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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (10/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 3 PROYECTO Lima, lunes 10 de junio de 2002 “Procedimiento general para las acciones de verificación y control a ser aplicado por el órgano competente del MTC respecto a los servicios públicos de telecomunicaciones” I. Objetivo Establecer el procedimiento para el ejercicio de las facultades de inspección, verificación y control del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través del órgano competente, sobre los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, con el fin de determinar el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales y controlar la correcta utilización del espectro radioeléctrico de acuerdo al ámbito de su competencia. Las facultades referidas al cumplimiento de metas de uso del espectro radioeléctrico se rige por la norma especí- fica, aplicándose la presente directiva de manera supletoria. Son de competencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aquellas actividades y obligaciones directamente relacionadas al otorgamiento de concesiones, la modificación de cualquier aspecto de éstas y su vigencia, así como las relacionadas a la utilización del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. En virtud a la política de transparencia, se fijan criterios para determinar el inicio de la prestación del servicio. II. Base Legal -Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 013-93-TCC). -Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decretos Supremos Núms. 006-94-TCC, 005-98-MTC, 02-98-MTC, 02-99-MTC, 03-99-MTC, 043-2000-MTC y 029-2001-MTC). -Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 020-98-MTC). -Decreto Supremo Nº 007-97-MTC. -Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). III. Alcance La presente norma se aplica a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tienen alguna concesión o registro otorgado por este Ministerio para prestar servicios públicos de telecomunicaciones. También están comprendidos aquellos que sin concesión ni registro presten servicios públicos de telecomunicaciones. Su ejecución está a cargo del órgano competente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, el cual podrá adoptar las medidas necesarias para lograr eficacia en su labor. IV. Disposiciones generales IV.1. Para efectos de esta norma entiéndase por: Ministerio: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Órgano competente: Oficina a cargo de la supervisión de servicios públicos de telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. OSIPTEL: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones . Ley: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Suprem Nº 013-93-TCC.Proyecto de Directiva “Procedimiento General para las Acciones de Verificación y Control a ser aplicado por el organismo competente del MTC respecto a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”