Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 224272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 de La Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la em- presa INDUSTRIA PESQUERA JAMBELI C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "JAMBELI IV", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA PESQUERA JAMBELI C.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un estableci- miento industrial pesquero con licencia de operación otor- gada por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar las actividades de congelado y curado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Su- premo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con pre- sentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que de- viene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 179-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA PES- QUERA JAMBELI C.A., representada en el país por el se- ñor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecua- toriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales pe- ruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presen- te resolución. NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN JAMBELI IV P-00-0727 79.92 4 pulgadas R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la tempo- rada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001- 2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio am- biente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución di- rectoral, a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10130 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00180001, de fe- chas 10, 18, 22 y 30 de abril del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de los armadores extranjeros JORGE WASHINGTON CORRAL GRIJALVA y RAFAEL ANTONIO CORRAL GRIJALVA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condicio- nes establecidos en la legislación interna sobre preser- vación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domi- cilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pes- quería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectiva- mente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesque- ría del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congela- do, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extranje- ra que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extrac- ción a establecimientos industriales con licencia de ope- ración otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de los armadores extranjeros JORGE WASHINGTON CORRAL GRIJALVA y RAFAEL ANTONIO CORRAL GRIJALVA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación