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Pág. 224147 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de junio de 2002 NOTAS AL REPORTE Nº 23 “ EXPOSICIÓN AL RIESGO PAÍS ” Consideraciones Generales Toda operación financiera activa, dentro o fuera del Balance, realizada con una persona no domiciliada en el país es susceptible de estar expuesta a riesgo país. Se considerarán como operaciones financieras activas sus- ceptibles de estar sujetas a riesgo país, sin considerar las excepciones dispuestas en el Artículo 5º, las regis- tradas dentro de las siguientes cuentas contables del Ma- nual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Fi- nanciero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y modificatorias: - Fondos disponibles (1100). - Inversiones negociables y a vencimiento (1300). - Créditos (1400). - Cuentas por cobrar (1500). - Avales otorgados (7101). - Cartas fianzas otorgados (7102). - Cartas de crédito (7103) - Aceptaciones bancarias (7104). Las operaciones deberán asignarse al país del obli- gado final, sin deducir los avales o garantías que las res- palden. Las operaciones avaladas deberán asignarse en última instancia al país de domicilio del aval (por la por- ción que éste cubra). Por su parte, las operaciones que cuenten con garantías válidas se asignarán al país don- de esté la garantía (por la porción que ésta cubra). Sólo en el caso que estas garantías válidas estén constitui- das por valores mobiliarios, se asignarán al país donde esté domiciliado el emisor del título, salvo que esta Su- perintendencia indique que le corresponde otro país. En ese sentido, en el caso de los pactos de recompra y ope- raciones de reporte, éstas se imputarán al país de domi- cilio del emisor del título cedido por el transferente o re- portado, respectivamente. Las operaciones financieras efectuadas con o garan- tizadas por sucursales, agencias, filiales u otros estable- cimientos permanentes en el exterior de empresas finan- cieras extranjeras, se asignarán al país donde se encuen- tre domiciliada la matriz o principal. Sin embargo, las ope- raciones financieras efectuadas con o garantizadas por subsidiarias en el exterior de empresas financieras ex- tranjeras se asignarán al país donde se encuentre domi- ciliada la subsidiaria. Cuando se tomen pólizas de seguro que protejan el riesgo país de un Estado de manera extensiva, las ope- raciones cubiertas se asignarán al país de domicilio de la compañía aseguradora. Otras operaciones activas no registradas en las cuen- tas previamente listadas, pero que obliguen a una perso- na no domiciliada en el país, deberán también incorpo- rarse al reporte. Las Inversiones Permanentes en el exterior se incor- porarán al reporte, sólo cuando no sean susceptibles de consolidación, por no ser parte del conglomerado finan- ciero o mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el Regla- mento para la Supervisión Consolidada. En ese caso, se tratarán como las demás inversiones en el exterior no excluidas del reporte. Notas 1. Las operaciones se deberán ingresar al reporte como su saldo en Libros neto de provisiones. Estos valores se reportarán en miles de nuevos soles, utili- zando para su conversión a moneda nacional los tipos de cambio contable publicados por esta Superinten- dencia a la fecha del reporte. Cuando una empresa no registre saldos en determinadas columnas, las dejará en blanco. 2. Las operaciones se distribuirán de acuerdo al país del obligado último, siguiendo las pautas de la sección previa. En esta columna, se deberán indicar sólo los paí- ses con los cuales la empresa mantenga exposición. En caso que el obligado final sea una entidad multilateral de crédito como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo o la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo y la Integración (ALADI), por ejemplo, se re- portará como si se tratase de otro país extranjero con exposición.3. En esta columna se deberá consignar la clasifica- ción de riesgo correspondiente a cada país, siguiendo las disposiciones del Artículo 3º del Reglamento. 4. En esta columna se deberán reportar los saldos en Libros netos de todas operaciones afectas a riesgo país, incluyendo las exentas de provisiones por riesgo país refe- ridas en los numerales 1 al 3 del segundo párrafo del Artí- culo 5º. Los saldos reportados presuponen distribuciones y ajustes previos por existencia de avales y garantías váli- das, de acuerdo a las indicaciones de la sección previa. 5. Se deberán distribuir los saldos registrados en la columna (2) del reporte por tipo de obligado final, distin- guiendo entre (a) sector financiero, (b) sector público y (c) otros. Se entiende por “otros” a los obligados finales, insti- tuciones y empresas que no pertenezcan ni al sector fi- nanciero ni al sector público. Los bancos extranjeros que tengan facultad para emitir dinero se considerarán como sector público. Cuando las operaciones estén avaladas, sus montos se deberán distribuir de acuerdo al sector del aval (en la porción que le corresponda a éste). Del mismo modo, en el caso de operaciones que cuenten con garan- tías válidas del tipo valor mobiliario, la operación se distri- buirá según el sector del emisor de la garantía. En caso de operaciones que cuenten con garantías válidas represen- tadas por derechos de carta de crédito irrevocables cuan- do el emisor sea una empresa del sector financiero del exterior de primer nivel, la operación se asignará al sector financiero (en la porción que le corresponda). Asimismo, en el caso que la operación cuente con garantías válidas representadas por warrants de commodities, la operación se asignará a “otros”. La suma de las columnas (3), (4) y (5) deberá igualar el monto señalado en la columna (2). 6. Los saldos se distribuirán según su plazo residual a vencimiento, no por su fecha de reprecio. La suma de las columnas (6), (7), (8) y (9) deberá igualar el monto señalado en la columna (2). 7. En esta columna se deberán reportar los saldos expuestos por operaciones contingentes (avales otorga- dos, cartas fianzas otorgadas, cartas de crédito y acep- taciones bancarias), siempre que exista compromiso le- gal. 8. En esta columna se reportará el subtotal de lo re- portado en la columna 2 y en la columna 10 que corres- ponda a operaciones de comercio exterior con vencimien- to residual menor a un año y a todas aquellas operacio- nes excluidas del requerimiento de provisiones, según lo dispuesto en los numerales 1 al 3 del segundo párrafo del Artículo 5º. 9. El presente Anexo será firmado por el Jefe o encar- gado de la Unidad de Riesgos, según lo dispuesto en el Artículo 10º, el mismo que será responsable por la ela- boración y presentación de esta información a la Super- intendencia. 9959 ONPE Precisan cargos de funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regiona- les y Municipales que serán selecciona- dos por concurso público RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2002-J/ONPE Lima, 15 de mayo de 2002 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado el 19 de enero de 2002, mediante el cual el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 17 de noviembre de 2002; El informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 101- 2002-GAJ/ONPE de fecha 14 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos