Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 007-2001-PE/DINAMA otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene procedente otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Ostra del pacifico" (Crassostrea gigas), en un area de mar de diez (10) hectareas, ubicada en MORDAZA de MORDAZA de Lisas, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 17° 42' 15.007" 17° 42' 16.399" 17° 42' 24.481" 17° 42' 23.090" LONGITUD OESTE 71° 21' 14.441" 71° 21' 00.949" 71° 21' 01.857" 71° 21' 15.349"

Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 10136 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2002-PE/DNA MORDAZA, 4 de junio del 2002 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00793002, 00498001, 01487002, 01151001, 03738002 y 04118001, del 10 y 18 de diciembre del 2001, del 15 y 28 de enero, del 18 de febrero, del 8 de marzo y del 12 de MORDAZA del 2002, respectivamente, mediante los cuales la empresa SERVICIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACION S.A.C., sucediendo procesalmente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olcese, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del Articulo 14º, de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Reglamento de Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, la concesion para desarrollar la actividad de acuicultura se obtiene previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria y la firma de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola; Que mediante Resolucion Directoral Nº 381-85-MA/ DC, del 12 de setiembre de 1985, se considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura a favor del Ministerio de Pesqueria, el area ubicada entre Punta el Arco Chico y un punto geografico en la MORDAZA de Tortugas, provincia de Casma y entre la Punta Boca del Diablo hasta un punto geografico de la Playa Mar Brava, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERVICIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACION S.A.C., sucediendo procesalmente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olcese, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 98.49 has., ubicada en la MORDAZA de Playa de Guaynuma, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y que asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 017-2001-PE/DINAMA otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene procedente otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion nacional de Acuicultura y con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACION S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de noventa y ocho hectareas y cuatro mil novecientos metros cuadra-

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los Articulos precedentes se otorga por un plazo de cinco (5) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: - Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de Pesqueria la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Articulo 29º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Articulo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo Acuicola aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, el titular de la concesion debera iniciar el tramite de Calificacion Sanitaria ante la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, dentro de los 30 dias calendario siguientes a la notificacion de la presente resolucion, bajo sancion de caducidad de la concesion en caso de incumplimiento Articulo 5º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, las normas ambientales, la Ley Nº 27460, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan.

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