Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Interes personal.El requisito del interes personal en el sujeto que contradice un acto administrativo se refiere a que este no puede confundirse con el interes general e impersonal de todos los ciudadanos. La persona debe tener un interes propio en el MORDAZA que se discute, por ser susceptible de verse afectado por el acto administrativo que se pretende contradecir. El interes personal puede ser una caracteristica que el recurrente posee en comun con otros, no se trata de que sea un interes exclusivo; Interes directo.Respecto del requisito del interes directo, este puede entenderse como el que se ubica en aquel sujeto que se encuentra vinculado de manera particular con los efectos que se alude genera el acto discutido, de manera que la hace pertenecer a una categoria definida y limitada de individuos que se encuentran en una posicion distinta del resto de personas en la sociedad que cuenten unicamente con un interes generico; Interes actual.Con relacion al requisito de interes actual, este se refiere a que quien lo alega debe actuar para satisfacer una necesidad inmediata, los efectos del acto, respecto de quien lo contradice, deben encontrarse presentes, o ser previsible que se generen de manera inmediata y como consecuencia logica de aquel; B. Cumplimiento por los recurrentes de los requisitos para la admision de recursos administrativos.Que, con el objeto de determinar el MORDAZA de procedimiento iniciado, asi como verificar que la situacion juridica subjetiva de los recurrentes cumpla con los requisitos establecidos en la legislacion para otorgarles la facultad de contradecir la Resolucion, es necesario analizar el contenido de lo solicitado o declarado por ellos ante esta Institucion. En particular es necesario evaluar si lo manifestado a la Administracion Publica fue una peticion o una denuncia, puesto que de tratarse de una peticion y por ende del ejercicio de un derecho consagrado tanto en la LNGPA como en la LPAG, asi como en la Constitucion Politica del Peru, los recurrentes se encontrarian facultados para recurrir. En el caso que dichas manifestaciones califiquen como denuncias, en cambio, debera establecerse si los recurrentes cuentan o no con el interes legitimo, personal, actual y probado que exige la legislacion en el caso concreto; B.1 Formas juridicas de MORDAZA de los particulares ante la Administracion Publica.Peticion.Una de las formas juridicas de presentarse ante la Administracion Publica es aquella en que se efectua una peticion, que consiste en una solicitud para que esta realice una accion u omita determinada conducta. Constituye una categoria dentro de la cual se ubican las reclamaciones, reclamos y recursos. Quienes la realizan por contar con un derecho o interes legitimo se constituyen en parte en el procedimiento que se inicie; Reclamacion.La reclamacion consiste en la peticion a la Administracion Publica para que esta se pronuncie respecto a una controversia o conflicto intersubjetivo de intereses. La reclamacion, en el caso que se analiza se encontraba regulada en el Articulo 4º de la LNGPA, de manera general, como parte del derecho de peticion. La LPAG otorga a este MORDAZA de peticion su denominacion actual en sus Articulos 219º y siguientes. El procedimiento que se inicia a partir de una reclamacion recibe la denominacion de "procedimiento trilateral" en la LPAG. En dicho procedimiento se generan relaciones juridicas entre los administrados, y entre estos y la Administracion; Reclamo.Por el reclamo, un particular se opone a determinado acto de la Administracion por considerar que este afecta un derecho o interes legitimo, y solicita su revocacion o modificacion. El reclamo se encontraba regulado de manera particular en el Articulo 5º de la LNGPA. El reclamo, a diferencia del recurso, que se analizara a continuacion, no se presenta a partir de un procedimiento administrativo en el cual quien lo interpone hubiese participado. El procedimiento iniciado por un reclamo da origen a la aplicacion de las reglas generales de los procedimientos administrativos. En este procedimiento se genera una relacion entre la Administracion y quien se opone a sus actos; Recurso.En cuanto a los recursos, estos representan la contradiccion de actos que se considera afectan un derecho o

