Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (10/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 8 PROYECTO Lima, lunes 10 de junio de 2002 facultades de inspección, verificación y control. Además, se señala que estas facultades pueden ejercerse a través de pedidos de información o de inspecciones in situ. De las solicitudes de información Es facultad del MTC, a través del órgano competente, solicitar a los operadores de telecomunicaciones la informa- ción que sea necesaria para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones y el uso adecuado del espectro radioeléctrico. Ante la negativa de entregar dicha información, y en el caso que el órgano competente no pueda verificar su cumplimiento (por causas atribuibles o no al operador de telecomunicaciones), ello constituye evidencia de incumplimiento con todos los efectos legales correspondientes, pues demuestra ausencia de buena fe. De las inspecciones Esta sección toma como base el Artículo 75º del Reglamento General, el cual dispone en su inciso 4) que es función del MTC, en materia de telecomunicaciones, otorgar y revocar concesiones, y controlar su correcta utiliza- ción. La función mencionada constituye el punto de partida para las inspecciones. Cada inspección tiene un propósito inicial, sin embargo, si en el transcurso de estas diligencias se detecta irregularidades distintas o si el caso lo amerita por sus características especiales, la actuación del personal debidamente autorizado por el órgano compe- tente del MTC no se debe encontrar limitada. Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar una verificación que tome más de una diligencia de inspección, debido a las distintas características que pueden presentar las redes. Se ha considerado conveniente señalar los momentos en que pueden realizarse las distintas inspecciones, ya que si bien ello se pueden encontrar en la regulación vigente, se promueve un mejor conocimiento de los operadores de telecomunicaciones y público en general. Es importante que el MTC realice inspecciones a los concesionarios antes del vencimiento del plazo para iniciar la prestación del servicio, cuenten ellos o no con cronogramas de instalación, a fin de evitar la instalación apresurada y deficiente y las posibles especulaciones. Los resultados encontrados en estas inspecciones se tomarán como referencia al realizar la evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por los concesionarios cuya supervisión compete al MTC. La facultad del personal debidamente autorizado por el órgano competente del MTC para obtener o producir me- dios probatorios tiene como punto de partida la función sancionadora del MTC. Es necesario estar en capacidad de probar la existencia de incumplimientos o infracciones tipificadas para luego proceder a la evaluación y sanción. Se resalta que la negativa a la inspección constituye infracción muy grave, lo que amerita una sanción de acuerdo a las normas vigentes. Al igual que en el caso de las solicitudes de información, esta negativa se considera eviden- cia del incumplimiento de la obligación o la existencia de la falta objeto de la inspección, debido a que demuestra ausencia de buena fe. Del procedimiento para efectuar las inspecciones Se ha recogido y ordenado el procedimiento actualmente seguido de acuerdo a la regulación vigente, desde la notificación previa, incluyendo el levantamiento del acta y principales aspectos a verificar, hasta la notificación de conformidad o la iniciación del procedimiento de sanción que corresponda. Del inicio de la prestación del servicio Se entiende por inicio de la prestación del servicio que éste se encuentre funcionando de acuerdo a las caracterís- ticas técnicas específicas establecidas en el contrato y en la respectiva resolución viceministerial, es decir, que el servicio esté apto para ser utilizado de manera satisfactoria por cualquier abonado o usuario. Disposición final Los aspectos no regulados se regirán por las normas de procedimientos administrativos vigentes. 10266