TEXTO PAGINA: 9
Pág. 224255 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 Lineamiento Estratégico 4.3 “Actualizar los instrumentos jurídicos que regulan la organización y funcionamiento del SEN” Es necesario rediseñar el marco jurídico del SEN con el objeto de lograr procedimientos administrativos orien- tados hacia formas de operación más flexibles, que opti- micen el uso de los recursos, eleven la productividad en las distintas áreas y amplíen la capacidad de respuesta de la organización ante el mayor desarrollo de la deman- da de la información. Un aspecto fundamental de un marco legal adecuado es garantizar la independencia técnica y definir las rela- ciones entre el SEN y otros organismos dentro y fuera del gobierno, que puedan tener alguna influencia sobre el tra- bajo estadístico. La base jurídica en que se sustenta el SEN no garantiza una continuidad institucional autóno- ma, debido a que tanto el INEI, así como los diferentes órganos que constituyen el Sistema son, en alguna for- ma, vulnerables a la injerencia política. El hecho de que las estadísticas tengan que ver prác- ticamente con todos los aspectos de la vida de la nación, tanto públicos como privados, requiere de un marco jurí- dico adecuado que regule esta actividad. No todos los in- dividuos o las empresas públicas y privadas se sienten comprometidos a suministrar información para fines esta- dísticos a menos que estén obligados por la Ley. Líneas de acción: a) Elaborar un diagnóstico integral del marco jurídico que rige a los órganos del Sistema Estadístico Nacional. b) Proponer una nueva Ley del SEN, consensuada con los órganos del Sistema y usuarios OBJETIVO GENERAL 5: “FOMENTAR LA CULTURA ESTADÍSTICA DE USUARIOS Y PROVEEDORES DE INFORMACIÓN PARA MEJORAR EL USO DE LAS ESTADÍSTICAS Y FACILITAR LOS PROCESOS DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN” La generación de información estadística debe conce- birse como un proceso integral. La producción y organi- zación de la información, así como el flujo de la misma, requiere grandes esfuerzos técnicos, humanos y presu- puestales, pero especialmente la participación activa y de- cidida de los proveedores de información. Los informantes constituyen la fuente principal de in- sumo del SEN. Esta situación exige que se haga un es- fuerzo honesto para allanar las dificultades que se pre- sentan en relación a los temores, interpretaciones, recur- sos, tecnología y/o prioridades de operación, a afectos de plantear los requerimientos en forma clara y considerada, evitando causar inconvenientes innecesarios y aseguran- do el resguardo del secreto estadístico. A su vez es nece- sario responder a la cooperación de los informantes con el retorno de los resultados de la investigación y brindán- doles servicios de información en general. De otro lado, es necesario generar una cultura esta- dística en usuarios y proveedores de información para lo- grar que la estadística sea considerada como una herra- mienta clave para una eficiente y efectiva gestión. Los re- cursos destinados a la producción de información esta- dística deben concebirse como inversión y no como gas- to, de esta forma, el fomento de la cultura estadística no sólo impulsará la demanda y hábito en su uso, sino que creará una demanda informada. Líneas de acción: a) Realizar campañas de difusión para mejorar el co- nocimiento de los informantes sobre el secreto estadísti- co y la importancia de suministrar información estadísti- ca. b) Disminuir la carga para los informantes, mediante el mayor uso tecnológico y el rediseño de los procesos de producción estadística. c) Diseñar e implementar programas de información, educación y comunicación sobre la importancia de la in- formación estadística en la toma de decisiones. d) Lograr un mayor acercamiento e interacción con los tomadores de decisión, formadores de opinión y medios de difusión. 10162Autorizan viaje del Ministro de Traba- jo y Promoción del Empleo a Suiza para asistir a la 90ª Reunión de la Conferen- cia Internacional del Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2002-PCM Lima, 5 de junio de 2002 VISTO: El documento remitido por la Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; y, CONSIDERANDO: Que, la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo entre los días 3 al 20 de junio de 2002 en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del Artículo 13º de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancia de sus delegados, consejeros y representantes que participan en las reuniones de la Conferencia; Que, dada la importancia del citado evento resulta ne- cesario autorizar el viaje del Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo a fin que asista al mismo como Jefe de la Delegación Peruana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios, servidores y representantes del Estado, y el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ingeniero Fernando Vi- llarán de la Puente, a la ciudad de Ginebra, Suiza, entre los días 8 y 15 de junio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$1,820.00 Pasajes :US$1,205.44 Tarifa CORPAC :US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua- lesquiera fuesen su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 10173 Encargan el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2002-PCM Lima, 5 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Trabajo y Promoción del Em- pleo, ingeniero Fernando Villarán de la Puente, esta- rá ausente del país entre los días 8 y 15 de junio de 2002, a fin de participar en la 90º Reunión de la Con- ferencia Internacional del Trabajo - OIT que se llevará a cabo entre los días 3 al 20 de junio de 2002 en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Interna- cional del Trabajo;