interes legitimo emanados de un procedimiento organizado de manera sistematica y ordenada en el que quien lo interpone tiene el derecho a participar, como cuando el procedimiento administrativo se inicio a partir de una reclamacion o un reclamo; El recurso, en el caso que el procedimiento se hubiere iniciado a partir de una peticion, como una reclamacion o un reclamo, se encontraba regulado por el Articulo 4º de la LNGPA, el cual exigia unicamente la presencia de interes legitimo en el recurrente que hubiese formulado dicha peticion. La LPAG resulta mas exigente, en la medida que exige un interes legitimo, personal, actual y probado en su Articulo 206º; El recurso, en el caso de procedimientos iniciados de oficio a partir de denuncias, sin embargo, debia entenderse en la LNGPA bajo la forma de un reclamo regulado por su Articulo 5º, el cual exigia un interes legitimo, directo, personal, actual y probado. En este mismo supuesto, el derecho que otorga la LPAG en su Articulo 206º a las personas que pretendiesen recurrir un acto es menos exigente, en la medida que no exige en ellos el interes directo, mas si el interes legitimo, personal, actual y probado. En tal medida, en el caso que se analiza, en virtud de la aplicacion de la LPAG, aquel denunciante que pretendiese recurrir el acto que se emita en el procedimiento en el que presento su denuncia, debera contar con los tipos de interes que esta MORDAZA exige. La persona denunciada, en cambio, contaria con el derecho de defensa que lo facultaria a recurrir en virtud del citado Articulo 206º de la LPAG; Denuncia.Respecto a la denuncia, la persona que la efectua simplemente se acerca a la Administracion con el objeto de poner en su conocimiento hechos que podrian configurar contravenciones. El procedimiento que se inicie sera denominado como "procedimiento sancionador" de acuerdo a la LPAG. Las denuncias no son en MORDAZA asimilables a las peticiones, en la medida que la existencia de una contravencion y la consiguiente posibilidad que la Administracion imponga sanciones, no es algo que el denunciante pueda exigir de esta. Sin embargo, la legislacion peruana vigente les otorga ciertas prerrogativas similares a los peticionantes, lo que ocurrira cuando el denunciante cuente con un interes legitimo en la aplicacion de la normativa sancionadora; En efecto, si bien la LNGPA regulaba los procedimientos sancionadores, no otorgaba al denunciante un estatus particular dentro del procedimiento en el que formulo su denuncia, y unicamente contaba con la posibilidad de recurrir a partir de la formulacion de un reclamo bajo el Articulo 5º de dicho cuerpo legal. No obstante, la LPAG en su Articulo 51º, sin otorgarle la calidad de peticionante, no niega la posibilidad de otorgarle la condicion de "administrado", en caso cuente con un interes legitimo, y como consecuencia de ello, de participar en el procedimiento que se pudiere iniciar, a partir de lo dispuesto en su Articulo 50º. En tal medida, en el caso que se analiza, a aquellos denunciantes que contasen con interes legitimo, la LPAG les otorga el derecho de participar en el Procedimiento; Cabe precisar que ni la LNGPA ni la LPAG exigen la presencia de un interes legitimo en el denunciante, ni por ende, en que este participe en el procedimiento que se pueda iniciar. En el caso de la LPAG, esto se establece de manera expresa, en su Articulo 105º, el cual, en concordancia con lo senalado en el considerando anterior, no niega que un denunciante pueda contar con interes legitimo y con el consecuente derecho de participar en el procedimiento sancionador; En referencia a lo manifestado en los considerandos anteriores, es relevante mencionar que la doctrina espanola representada por autores como Garberi Llobregat ("El procedimiento administrativo sancionador". Valencia. Ed. Tirant lo Blanch. 1998. 3ª Ed. Pp. 581-585) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ("Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo". Madrid. Ed. Civitas. 1991. Pp. 1282 - 1283), distingue entre aquellos denunciantes que cuentan con interes simple, de aquellos que cuentan con interes legitimo, para efectos de las prerrogativas que el ordenamiento les otorga con relacion a un procedimiento sancionador y a los actos que en este se emitan; B.2 Forma en que los recurrentes se presentaron ante la Administracion.Que, con la finalidad de determinar la forma juridica en que los recurrentes se presentaron ante la Administracion, es necesario analizar lo manifestado por estos ante CONASEV; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas.Que, en su escrito del 16.12.98, el senor MORDAZA Planas hizo referencia a la forma como las cuotas del fondo mutuo en el cual invirtio disminuyeron de precio despues del

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