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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 224260 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; Que, según el Artículo 166º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, la única competencia de la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis- terio de Justicia era calificar si procedía la apertura de proce- so administrativo disciplinario. Si la opinión de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios era que no procedía, sólo debió elevar lo actuado a la autoridad co- rrespondiente con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso; pero no debió recomendar sanciones; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia, no debió recomen- dar sanciones que se hallaban fuera de la competencia de un procedimiento administrativo disciplinario, que es el único marco de competencia para dicha Comisión; Que al haberse contravenido normas reglamentarias como lo dispuesto en el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que establece que "La Comisión Permanente de Procesos Administrativos tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la pro- cedencia de abrir proceso administrativo disciplinario"; ya que dicha Comisión se excedió en sus funciones al recomendar sanciones como lo hizo mediante el Informe Nº 003-2001- JUS/CEPAD, sin haberse pronunciado sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que la Resolución Viceministerial no ha sido debida- mente motivada, en cuanto no establece el fundamento ju- rídico de los incumplimientos y negligencias imputados a los recurrentes, contraviniendo de esta forma lo prescrito en el Artículo 6º numeral 6.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los actos admi- nistrativos deben ser expresamente motivados mediante una relación concreta y directa de los hechos probados y relevantes del caso específico, y la exposición de las razo- nes jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifica el acto adoptado; Al haberse incurrido en causal de nulidad prescrita en el inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando al respe- to del Principio de Legalidad que constituye antecedente necesario para cualquier interés público, y que la restitu- ción de la legalidad afectada por un acto administrativo se restituye declarando la nulidad de dicho acto administra- tivo, se debe declarar la nulidad del procedimiento admi- nistrativo hasta fojas 162 que corresponde al Informe Nº 003-2001-JUS/CEPAD, mediante el cual la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios reco- mienda las sanciones a los recurrentes; Que de conformidad con los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del Artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquiera de los casos enumera- dos en el Artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; siendo potestativo de la autoridad administrativa ejercer esta facultad mientras no haya transcurrido el año para su prescripción contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; de haber pres- crito sólo procederá demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la de- manda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para decla- rar la nulidad en sede administrativa; Estando a lo opinado por la Asesoría Técnica en Infor- me Nº 182-2002-JUS/AT de fecha 9 de abril de 2001; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Jus- ticia y el Artículo 202.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del procedimiento ad- ministrativo hasta fojas 162, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración, a la Contraloría General y a los interesados para los fines per- tinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10149 P R E S Aprueban Cuadro para Asignación de Personal -CAP de la Dirección Regional de Educación del CTAR Huancavelica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2002-PRES Lima, 14 de mayo de 2002 Visto, el Oficio Nº 273-2002/CTAR-HVCA/PE-GR- PPyDL, del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - CTAR Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0600-93-ED, del 17 de agosto de 1993, se aprobó entre otros el Cuadro para asignación de Personal - CAP, de la Dirección Subre- gional de Huancavelica; Que, con Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentraliza- ción se estableció un nuevo ordenamiento de los Consejos Transitorios de Administración Regional comprendiendo a las Direcciones Regionales Sectoriales dentro del ámbito de los CTAR's mediante Decreto de Urgencia Nº 030-98; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de los CTAR's aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98- PRES considera a las Direcciones Regionales Sectoria- les, órganos desconcentrados de los CTAR's con los cua- les mantiene relación administrativa; Que, por Ley Nº 27491 se estableció como plazas or- gánicas del Sector Educación las generadas como con- secuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudio, la misma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED. Asimismo, a tra- vés del Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM se aprobó las Reglas Transitorias de gestión y ejecución presupues- tal de las Direcciones Regionales Sectoriales para el año Fiscal 2002 a través de las cuales se establece los pará- metros para la reestructuración presupuestal de las cita- das Direcciones; Que, a través del Informe Nº 63-02-AR-OGI/DREH la Oficina de Gestión Institucional Área de Racionalización de Dirección Regional de Educación del CTAR Huanca- velica complementó la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Presupuesto de la mis- ma para la aprobación del CAP de la Dirección Regional de Educación del CTAR Huancavelica; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Educación del CTAR Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Ley Nº 27573; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Educación del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Huancavelica, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia