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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (10/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 6 PROYECTO Lima, lunes 10 de junio de 2002 VII.4.4. El funcionamiento del sistema, para lo cual se realizarán las pruebas que el Ministerio estime conve- nientes, estando el operador de telecomunicaciones obligado a cumplir los requerimientos que se le hagan para ese efecto. VII.4.5. De ser el caso, las frecuencias y canales empleados por cada una de las estaciones implementadas, información que deberá ser proporcionada por el centro de gestión en el momento de la inspección. VII.5. Se levantará un acta de inspección en original y copia, que podrá ser manuscrita, mecanografiada o impresa, y donde constará: -la finalidad de la inspección. -lugar, fecha y hora de la realización, así como la relación de los presentes. -los datos generales del operador de telecomunicaciones o persona que realice actividades sujetas a la supervisión del órgano competente del Ministerio. -los hechos encontrados. -las incidencias relevantes. -las observaciones formuladas. -los comentarios de los presentes. La copia de este documento será entregada al inspeccionado o su representante, que asista a la inspección. VII.6. Efectuada la inspección y la evaluación de los resultados encontrados, se comunicará al operador de teleco- municaciones la conformidad del órgano competente del Ministerio respecto a los resultados encontrados, o se iniciará el procedimiento correspondiente en caso de encontrarse algún incumplimiento o infracción, otor- gando al administrado un plazo mínimo de diez (10) días y máximo de treinta (30) días para efectuar el descargo correspondiente y presentar las pruebas del caso. VIII. Del inicio de la prestación del servicio VIII.1. Se entiende por inicio de la prestación del servicio, que éste se encuentre en capacidad de funcionar y prestar el servicio de acuerdo a las características técnicas específicas aprobadas en el contrato de conce- sión y la respectiva resolución, lo que incluye la interconexión a la red pública, de ser el caso. En este sentido, el concesionario deberá estar en capacidad de ofrecer a un usuario potencial la posibilidad de accesar o emplear la red para los fines que la naturaleza del servicio lo indique. VIII.2. Constituye causal de resolución del contrato de concesión, el incumplimiento de la obligación de la em- presa concesionaria de iniciar la prestación del servicio en el plazo determinado en su respectivo contrato de concesión, o el incumplimiento del cronograma de instalación si el contrato así lo establece. La resolución se producirá de pleno derecho y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro, de ser el caso. El Ministerio podrá emitir una resolución ministerial declarativa que será publicada en el Diario Oficial El Peruano. VIII.3. Antes de cumplirse el plazo máximo para iniciar la prestación del servicio concedido, podrá solicitarse una prórroga, siempre que la causa sea un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado, cuya procedencia se sujetará a la evaluación del Ministerio. IX. Disposición final Para todo lo no contemplado en esta norma será de aplicación supletoria la normativa general de procedimientos administrativos. Exposición de Motivos Importancia Las actividades relacionadas al ejercicio de las facultades de inspección, verificación y control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en lo concerniente a los servicios públicos de telecomuni- caciones no tienen una regulación formal sino más bien se desarrollan de acuerdo a las prácticas consideradas más eficientes y adecuadas al mercado, en el marco de la regulación vigente. El ejercicio de dichas facultades tiene por finalidad cautelar los intereses del Estado así como los intereses de los inversionistas en general, en cuanto al uso eficiente del espectro radioeléctrico, la inversión comprometida y el