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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 224266 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 PESQUERÍA Facultan al ITP recibir declaraciones ju- radas de personas naturales y jurídicas que cuenten con derechos pesqueros y no pudieran adecuarse inmediatamente a la Norma Sanitaria para las Actividades Pes- queras y Acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2002-PE Lima, 3 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de Pesquería por inter- medio de sus dependencias orgánicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos pú- blicos conforme a Ley, deberá velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los pro- ductos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pes- quera y a la preservación del medio ambiente; Que el Artículo 2º de la Norma Sanitaria para las Activi- dades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Su- premo Nº 040-2001-PE, establece que el cumplimiento de las condiciones que dispone la presente norma, será gra- dual y obligatoria, para cuyos efectos las personas natura- les y jurídicas que cuenten con derechos otorgados por el Ministerio de Pesquería, por las Direcciones Regionales de Pesquería o la autoridad competente, que no pudieran adecuarse inmediatamente a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, deberán presentar en un plazo no mayor de seis (6) meses, una declaración jurada indicando su compromiso de implementar dichas disposiciones, en el plazo establecido para tal efecto; Que por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en el cual se confie- re a la Dirección de Inspección y Control Sanitario, la responsabilidad en la gestión del planeamiento, organi- zación y ejecución de acciones en el ámbito de la vigilan- cia y control sanitario de los productos hidrobiológicos orientadas a la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas de sanidad, higiene y calidad; Que por Resolución Ministerial Nº 035-2001-PE, se ha encargado al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, la ejecución de las funciones de vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiológicos y de los esta- blecimientos dedicados a su procesamiento; Que considerando las funciones de vigilancia, inspec- ción y control en materia sanitaria, conferidas por el ordena- miento jurídico al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, resulta necesario facultar a este organismo que recep- cione las declaraciones juradas de las personas naturales y jurídicas titulares de derechos pesqueros, que presen- ten, indicando su compromiso de implementar las disposi- ciones de la Norma Sanitaria para las Actividades Pes- queras y Acuícolas anteriormente mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la Norma Sanita- ria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP a recepcionar las declaraciones juradas de las personas naturales y jurídicas que cuenten con dere- chos pesqueros otorgados por el Ministerio de Pesquería, por las Direcciones Regionales de Pesquería o la autoridad competente, que no pudieran adecuarse inmediatamente a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, indicando su compromiso de implementar dichas disposiciones, en los plazos estableci- dos en el Artículo 2º del referido Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, deberá informar a las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, en períodos mensuales sobre los avances de adecuación sanitaria de las Plantas de Procesamiento Pesquero y los demás ca- sos comprendidos en la Norma Sanitaria para las Activida- des Pesqueras y Acuícolas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será pasible de las sanciones dis- puestas en el Artículo 153º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE. Regístrese comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10125 Designan Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2002-PE Lima, 4 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 361-2001-PE de 24 de octubre de 2001 se designó al Sr. José Luis Avilez Cue- to como Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesquería; Que mediante Resolución Ministerial Nº 175-2002-PE se aceptó la renuncia del señor Ingeniero José Luis Avilez Cueto al cargo de Secretario General del Ministerio de Pesquería; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe el indicado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 8º de las Normas que regulan los Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio de Pesquería, aprobadas por Reso- lución Ministerial Nº 456-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Presidente de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio de Pesquería al señor Ingeniero JOR- GE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCO, Secretario Gene- ral del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10126 Otorgan a personas jurídicas concesiones para el cultivo de los recursos: concha de abanico y ostra del pacífico, en los departamentos de Ancash y Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2002-PE/DNA Lima, 3 de junio de 2002 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00794002, 01312002, 01486002, 01150001, 02138001 y 04119001, del 10 de diciembre del 2001, del 23 y 28 de enero, del 18 de febrero, del 7 de marzo, del 12 de abril del 2002 respectivamente, presentados por la empresa SERVICIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN S.A.C., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.