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Pág. 224267 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del Artículo 14º, de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la concesión para desarrollar la actividad de acuicultura se obtiene previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería y la firma de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; Que mediante Resolución Directoral Nº 381-85-MA/DC del 12 de setiembre de 1985 se consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería el área ubicada entre Punta el Arco Chico y un punto geográfico en la Bahía de Tortugas, provincia de Casma y entre la Punta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la Playa Mar Brava, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERVI- CIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN S.A.C., soli- cita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 98.14 has., ubicada en la zona de Playa de Guaynumá, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 38 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE y que asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 016-2001-PE/DINAMA otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene procedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la confor- midad de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, me- diante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopec- ten purpuratus ), en un área de mar de noventa y ocho hectáreas y mil cuatrocientos metros cuadrados (98.14 has.), ubicada en la zona de Playa Guaynumá, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las si- guientes coordenadas geográficas: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 19' 50.6" 78° 26' 40" B 09° 19' 50.6" 78° 26' 21" C 09° 20' 44.0" 78° 26' 21" D 09° 20' 44.0" 78° 26' 41" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los Artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sis- tema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la conce- sión.c) Tramitar ante el Ministerio de Pesquería la conce- sión para la instalación de colectores para el abasteci- miento de semilla o larva, cuando dicha actividad se rea- lice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las activi- dades realizadas y los resultados obtenidos en el desarro- llo del cultivo. e) Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu- ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini- cio a sus actividades de cosecha. f) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incum- plimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto den- tro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas am- bientales y de lo establecido en la presente Resolución Direc- toral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LLANOS URBINA Director Nacional de Acuicultura 10135 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2002-PE/DNA Lima, 4 de junio de 2002 Visto los escritos con Registro Nºs. CE-00108002, 0423001 y 04229001 del 15 de febrero, 14 de marzo y 15 de abril del 2002, presentados por la MUNICIPALIDAD PRO- VINCIAL DE ILO, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que los Artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE establecen que el ac- ceso a la actividad de acuicultura se obtiene a través del otorgamiento de la autorización o concesión respectiva previo cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería y la suscripción del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional correspondiente; Que mediante Oficio Nº V. 200-3780 del 13 de noviem- bre 2001, se consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Minis- terio de Pesquería la zona de Pozo de Lizas, distrito y provin- cia de Ilo, departamento de Moquegua; Que mediante los escritos del visto, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Ostra del pacifico" ( Crassostrea gigas ), en un área de mar de 10 hectáreas, ubicada en zona de Pozo de Lisas, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido