Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, segun el Articulo 166º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, la unica competencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia era calificar si procedia la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario. Si la opinion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios era que no procedia, solo debio elevar lo actuado a la autoridad correspondiente con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso; pero no debio recomendar sanciones; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia, no debio recomendar sanciones que se hallaban fuera de la competencia de un procedimiento administrativo disciplinario, que es el unico MORDAZA de competencia para dicha Comision; Que al haberse contravenido normas reglamentarias como lo dispuesto en el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que establece que "La Comision Permanente de Procesos Administrativos tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario"; ya que dicha Comision se excedio en sus funciones al recomendar sanciones como lo hizo mediante el Informe Nº 003-2001JUS/CEPAD, sin haberse pronunciado sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso 1) del Articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que la Resolucion Viceministerial no ha sido debidamente motivada, en cuanto no establece el fundamento juridico de los incumplimientos y negligencias imputados a los recurrentes, contraviniendo de esta forma lo prescrito en el Articulo 6º numeral 6.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los actos administrativos deben ser expresamente motivados mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados y relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifica el acto adoptado; Al haberse incurrido en causal de nulidad prescrita en el inciso 1) del Articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando al respeto del MORDAZA de Legalidad que constituye antecedente necesario para cualquier interes publico, y que la restitucion de la legalidad afectada por un acto administrativo se restituye declarando la nulidad de dicho acto administrativo, se debe declarar la nulidad del procedimiento administrativo hasta fojas 162 que corresponde al Informe Nº 003-2001-JUS/CEPAD, mediante el cual la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda las sanciones a los recurrentes; Que de conformidad con los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del Articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; siendo potestativo de la autoridad administrativa ejercer esta facultad mientras no MORDAZA transcurrido el ano para su prescripcion contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; de haber prescrito solo procedera demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Estando a lo opinado por la Asesoria Tecnica en Informe Nº 182-2002-JUS/AT de fecha 9 de MORDAZA de 2001; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el Articulo 202.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del procedimiento administrativo hasta fojas 162, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Oficina General de Administracion, a la Contraloria General y a los interesados para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10149

PRES
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal -CAP de la Direccion Regional de Educacion del CTAR Huancavelica
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2002-PRES MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 273-2002/CTAR-HVCA/PE-GRPPyDL, del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0600-93-ED, del 17 de agosto de 1993, se aprobo entre otros el Cuadro para asignacion de Personal - CAP, de la Direccion Subregional de Huancavelica; Que, con Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion se establecio un MORDAZA ordenamiento de los Consejos Transitorios de Administracion Regional comprendiendo a las Direcciones Regionales Sectoriales dentro del ambito de los CTAR's mediante Decreto de Urgencia Nº 030-98; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTAR's aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98PRES considera a las Direcciones Regionales Sectoriales, organos desconcentrados de los CTAR's con los cuales mantiene relacion administrativa; Que, por Ley Nº 27491 se establecio como plazas organicas del Sector Educacion las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificacion de planes de estudio, la misma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED. Asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM se aprobo las Reglas Transitorias de gestion y ejecucion presupuestal de las Direcciones Regionales Sectoriales para el ano Fiscal 2002 a traves de las cuales se establece los parametros para la reestructuracion presupuestal de las citadas Direcciones; Que, a traves del Informe Nº 63-02-AR-OGI/DREH la Oficina de Gestion Institucional Area de Racionalizacion de Direccion Regional de Educacion del CTAR Huancavelica complemento la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y Subgerencia de Presupuesto de la misma para la aprobacion del CAP de la Direccion Regional de Educacion del CTAR Huancavelica; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Direccion Regional de Educacion del CTAR Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Ley Nº 27573; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Direccion Regional de Educacion del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Huancavelica, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

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