Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

PESQUERIA
Facultan al ITP recibir declaraciones juradas de personas naturales y juridicas que cuenten con derechos pesqueros y no pudieran adecuarse inmediatamente a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2002-PE MORDAZA, 3 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria por intermedio de sus dependencias organicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley, debera velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservacion del medio ambiente; Que el Articulo 2º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establece que el cumplimiento de las condiciones que dispone la presente MORDAZA, sera gradual y obligatoria, para cuyos efectos las personas naturales y juridicas que cuenten con derechos otorgados por el Ministerio de Pesqueria, por las Direcciones Regionales de Pesqueria o la autoridad competente, que no pudieran adecuarse inmediatamente a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, deberan presentar en un plazo no mayor de seis (6) meses, una declaracion jurada indicando su compromiso de implementar dichas disposiciones, en el plazo establecido para tal efecto; Que por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, en el cual se confiere a la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario, la responsabilidad en la gestion del planeamiento, organizacion y ejecucion de acciones en el ambito de la vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiologicos orientadas a la aplicacion y cumplimiento de las normas establecidas de sanidad, higiene y calidad; Que por Resolucion Ministerial Nº 035-2001-PE, se ha encargado al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, la ejecucion de las funciones de vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiologicos y de los establecimientos dedicados a su procesamiento; Que considerando las funciones de vigilancia, inspeccion y control en materia sanitaria, conferidas por el ordenamiento juridico al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP, resulta necesario facultar a este organismo que recepcione las declaraciones juradas de las personas naturales y juridicas titulares de derechos pesqueros, que presenten, indicando su compromiso de implementar las disposiciones de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas anteriormente mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP a recepcionar las declaraciones juradas de las personas naturales y juridicas que cuenten con derechos pesqueros otorgados por el Ministerio de Pesqueria, por las Direcciones Regionales de Pesqueria o la autoridad competente, que no pudieran adecuarse inmediatamente a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, indicando su compromiso de implementar dichas disposiciones, en los plazos establecidos en el Articulo 2º del referido Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, debera informar a las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y Seguimiento, Con-

trol y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, en periodos mensuales sobre los avances de adecuacion sanitaria de las Plantas de Procesamiento Pesquero y los demas casos comprendidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion sera pasible de las sanciones dispuestas en el Articulo 153º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10125

Designan Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2002-PE MORDAZA, 4 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 361-2001-PE de 24 de octubre de 2001 se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA como Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesqueria; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2002-PE se acepto la renuncia del senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA al cargo de Secretario General del Ministerio de Pesqueria; Que, es necesario designar al funcionario que desempene el indicado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Articulo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Articulo 8º de las Normas que regulan los Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesqueria, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 456-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesqueria al senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10126

Otorgan a personas juridicas concesiones para el cultivo de los recursos: MORDAZA de abanico y ostra del MORDAZA, en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2002-PE/DNA MORDAZA, 3 de junio de 2002 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00794002, 01312002, 01486002, 01150001, 02138001 y 04119001, del 10 de diciembre del 2001, del 23 y 28 de enero, del 18 de febrero, del 7 de marzo, del 12 de MORDAZA del 2002 respectivamente, presentados por la empresa SERVICIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACION S.A.C., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

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