Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, para mantener la vigencia de la autorizacion del incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 260-97-PE/DNE e incorporarse en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10127

Otorgan autorizacion a Inversiones Peru MORDAZA S.A. para instalar planta de congelado y desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00802002 de fechas 14 de diciembre del 2001 y 1 de febrero del 2002, presentados por INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 52º numeral 52.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en MORDAZA 6, Manzana D, Lote 12, Urb. La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 3 t/dia; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 018-2001-PE/DINAMA del 5 de diciembre del 2001, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera a traves de su Informe Nº 92-2002-PE/DNEPP-Dap del 19 de febrero del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Articulo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo hu-

mano directo, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en MORDAZA 6, Manzana D, Lote 12, Urb. La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 3 t/dia. Articulo 2º.- INVERSIONES PERU MORDAZA S.A.C. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion Nacional del Medio Ambiente a traves del Certificado Ambiental Nº 018-2001-PE/DINAMA. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10128

Otorgan a personas naturales y juridica permisos de pesca para operar embarcaciones en la extraccion del recurso atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00142002, de fechas 11, 21 de marzo y 1, 2, 4, 10 y 19 de MORDAZA del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del armador ecuatoriano MORDAZA MORDAZA PALADINES BAZURTO. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26

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