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Pág. 224151 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el párrafo 10.1. del Artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT por el texto siguiente: “10.1. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros en los lugares señalados en el Artículo 14º o a través de Internet, en la página web de la SUNAT, cuya dirección electrónica es: http:// www.sunat.gob.pe. En este último caso, el Declarante de- berá obtener previamente su Código de Usuario y la Cla- ve de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Super- intendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA PARA LA PRESENTA- CIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS Sustitúyase el Artículo 7º de la Resolución de Super- intendencia Nº 002-2000/SUNAT, modificado por la Re- solución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT, por el texto siguiente: “Artículo 7º.- RECHAZO DEL DISQUETE O ARCHIVO El(los) disquete(s) o archivo(s) será(n) rechazado si, luego de verificado, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. c) El declarante no se encuentra inscrito en el RUC. d) El número de RUC del declarante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SU- NAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. e) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT. f) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la De- claración a ser presentada. g) Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT. h) La declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo período y tributo sin haberse registrado en ésta que se trata de una Declaración sustitutoria o recti- ficatoria, según sea el caso. i) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la casilla respectiva de la Declara- ción. j) La versión del PDT presentado no está vigente. k) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración, no están vi- gentes. Cuando se rechace el(los) disquete(s) o archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo an- terior, la(s) Declaración(es) que contenga(n) será(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que para la presentación de una Declaración se deba emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se re- chace cualquiera de los disquetes o parte de la informa- ción que la conforma.” Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 9961Encargan la Intendencia Nacional de Administración RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2002/SUNAT Lima, 3 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Alta Dirección ha encargado al Sr. José Enri- que Deza Urquiaga, Intendente Nacional de Admi- nistración, presidir una comisión de trabajo de alto nivel, función a la que deberá abocarse a tiempo completo; Que, atendiendo a lo señalado en el considerando an- terior, resulta necesario encargar temporalmente a otro funcionario de la institución el cargo de Intendente Na- cional de Administración; En uso de las facultades conferidas en el inciso e) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Sra. Laura Takuma Hirata, temporalmente y en tanto su titular se mantenga inte- grando la comisión a la que se refiere la parte considera- tiva de esta Resolución, el cargo de Intendente Nacional de Administración. Artículo 2º.- El encargo al que se refiere el artículo anterior será asumido por dicha funcionaria con reten- ción de su propio cargo de Gerente Financiero. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 9995 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Sancionan con destitución a ex funcio- nario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0679 Ate, 24 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto: El Informe Nº 004-2002-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Memorándum Nº 067-02-A/MDA del Despacho de Alcal- día; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0448 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al ex fun- cionario de la Municipalidad de Ate, señor FLAVIO RO- JAS SARMIENTO, ex Director de Servicios Municipales, habiendo sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de abril del 2002 dicha Resolución de Alcaldía de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de acuerdo a lo señalado por el Artículo 169º del mismo cuerpo legal precitado, el ex funcionario tenía 5 días para hacer su respectivo descar- go por escrito, siendo el término de presentación de di- cho descargo contados a partir del día siguiente de su publicación, y excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará 5 días hábiles más; Que, con fecha 30 de mayo del 2002 se recepcionó en la Oficina de Trámite Documentario la Carta Notarial Nº 4960 de la Notaría Roque Díaz los Descargos y la