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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 224270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por los armadores SANTOS CAYETANO ECHE DEDIOS, SANTOS GENARO ECHE DEDIOS y SANTOS SEBASTIÁN ECHE DEDIOS, para mantener la vigencia de la autorización del incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 260-97-PE/DNE e incorporarse en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10127 Otorgan autorización a Inversiones Perú Pacífico S.A. para instalar planta de con- gelado y desarrollar la actividad de pro- cesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2002-PE/DNEPP Lima, 23 de abril del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00802002 de fechas 14 de diciembre del 2001 y 1 de febrero del 2002, presentados por INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, estable- cen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 52º numeral 52.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto apro- bado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en calle 6, Manzana D, Lote 12, Urb. La Grimanesa, Provincia Constitucional del Callao, departamen- to de Lima, con una capacidad proyectada de 3 t/día; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 018-2001-PE/DINAMA del 5 de diciembre del 2001, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presenta- do por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisi- tos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera a través de su Informe Nº 92-2002-PE/DNE- PP-Dap del 19 de febrero del 2002 y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b), nume- ral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Artículo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES PERU PACIFI- CO S.A. autorización para la instalación de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu-mano directo, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en calle 6, Manzana D, Lote 12, Urb. La Grima- nesa, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad proyectada de 3 t/día. Artículo 2º.- INVERSIONES PERU PACIFICO S.A.C. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del me- dio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima ca- lidad del producto final, así como deberá cumplir con eje- cutar el Estudio de impacto Ambiental calificado favorable- mente por la Dirección Nacional del Medio Ambiente a tra- vés del Certificado Ambiental Nº 018-2001-PE/DINAMA. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a par- tir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Pre- vio al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artí- culos 2º y 3º de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las san- ciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10128 Otorgan a personas naturales y jurídica permisos de pesca para operar embarca- ciones en la extracción del recurso atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de abril de 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00142002, de fe- chas 11, 21 de marzo y 1, 2, 4, 10 y 19 de abril del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación del armador ecuatoriano JOSÉ RAMÓN PALADINES BAZURTO. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extran- jera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de re- cursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, suje- tándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins- pección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extran- jera para la extracción de recursos de oportunidad o alta- mente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26