Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
SERVICIO 1.- Limpieza Publica 2.- Relleno Sanitario 3.- Parques y Jardines TOTALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002
MENSUAL 336, 648.00 122, 755.50 94, 390.84 553,794.34 ANUAL 4´039, 780.00 1´473, 066.00 1´132, 690.00 6´644,436.00

Articulo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DEL ARBITRIO. Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a) Los Gobiernos Locales b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Colegios Estatales. Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios referidos en la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Establecer en la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores el beneficio de reduccion del 25% por concepto del pago de arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Relleno Sanitario a los senores pensionistas, cesantes, jubilados y del predio debidamente reconocidos mediante Resolucion de Alcaldia o Resolucion Directoral de Deduccion del Impuesto Predial otorgada por esta Municipalidad, siempre que el propietario acredite como unica vivienda del mismo, requisito este ultimo igualmente obligatorio. El pensionista que solicita acogerse al presente beneficio debera acreditar su condicion como tal, presentando MORDAZA certificada de la Resolucion que le concede el beneficio de la deduccion del impuesto predial, para la cual entraran en MORDAZA de Fiscalizacion. Articulo 11º.- Establecer el Beneficio de exoneracion del 100% de la Tasa de Arbitrios Comerciales a los propietarios conductores de pequenos establecimientos con el giro de Bodegas, y/o Bazar en la jurisdiccion del distrito, cuya area no supere los 30 M2 con excepcion de los establecimientos ubicados en las Zonas declaradas de alta densidad comercial, de conformidad a lo establecido en el D. A. Nº 027-96, asimismo en lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 002-2001 MDSJM en su Articulo 11º sobre la presente exoneracion. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 12º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito bajo los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada del Autovaluo o el valor establecido catastralmente. b) Uso o actividad desarrollada en el predio. c) El uso ambulatorio de las vias publicas. Articulo 13º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual cuyas alicuotas se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, teniendo en cuenta las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversion que requiere la Municipalidad para optimizar los recursos humanos y materiales con los que cuenta y mejorar la calidad de los servicios que brinda a la comunidad. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Pudiendo efectuarse el pago tambien en forma mensual como pago a cuenta. Articulo 14º.- COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Las alicuotas trimestrales a aplicar para el arbitrio de Limpieza Publica conforme a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, se calculara en funcion al costo del Servicio de Limpieza Publica a prestar. Que, el costo de los servicios de: 1) Limpieza Publica, 2) Relleno Sanitario, 3) Parques y Jardines asciende a los montos siguientes:

El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos del servicio, cuyos montos se establecen en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 15º.- CALCULOS DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Las alicuotas mensuales a aplicar para el arbitrio de implementacion y mejoramientos de areas verdes conforme a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725 se calcularan en funcion al costo del Servicio. El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos para los predios comprendidos dentro de la escala de valores se determinan aplicando la U.I.T. vigente para el presente ejercicio, cuyos montos se establecen en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Parques y Jardines MENSUAL S/. 94,390.84 ANUAL S/. 1´132,690.00

Articulo 16º.- CALCULO DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Las alicuotas mensuales para el arbitrio de Relleno Sanitario se tomara en consideracion el costo total del servicio publico de disposicion final de los residuos solidos y mantenimiento del relleno sanitario. El monto mensual de Arbitrio de Relleno Sanitario para la disposicion final de residuos solidos domiciliarios sera el 38.26% del Arbitrio de Limpieza Publica, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Relleno Sanitario MENSUAL S/. 122, 755.50 ANUAL S/. 1´473, 066.00

Articulo 17º.- Establecer el derecho de Emision y Distribucion por cada recibo de Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Parques y Jardines la suma de S/. 0.50 Centimos de MORDAZA sol. Articulo 18º.- PLAZO DE PAGO 1er. 2do. 3er. 4to. Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre vence vence vence vence el el el el 30 31 31 30 de MORDAZA de MORDAZA de agosto de noviembre.

Articulo 19º.- INCENTIVOS. Se establece el regimen de incentivos, de un descuento del 20% cuando el contribuyente cancela el pago total anual de los arbitrios en el primer trimestre del 2002, este incentivo no alcanza a las personas comprendidas en el Articulo 10º de la presente Ordenanza. Articulo 20º.- Establecer un beneficio de descuento del 50% a los primeros cien contribuyentes que hayan pagado el 100% de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario del 2001. Articulo 21º.- Encarguese a la Intendencia de Administracion Tributaria a traves de las Divisiones de Administracion Tributaria, Control de Recaudacion y las Oficinas que competan el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 22º.- Deroguese la Ordenanza Nº 008-2001, Tasa por Ocupacion de la Via Publica a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza rige para el periodo del 2002. Tercera.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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