Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Reglamento:

PROYECTO

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificado por los Decretos Supremos Nums. 05-98-MTC, 022-98-MTC, 0299-MTC, 03-99-MTC, 043-2000-MTC y 029-2001-MTC. Operador de telecomunicaciones: Persona natural o juridica que cuenta con concesion o registro otorgado por este Ministerio para prestar servicios publicos de telecomunicaciones. IV.2. Los operadores de telecomunicaciones y cualquier otro que realice actividades sujetas a la supervision del organo competente del Ministerio, estan en la obligacion de brindar todas las facilidades para que el personal debidamente autorizado por el organo competente del MTC efectue las acciones de inspeccion, verificacion y control acerca del cumplimiento de las obligaciones asumidas y la correcta utilizacion del espectro radioelectrico. IV.3. El Ministerio puede ejercer las facultades senaladas en el Objeto de la presente MORDAZA, a traves de: 1. Solicitudes de informacion 2. Inspecciones V. De las solicitudes de informacion V.1. Los operadores de telecomunicaciones estan obligados a presentar la siguiente informacion, a solicitud del organo competente del Ministerio: V.1.1. el avance realizado y el estado de implementacion de la red, de acuerdo a su perfil tecnico o al cronograma de instalacion contemplado en el contrato de concesion, segun el caso. V.1.2. el cumplimiento de obligaciones contractuales o legales. V.1.3. informacion adicional para el analisis de casos especificos. V.1.4. otros asuntos que el organo competente del Ministerio considere conveniente. V.2. El operador de telecomunicaciones debera dar respuesta a dicho requerimiento en el termino de diez (10) dias transcurridos los cuales, con respuesta o sin MORDAZA, se podra efectuar la inspeccion respectiva. El organo competente del Ministerio podra fijar un plazo distinto de acuerdo a la naturaleza del requerimiento. V.3. En caso que la obligacion materia de la solicitud no pueda verificarse a traves de una inspeccion por causas atribuibles al operador de telecomunicaciones, y este no cumpla con presentar la informacion solicitada, su negativa se considera evidencia de incumplimiento. V.4. Para el cumplimiento de las funciones MORDAZA senaladas, el organo competente del Ministerio podra realizar las consultas que considere necesarias al OSIPTEL o a cualquier otra entidad publica o privada. V.5. El organo competente del Ministerio mantendra la confidencialidad de la informacion a la que tenga acceso o se le presente, utilizandola unicamente para el ejercicio de sus funciones, determinadas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y normas complementarias. VI. De las inspecciones VI.1. Las inspecciones pueden realizarse de oficio, a pedido de parte o en virtud a una denuncia, y su proposito explicito no limitara la actuacion del personal debidamente autorizado por el organo competente del Ministerio. Una inspeccion puede tener mas de un proposito, que puede ser: VI.1.1. Verificar los avances efectuados con relacion al cronograma estimado para la implementacion de la red y las condiciones en que dichos avances se esten realizando. VI.1.2. Verificar el cumplimiento de compromisos contractuales, tales como inicio de la prestacion del servicio, metas de uso del espectro radioelectrico u otros. VI.1.3. Verificar el cumplimiento de obligaciones legales: establecidas en la Ley, el Reglamento y disposiciones conexas y complementarias. VI.1.4. Verificacion de una denuncia. VI.1.5. Cautelar el uso adecuado del espectro radioelectrico. VI.1.6. Otras segun el caso.

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