Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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dos (98.49 has.), ubicada en la MORDAZA de Playa Guaynuma, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D E F LATITUD SUR 09° 20' 28.9" 09° 20' 28.9" 09° 20' 48.4" 09° 20' 48.4" 09° 20' 55.0" 09° 20' 55.0" LONGITUD OESTE 78° 27' 25.7" 78° 26' 42.5" 78° 26' 42.5" 78° 26' 55.0" 78° 26' 55.0" 78° 27' 25.7"

MORDAZA MORDAZA DEDIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 260-97-PE/DNE de fecha 22 de diciembre de 1997, se autorizo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VIRGEN DE FATIMA" de 38 m3 de capacidad de bodega y 19.58 TM de carga MORDAZA con el uso de hielo como medio de preservacion, utilizando red de cerco de longitud minima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) para la extraccion de las especies cachema, suco, MORDAZA y cabinza con destino al consumo humano directo; Meditante Resolucion Directoral Nº 039-2001-PE/DNE de fecha 12 de febrero del 2001, se declaro la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas para la construccion de embarcaciones pesqueras para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, entre ellas, la otorgada a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, al no encontrarse en construccion determinadas de las inspecciones tecnicas efectuadas el 22 de junio de 1999 y 28 de marzo del 2000, asimismo por el informe de las Direcciones Regionales de Pesqueria en el sentido que no habian efectuado ningun tramite de otorgamiento, ampliacion o MORDAZA de solicitud de permiso de pesca, por lo que no se encontraba en el supuesto de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE de fecha 7 de setiembre de 1999, que establecia un plazo extraordinario de seis (6) meses para la culminacion total de sus respectivos incrementos la que se encontraba condicionada a un avance de obra significativo de construccion del (50%); Que por Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE y Nº 339-2001-PE del 26 de marzo y 9 de octubre del 2001 respectivamente en sus Anexos III se consigna las Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes; Que mediante el escrito del visto, los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, interponen recurso de reconsideracion para mantener la vigencia de la autorizacion del incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 260-97-PE/DNE en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE del 9 de octubre del 2001, al no consignarse esta el citado Anexo III de Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes, argumentando que por el fenomeno El MORDAZA que ausento las especies hidrobiologicas, no permitio contar con recursos economicos paralizando la construccion de la nave, asimismo por desconocimiento de las normas legales no habian solicitado a tiempo la ampliacion del plazo de construccion, y que no habian informado el avance de la misma a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que la Resolucion Directoral Nº 039-2001-PE/DNE que declaro la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota entre ellas, la otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 260-97-PE/ DNE a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, ha quedado consentida al no haberse interpuesto el recurso correspondiente de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; asimismo, al haber transcurrido los plazos improrrogables senalado en el Articulo 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se encuentra impedido en obtener la vigencia de la autorizacion de incremento de flota y su consignacion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, en consecuencia, deviene en inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0902002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; MORDAZA aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los Articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. c) Tramitar ante el Ministerio de Pesqueria la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. f) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Articulo 29º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 10137

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto por personas naturales para mantener la vigencia de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de registro Nº 00273002 de fecha 8 de enero del 2002, presentado por los armadores MORDAZA

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