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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 224269 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 dos (98.49 has.), ubicada en la zona de Playa Guaynu- má, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 20' 28.9" 78° 27' 25.7" B 09° 20' 28.9" 78° 26' 42.5" C 09° 20' 48.4" 78° 26' 42.5" D 09° 20' 48.4" 78° 26' 55.0" E 09° 20' 55.0" 78° 26' 55.0" F 09° 20' 55.0" 78° 27' 25.7" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los Artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sis- tema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente auto- rización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. c) Tramitar ante el Ministerio de Pesquería la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realiza- das y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu- ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini- cio a sus actividades de cosecha. f) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incum- plimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el in- cumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Pro- ducción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambienta- les y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjui- cio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote y a la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LLANOS URBINA Director Nacional de Acuicultura 10137 Declaran inadmisible recurso de recon- sideración interpuesto por personas naturales para mantener la vigencia de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de abril del 2002 Visto el escrito de registro Nº 00273002 de fecha 8 de enero del 2002, presentado por los armadores SANTOSCAYETANO ECHE DEDIOS, SANTOS GENARO ECHE DEDIOS y SANTOS SEBASTIÁN ECHE DEDIOS. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 260-97-PE/DNE de fe- cha 22 de diciembre de 1997, se autorizó a los armadores SANTOS CAYETANO ECHE DEDIOS, SANTOS GENARO ECHE DEDIOS y SANTOS SEBASTIÁN ECHE DEDIOS, el incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera denominada "VIRGEN DE FÁTIMA" de 38 m3 de capacidad de bodega y 19.58 TM de carga neta con el uso de hielo como medio de preservación, utilizando red de cerco de longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) para la extracción de las especies cachema, suco, lisa y ca- binza con destino al consumo humano directo; Meditante Resolución Directoral Nº 039-2001-PE/DNE de fecha 12 de febrero del 2001, se declaró la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas para la cons- trucción de embarcaciones pesqueras para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano di- recto, entre ellas, la otorgada a los armadores SANTOS CA- YETANO ECHE DEDIOS, SANTOS GENARO ECHE DE- DIOS y SANTOS SEBASTIÁN ECHE DEDIOS, al no encon- trarse en construcción determinadas de las inspecciones téc- nicas efectuadas el 22 de junio de 1999 y 28 de marzo del 2000, asimismo por el informe de las Direcciones Regionales de Pesquería en el sentido que no habían efectuado ningún trámite de otorgamiento, ampliación o presentación de solici- tud de permiso de pesca, por lo que no se encontraba en el supuesto de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE de fecha 7 de setiembre de 1999, que establecía un plazo extraordinario de seis (6) meses para la culminación total de sus respectivos incrementos la que se encontraba condicionada a un avance de obra significativo de construcción del (50%); Que por Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE y Nº 339-2001-PE del 26 de marzo y 9 de octubre del 2001 respectivamente en sus Anexos III se consigna las Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes; Que mediante el escrito del visto, los armadores SAN- TOS CAYETANO ECHE DEDIOS, SANTOS GENARO ECHE DEDIOS y SANTOS SEBASTIÁN ECHE DEDIOS, interponen recurso de reconsideración para mantener la vigencia de la autorización del incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 260-97-PE/DNE en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE del 9 de octubre del 2001, al no consignarse ésta el citado Anexo III de Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes, argu- mentando que por el fenómeno El Niño que ausentó las especies hidrobiológicas, no permitió contar con recursos económicos paralizando la construcción de la nave, asimis- mo por desconocimiento de las normas legales no habían solicitado a tiempo la ampliación del plazo de construcción, y que no habían informado el avance de la misma a la Di- rección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería; Que luego de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que la Resolu- ción Directoral Nº 039-2001-PE/DNE que declaró la caduci- dad de las autorizaciones de incremento de flota entre ellas, la otorgada mediante Resolución Directoral Nº 260-97-PE/ DNE a los armadores SANTOS CAYETANO ECHE DE- DIOS, SANTOS GENARO ECHE DEDIOS y SANTOS SE- BASTIÁN ECHE DEDIOS, ha quedado consentida al no haberse interpuesto el recurso correspondiente de acuer- do al Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; asimismo, al haber transcu- rrido los plazos improrrogables señalado en el Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se encuentra im- pedido en obtener la vigencia de la autorización de incre- mento de flota y su consignación en el Anexo III de la Re- solución Ministerial Nº 339-2001-PE, en consecuencia, deviene en inadmisible el recurso de reconsideración in- terpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 090- 2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; norma aplicable al presen- te procedimiento en virtud a la Primera Disposición Transito- ria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;