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Pág. 224268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 38 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 007-2001-PE/DINAMA otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene procedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD PROVIN- CIAL DE ILO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Ostra del pacifico" ( Crassostrea gigas ), en un área de mar de diez (10) hectáreas, ubicada en zona de Pozo de Lisas, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de- limitada por las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 17° 42' 15.007" 71° 21' 14.441" B 17° 42' 16.399" 71° 21' 00.949" C 17° 42' 24.481" 71° 21' 01.857" D 17° 42' 23.090" 71° 21' 15.349" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los Artícu- los precedentes se otorga por un plazo de cinco (5) años, renovable por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: - Prever que el desarrollo de sus actividades no afec- te el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente au- torización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de Pesquería la conce- sión para la instalación de colectores para el abasteci- miento de semilla o larva, cuando dicha actividad se rea- lice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Moquegua, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el Ar- tículo 12º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desa- rrollo Acuícola aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, el titular de la concesión deberá iniciar el trámite de Calificación Sanitaria ante la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación de la presen- te resolución, bajo sanción de caducidad de la concesión en caso de incumplimiento Artículo 5º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la nor- matividad vigente, el incumplimiento de lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, las normas ambientales, la Ley Nº 27460, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, y de lo establecido en la presente Resolución Direc- toral serán causales de caducidad del derecho concedi- do y estará sujeta a las sanciones que correspondan.Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Mo- quegua y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LLANOS URBINA Director Nacional de Acuicultura 10136 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2002-PE/DNA Lima, 4 de junio del 2002 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00793002, 00498001, 01487002, 01151001, 03738002 y 04118001, del 10 y 18 de diciembre del 2001, del 15 y 28 de enero, del 18 de febrero, del 8 de marzo y del 12 de abril del 2002, respectivamente, mediante los cuales la empresa SERVI- CIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN S.A.C., su- cediendo procesalmente al señor Luis Alberto Grados Ol- cese, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del Artículo 14º, de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para el desa- rrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, la concesión para desarrollar la actividad de acuicultu- ra se obtiene previo cumplimiento de los requisitos señala- dos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería y la firma de un Conve- nio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; Que mediante Resolución Directoral Nº 381-85-MA/ DC, del 12 de setiembre de 1985, se consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de mari- cultura a favor del Ministerio de Pesquería, el área ubica- da entre Punta el Arco Chico y un punto geográfico en la Bahía de Tortugas, provincia de Casma y entre la Punta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la Playa Mar Brava, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERVI- CIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN S.A.C., su- cediendo procesalmente al señor Luis Alberto Grados Ol- cese, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 98.49 has., ubicada en la zona de Playa de Gua- ynumá, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE y que asimismo, cuenta con el Certifi- cado Ambiental Nº 017-2001-PE/DINAMA otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene procedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra de la Dirección nacional de Acuicultura y con la confor- midad de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Ar- gopecten purpuratus ), en un área de mar de noventa y ocho hectáreas y cuatro mil novecientos metros cuadra-