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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 224271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectiva- mente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesque- ría del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congela- do, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dóla- res de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de em- barcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación del armador ex- tranjero JOSÉ RAMÓN PALADINES BAZURTO, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "BALBINA", de bandera del Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación del armador extranjero JOSÉ RAMÓN PA- LADINES BAZURTO, ha suscrito un Convenio de Abaste- cimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de opera- ción otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desarro- llar la actividad conservera, según lo dispuesto en el nu- meral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Su- premo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con pre- sentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que de- viene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 170-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE; modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador extranjero JOSÉ RA- MÓN PALADINES BAZURTO, representado en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera cerquera de ban- dera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la ex- tracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdic- cionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determi- nado que vencerá el 27 de julio del 2002. NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN BALBINA P-04-0455 76.70 110 mm. (4 pulg.) R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artí- culo 1º de la presente resolución, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el in- cumplimiento de los pagos por concepto de derecho de ex- plotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes- quero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la pre- sente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso de pes- ca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038- 2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sani- dad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, derivada de las obliga- ciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10129 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2002-PE/DNEPP Lima, 7 de mayo del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00151002, de fechas 10, 18, 22 y 30 de abril del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA PESQUERA JAMBELI C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extran- jera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de re- cursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, suje- tándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins- pección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos co- rrespondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectiva- mente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesque- ría del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congela- do, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al am- paro de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento