisión, habiéndose detenido por ob- servaciones del ex Secretario General de la Universidad, quien expresó la supuesta falta de precisión en la deter- minación de la falta administrativa y la ausencia de las firmas de quienes conforman la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, cuestiones que conforme al prin- cipio de eficacia establecido por la Ley Nº 27444, no in- validan el proceso, toda vez que el dictamen emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Dis- ciplinarios establece en sus conclusiones la presunta fal- ta cometida y los funcionarios comprometidos, asimismo