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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 224257 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 AGRICULTURA Crean Bosques de Producción Permanen- tes dentro del Patrimonio Forestal de los departamentos de San Martín, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2002-AG Lima, 5 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silves- tre, en su Artículo 3º numeral 3.3, establece que el Minis- terio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos fores- tales y de fauna silvestre; Que, la referida Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su Artículo 3º numeral 3.4, establece que el Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, la mencionada Ley, en su Artículo 8º establece que el ordenamiento forestal dentro del Patrimonio Forestal Na- cional comprende a los Bosques de Producción, los cuales son definidos como áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agri- cultura se pondrán a disposición de particulares para el apro- vechamiento preferentemente de la madera y de otros recur- sos forestales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA; Que, en base al Mapa Forestal del Perú, elaborado por el INRENA, y atendiendo a las diversas solicitudes y ha- biendo concertado con los grupos involucrados en la acti- vidad forestal en los departamentos de San Martín, Huá- nuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno, se han de- terminado los Bosques de Producción Permanente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; RESUELVE: Artículo 1º.- Créase en los departamentos de San Martín, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno, Bosques de Producción, comprendidos dentro del Patrimonio Forestal de los referidos departamentos, exceptuándose del ámbito geográfico de los mismos, las superficies de las áreas naturales protegidas, comunidades nativas y campesinas, áreas de propie- dad privada y superficies con otras formas de uso re- conocidas por la autoridad competente. Artículo 2º.- Aprobar en el departamento de: 1.- San Martín el Bosque de Producción Permanente de San Martín, con una superficie de 1 501 291 Ha. (un millón quinientos mil doscientos noventa y un hectáreas), el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (334 715 Ha.), Zona 2 (332 976 Ha.) y Zona 3 (833 600 Ha.), de acuerdo al mapa y sus respectivas Me- morias Descriptivas, las mismas que en Anexo I forman parte de la presente Resolución Ministerial. 2.- Huánuco el Bosque de Producción Permanente Huánuco, con una superficie de 880 846 Ha. (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), el mis- mo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 Ha.) y Zona 2 (618 539 Ha.), de acuerdo al mapa y sus respectivas Memorias Descriptivas, las mis- mas que en Anexo II forman parte de la presente Resolu- ción Ministerial. 3.- Pasco el Bosque de Producción Permanente Pas- co, con una superficie de 173 068 Ha. (ciento setenta y tres mil sesenta y ocho hectáreas), el mismo que está compren- dido por las siguientes zonas: Zona 1 (94 350 Ha.), Zona 2 (25 528 Ha.), Zona 3 (12 996 Ha.), Zona 4 (24 422 Ha.) y Zona 5 (15 772 Ha.), de acuerdo al mapa y sus respectivas Memorias Descriptivas, las mismas que en Anexo III for- man parte de la presente Resolución Ministerial. 4.- Junín el Bosque de Producción Permanente Junín , con una superficie de 250 555 Ha. (doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco hectáreas), el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (36 267 Ha.),Zona 2 (36 843 Ha.), Zona 3 (87 213 Ha.), Zona 4 (70 486 Ha.) y Zona 5 (19 746 Ha.) de acuerdo al mapa y sus respec- tivas Memorias Descriptivas, las mismas que en Anexo IV forman parte de la presente Resolución Ministerial. 5.- Ayacucho el Bosque de Producción Permanente Aya- cucho, con una superficie de 146 298 Ha. (ciento cuarenta y seis mil doscientos noventa y ocho hectáreas), el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (104 390 Ha.) y Zona 2 (41 908 Ha.), de acuerdo al mapa y sus respec- tivas Memorias Descriptivas, las mismas que en Anexo V for- man parte de la presente Resolución Ministerial. 6.- Cusco el Bosque de Producción Permanente Cusco, con una superficie de 171 644 Ha. (ciento seten- tiún mil seiscientos cuarenta y cuatro hectáreas), el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (42 366 Ha.), Zona 2 (62 082 Ha.) y Zona 3 (67 196 Ha.), de acuerdo al mapa y suS respectivas Memorias Descrip- tivas, las mismas que en Anexo VI forman parte de la pre- sente Resolución Ministerial. 7.- Puno el Bosque de Producción Permanente Puno, con una superficie de 68 387 Ha. (sesenta y ocho mil tres- cientos ochenta y siete hectáreas) de acuerdo al mapa y su respectiva Memoria Descriptiva, la misma que en Anexo VII forma parte de la presente Resolución Ministerial. En dichos bosques se podrá realizar el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 3º.- Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente creados por la presente Resolución Ministerial, las superficies de las áreas naturales protegidas, de comunidades nativas y cam- pesinas, áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, gestionará la inscripción a su nombre de las áreas de los Bosques de Producción Permanente señala- dos en el Artículo 2º, en las Oficinas Regionales de los Re- gistros Públicos de los departamentos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10176 DEFENSA Autorizan viaje a oficial de la Marina de Guerra a España para participar en el Seminario "I Semana Iberoamerica- na sobre Paz, Seguridad y Defensa" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1001-DE/SG Lima, 31 de mayo de 2002 Visto el Oficio Nº 0138 AGREDEF de fecha 30.a- bril.2002, del Agregado de Defensa de la Embajada de Perú en España, General de Brigada VALENCIA BARRÓN Ama- dor, mediante el cual hace conocer a este Despacho Mi- nisterial, que la Universidad Nacional de Educación a Dis- tancia en Madrid, invita a un representante de las Fuer- zas Armadas del Perú a participar en el Seminario "I Se- mana Iberoamericana sobre Paz, Seguridad y Defensa" que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid - España del 22 al 29.junio.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 017 SAII/B- 03 del 24.mayo.2002, el Secretario General del Ministerio de Defensa, aprueba el viaje del señor Contralmirante AP TUBINO ARIAS SCHREIBER Carlos, para que partici- pe en el Seminario "I Semana Iberoamericana Sobre Paz, Seguridad y Defensa" a realizarse en la ciudad de Ma- drid - España del 22 al 29.junio.2002; Que, los gastos de transporte, alojamiento y manu- tención serán pagados por el Instituto Universitario "Ge- neral Gutiérrez Mellado" de Estudios sobre la Paz, la Se- guridad y la Defensa, de la Universidad Nacional de Edu- cación a Distancia de Madrid;