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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 224297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 to total anual de S/. 8 472 840,00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTIDÓS OCHOCIENTOS CUA- RENTA 00/100 Nuevos Soles); el mismo que está elabo- rado para determinar las adquisiciones y contrataciones de acuerdo a las modalidades que determina la Ley de Presupuesto Nº 27573 del Sector Público para el 2002. Regístrese y comuníquese. ARMANDO CAMPANO CHIRE Director Ejecutivo Dirección Regional de Salud Hospital Regional Honorio Delgado 10092 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN MIRAFLORES Aprueban Régimen tributario de arbi- trios por prestación de servicios muni- cipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2002 San Juan de Miraflores, 21 de febrero de 2002 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en se- sión de la fecha; y con la dispensa de trámite de aproba- ción del Acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Órganos de Gobier- nos Locales gozan de autonomía económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, que asimismo de conformidad con los Artícu- los 74º y 192º de la misma norma legal, las Municipalida- des gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por Ley en su favor y adicionalmente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los procedi- mientos y límites que le otorga la Ley; Que, de conformidad con la norma IV del Título Preli- minar del Código Tributario y los Artículos 66º y 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal, los Gobiernos Locales pueden crear arbitrios, por la prestación de un Servicio Público que se brinde dentro de la jurisdicción del distrito; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la Norma IV del Código Tributario D. Leg. Nº 816, T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo aprobó: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE: La presente Ordenanza regula la determinación y apli- cación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los Servicios Públicos Locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes:- Arbitrio de Limpieza Pública - Arbitrio de Parques y Jardines. - Arbitrio de Relleno Sanitario. Artículo 3º.- DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Los Servicios Públicos Municipales prestados en for- ma general en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios Municipales son: a) Servicio de Limpieza Pública.- Comprende el ser- vicio: 1) barrido de calles, 2) recolección domiciliaria de residuos sólidos, 3) recojo de malezas, transporte y dis- posición final. b) Servicios de Parques y Jardines.- Comprende el Servicio de organización integral, mejoras y mantenimien- to e implementación de áreas verdes de parques públi- cos, plazas públicas, jardines , berma central y laterales de las avenidas principales del distrito. c) Servicio de Relleno Sanitario.- Comprende el costo de Servicio de disposición final de los residuos sólidos en los rellenos sanitarios autorizados. Artículo 4º.- PERIODICIDAD, Y FORMA DE PAGO. Los Arbitrios Municipales son de periodicidad men- sual y su pago se efectuará en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de los me- ses de abril, mayo, agosto y noviembre. Pudiendo efec- tuarse el pago también en forma mensual como pago a cuenta: a) Cuando se efectúe cualquier modificación en las características del predio, ésta regirá a partir del mes si- guiente de producido el hecho. b) Cuando se efectué cualquier transferencia de do- minio, el adquiriente será responsable del pago a partir del mes siguiente de efectuada la transferencia. c) En el caso de Trabajadores informales (Ambulan- tes) que ocupen la vía pública, el pago será diario, cuyo costo de cobranza tiene un valor de S/. 0.50 céntimos de nuevo sol. Mediante Decreto de Alcaldía podrá prorrogarse la fe- cha de vencimiento de pago señalado en el presente ar- tículo. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS: Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de Contribuyentes o responsables, los propie- tarios o poseedores de los predios ubicados en la juris- dicción del distrito, así como las personas naturales que ocupen la vía pública de manera informal y ambulatoria, no originando derecho alguno por ocupación de la vía pública, en este caso el pago es por el servicio de limpie- za pública. Tratándose de predios de propiedad de personas que gozan del beneficio especial de la deducción del Impuesto predial y que son utilizados para fines distintos a los que motivan tal deducción, la obligación del pago del arbitrio recae en el propietario del predio. Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los poseedores o tenedores de predios ubi- cados en la jurisdicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tra- tándose de predios sujetos a transferencias, el adquiriente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los arbitrios municipales que adeude el transfiriente. Artículo 7º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES PREDIALES. Los propietarios de predios integrados por varias uni- dades independientes, que se utilicen para fines distin- tos o que los mismos estén ocupados o conducidos por personas distintas deberán presentar una Declaración Jurada de Autovalúo por independización ante la Admi- nistración Tributaria Municipal, en los formatos que se expenden para tal fin. La referida independización rige a partir del mes si- guiente a la fecha de presentada la declaración jurada correspondiente, el no realizarlo, se establecerá con la Unidad de Fiscalización el proceso de acuerdo a la Ley. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen.