Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002

facultades de inspeccion, verificacion y control. Ademas, se senala que estas facultades pueden ejercerse a traves de pedidos de informacion o de inspecciones in situ. De las solicitudes de informacion Es facultad del MTC, a traves del organo competente, solicitar a los operadores de telecomunicaciones la informacion que sea necesaria para la verificacion del cumplimiento de sus obligaciones y el uso adecuado del espectro radioelectrico. Ante la negativa de entregar dicha informacion, y en el caso que el organo competente no pueda verificar su cumplimiento (por causas atribuibles o no al operador de telecomunicaciones), ello constituye evidencia de incumplimiento con todos los efectos legales correspondientes, pues demuestra ausencia de buena fe. De las inspecciones Esta seccion toma como base el Articulo 75º del Reglamento General, el cual dispone en su inciso 4) que es funcion del MTC, en materia de telecomunicaciones, otorgar y revocar concesiones, y controlar su correcta utilizacion. La funcion mencionada constituye el punto de partida para las inspecciones. Cada inspeccion tiene un proposito inicial, sin embargo, si en el transcurso de estas diligencias se detecta irregularidades distintas o si el caso lo amerita por sus caracteristicas especiales, la actuacion del personal debidamente autorizado por el organo competente del MTC no se debe encontrar limitada. Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar una verificacion que MORDAZA mas de una diligencia de inspeccion, debido a las distintas caracteristicas que pueden presentar las redes. Se ha considerado conveniente senalar los momentos en que pueden realizarse las distintas inspecciones, ya que si bien ello se pueden encontrar en la regulacion vigente, se promueve un mejor conocimiento de los operadores de telecomunicaciones y publico en general. Es importante que el MTC realice inspecciones a los concesionarios MORDAZA del vencimiento del plazo para iniciar la prestacion del servicio, cuenten ellos o no con cronogramas de instalacion, a fin de evitar la instalacion apresurada y deficiente y las posibles especulaciones. Los resultados encontrados en estas inspecciones se tomaran como referencia al realizar la evaluacion del cumplimiento de los compromisos asumidos por los concesionarios cuya supervision compete al MTC. La facultad del personal debidamente autorizado por el organo competente del MTC para obtener o producir medios probatorios tiene como punto de partida la funcion sancionadora del MTC. Es necesario estar en capacidad de probar la existencia de incumplimientos o infracciones tipificadas para luego proceder a la evaluacion y sancion. Se resalta que la negativa a la inspeccion constituye infraccion muy grave, lo que amerita una sancion de acuerdo a las normas vigentes. Al igual que en el caso de las solicitudes de informacion, esta negativa se considera evidencia del incumplimiento de la obligacion o la existencia de la falta objeto de la inspeccion, debido a que demuestra ausencia de buena fe. Del procedimiento para efectuar las inspecciones Se ha recogido y ordenado el procedimiento actualmente seguido de acuerdo a la regulacion vigente, desde la notificacion previa, incluyendo el levantamiento del acta y principales aspectos a verificar, hasta la notificacion de conformidad o la iniciacion del procedimiento de sancion que corresponda. Del inicio de la prestacion del servicio Se entiende por inicio de la prestacion del servicio que este se encuentre funcionando de acuerdo a las caracteristicas tecnicas especificas establecidas en el contrato y en la respectiva resolucion viceministerial, es decir, que el servicio este apto para ser utilizado de manera satisfactoria por cualquier abonado o usuario. Disposicion final Los aspectos no regulados se regiran por las normas de procedimientos administrativos vigentes.

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