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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 224298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 Artículo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DEL ARBITRIO. Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Mu- nicipales los predios dedicados a cumplir sus fines espe- cíficos de propiedad de: a) Los Gobiernos Locales b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internaciona- les Oficiales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Colegios Estatales. Artículo 9º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios referidos en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Establecer en la jurisdicción de San Juan de Miraflores el beneficio de reducción del 25% por concepto del pago de arbitrios de Limpieza Pública Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario a los señores pen- sionistas, cesantes, jubilados y del predio debidamente reconocidos mediante Resolución de Alcaldía o Resolu- ción Directoral de Deducción del Impuesto Predial otor- gada por esta Municipalidad, siempre que el propietario acredite como única vivienda del mismo, requisito este último igualmente obligatorio. El pensionista que solicita acogerse al presente be- neficio deberá acreditar su condición como tal, presen- tando copia certificada de la Resolución que le concede el beneficio de la deducción del impuesto predial, para la cual entrarán en proceso de Fiscalización. Artículo 11º.- Establecer el Beneficio de exoneración del 100% de la Tasa de Arbitrios Comerciales a los pro- pietarios conductores de pequeños establecimientos con el giro de Bodegas, y/o Bazar en la jurisdicción del distri- to, cuya área no supere los 30 M2 con excepción de los establecimientos ubicados en las Zonas declaradas de alta densidad comercial, de conformidad a lo establecido en el D. A. Nº 027-96, asimismo en lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 002-2001 MDSJM en su Artícu- lo 11º sobre la presente exoneración. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 12º.- CRITERIO PARA LA DETERMINA- CIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina dis- tribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito bajo los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada del Autovalúo o el valor establecido catastralmente. b) Uso o actividad desarrollada en el predio. c) El uso ambulatorio de las vías públicas. Artículo 13º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual cu- yas alícuotas se calcularán en función al costo efectivo del servicio a prestar, teniendo en cuenta las necesida- des de bienes, servicios y proyectos de inversión que requiere la Municipalidad para optimizar los recursos hu- manos y materiales con los que cuenta y mejorar la cali- dad de los servicios que brinda a la comunidad. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos tri- mestrales. Pudiendo efectuarse el pago también en for- ma mensual como pago a cuenta. Artículo 14º.- COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Las alícuotas trimestrales a aplicar para el arbitrio de Limpieza Pública conforme a lo establecido en el Artícu- lo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, se calculará en función al costo del Servi- cio de Limpieza Pública a prestar. Que, el costo de los servicios de: 1) Limpieza Públi- ca, 2) Relleno Sanitario, 3) Parques y Jardines asciende a los montos siguientes:SERVICIO MENSUAL ANUAL 1.- Limpieza Pública 336, 648.00 4´039, 780.00 2.- Relleno Sanitario 122, 755.50 1´473, 066.00 3.- Parques y Jardines 94, 390.84 1´132, 690.00 TOTALES 553,794.34 6´644,436.00 El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se deter- mina aplicando los costos del servicio, cuyos montos se esta- blecen en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- CÁLCULOS DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Las alícuotas mensuales a aplicar para el arbitrio de implementación y mejoramientos de áreas verdes con- forme a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Le- gislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725 se calcu- larán en función al costo del Servicio. El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos para los predios comprendidos dentro de la es- cala de valores se determinan aplicando la U.I.T. vigente para el presente ejercicio, cuyos montos se establecen en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. MENSUAL ANUAL Parques y Jardines S/. 94,390.84 S/. 1´132,690.00 Artículo 16º.- CÁLCULO DEL ARBITRIO DE RELLE- NO SANITARIO Las alícuotas mensuales para el arbitrio de Relleno Sanitario se tomará en consideración el costo total del servicio público de disposición final de los residuos sóli- dos y mantenimiento del relleno sanitario. El monto mensual de Arbitrio de Relleno Sanitario para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios será el 38.26% del Arbitrio de Limpieza Pública, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. MENSUAL ANUAL Relleno Sanitario S/. 122, 755.50 S/. 1´473, 066.00 Artículo 17º.- Establecer el derecho de Emisión y Distribución por cada recibo de Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardines la suma de S/. 0.50 Céntimos de nuevo sol. Artículo 18º.- PLAZO DE PAGO 1er.Trimestre vence el 30 de abril 2do.Trimestre vence el 31 de mayo 3er.Trimestre vence el 31 de agosto 4to.Trimestre vence el 30 de noviembre. Artículo 19º.- INCENTIVOS. Se establece el régimen de incentivos, de un descuen- to del 20% cuando el contribuyente cancela el pago total anual de los arbitrios en el primer trimestre del 2002, este incentivo no alcanza a las personas comprendidas en el Artículo 10º de la presente Ordenanza. Artículo 20º.- Establecer un beneficio de descuento del 50% a los primeros cien contribuyentes que hayan pagado el 100% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario del 2001. Artículo 21º.- Encárguese a la Intendencia de Adminis- tración Tributaria a través de las Divisiones de Administra- ción Tributaria, Control de Recaudación y las Oficinas que competan el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 22º.- Deróguese la Ordenanza Nº 008-2001, Tasa por Ocupación de la Vía Pública a partir de la publi- cación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decre- to de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza rige para el perío- do del 2002. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde