Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
- Arbitrio de Limpieza Publica - Arbitrio de Parques y Jardines. - Arbitrio de Relleno Sanitario.

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to total anual de S/. 8 472 840,00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTIDOS OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 Nuevos Soles); el mismo que esta elaborado para determinar las adquisiciones y contrataciones de acuerdo a las modalidades que determina la Ley de Presupuesto Nº 27573 del Sector Publico para el 2002. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAMPANO CHIRE Director Ejecutivo Direccion Regional de Salud Hospital Regional MORDAZA MORDAZA 10092

Articulo 3º.- DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los Servicios Publicos Municipales prestados en forma general en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales son: a) Servicio de Limpieza Publica.- Comprende el servicio: 1) barrido de calles, 2) recoleccion domiciliaria de residuos solidos, 3) recojo de malezas, transporte y disposicion final. b) Servicios de Parques y Jardines.- Comprende el Servicio de organizacion integral, mejoras y mantenimiento e implementacion de areas verdes de parques publicos, plazas publicas, jardines , berma central y laterales de las avenidas principales del distrito. c) Servicio de Relleno Sanitario.- Comprende el costo de Servicio de disposicion final de los residuos solidos en los rellenos sanitarios autorizados. Articulo 4º.- PERIODICIDAD, Y FORMA DE PAGO. Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, MORDAZA, agosto y noviembre. Pudiendo efectuarse el pago tambien en forma mensual como pago a cuenta: a) Cuando se efectue cualquier modificacion en las caracteristicas del predio, esta regira a partir del mes siguiente de producido el hecho. b) Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, el adquiriente sera responsable del pago a partir del mes siguiente de efectuada la transferencia. c) En el caso de Trabajadores informales (Ambulantes) que ocupen la via publica, el pago sera diario, cuyo costo de cobranza tiene un valor de S/. 0.50 centimos de MORDAZA sol. Mediante Decreto de Alcaldia podra prorrogarse la fecha de vencimiento de pago senalado en el presente articulo. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS: Estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de Contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito, asi como las personas naturales que ocupen la via publica de manera informal y ambulatoria, no originando derecho alguno por ocupacion de la via publica, en este caso el pago es por el servicio de limpieza publica. Tratandose de predios de propiedad de personas que gozan del beneficio especial de la deduccion del Impuesto predial y que son utilizados para fines distintos a los que motivan tal deduccion, la obligacion del pago del arbitrio recae en el propietario del predio. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los poseedores o tenedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencias, el adquiriente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los arbitrios municipales que adeude el transfiriente. Articulo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES. Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten ocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de Autovaluo por independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formatos que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del mes siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente, el no realizarlo, se establecera con la Unidad de Fiscalizacion el MORDAZA de acuerdo a la Ley. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA MIRAFLORES
Aprueban Regimen tributario de arbitrios por prestacion de servicios municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2002 San MORDAZA de Miraflores, 21 de febrero de 2002 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en sesion de la fecha; y con la dispensa de tramite de aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Organos de Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, que asimismo de conformidad con los Articulos 74º y 192º de la misma MORDAZA legal, las Municipalidades gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por Ley en su favor y adicionalmente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los procedimientos y limites que le otorga la Ley; Que, de conformidad con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y los Articulos 66º y 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los Gobiernos Locales pueden crear arbitrios, por la prestacion de un Servicio Publico que se brinde dentro de la jurisdiccion del distrito; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Codigo Tributario D. Leg. Nº 816, T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo aprobo: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE: La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion de los Servicios Publicos Locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes:

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