Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002

PROYECTO

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VI.2. Una verificacion podra realizarse en mas de una inspeccion. VI.3. Las inspecciones podran efectuarse: VI.2.1. Periodicamente con el fin de verificar los avances realizados, a partir del dia siguiente de suscrito el respectivo contrato de concesion hasta la fecha establecida en dicho contrato para el inicio de la prestacion del servicio, de acuerdo al cronograma estimado para la implementacion de la red. En aquellos contratos en los que se ha considerado cronogramas de instalacion, las inspecciones periodicas se realizaran de acuerdo a este. VI.2.2. En caso de tener por finalidad la verificacion del inicio de la prestacion del servicio, a partir del dia siguiente de la comunicacion efectuada por la concesionaria o del cumplimiento del plazo MORDAZA establecido en el respectivo contrato de concesion. VI.2.3. En cualquier momento despues de la verificacion del inicio de la prestacion del servicio, a efectos de controlar el cumplimiento o los avances en cuanto a los compromisos asumidos por los operadores de telecomunicaciones en su contrato de concesion o sus obligaciones legales. VI.2.4. En caso de tener por finalidad cautelar el uso adecuado del espectro radioelectrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la inspeccion se podra realizar en cualquier momento. VI.4. El organo competente del Ministerio esta facultado para llevar a cabo todos los actos necesarios para obtener o producir cualquiera de los medios probatorios senalados en el Art. 234º del Codigo Procesal Civil. Asimismo, tiene la facultad de adoptar las medidas cautelares contempladas en la Ley. VI.5. Los operadores de telecomunicaciones deberan brindar al personal debidamente autorizado por el organo competente del Ministerio todas las facilidades necesarias para que estos cumplan con sus funciones de inspeccion y verificacion, permitiendo, entre otros, las visitas a sus locales, instalaciones y revision de equipos y documentos si fuera necesario. Asimismo, deberan proporcionar la informacion que se les solicite, respecto de materias de su competencia, durante la diligencia o en la forma y plazo para su MORDAZA que el personal debidamente autorizado por el organo competente del Ministerio indique. VI.6. La negativa o la obstruccion y resistencia a la inspeccion constituye infraccion muy grave que sera sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. En dicho caso, la negativa, obstruccion o resistencia se considera evidencia del incumplimiento de la obligacion o de la existencia de la falta objeto de la inspeccion, segun el caso. VI.7. El organo competente del Ministerio podra delegar sus facultades de inspeccion a terceros denominados "Entidades Inspectoras", de acuerdo al Reglamento General y normas complementarias. VII. Del procedimiento para efectuar las inspecciones

VII.1. El organo competente del Ministerio comunicara por escrito al operador de telecomunicaciones la fecha de inspeccion. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podra realizar inspecciones sin aviso previo, cuando lo considere necesario. VII.2. La inspeccion se inicia a la llegada al lugar de la inspeccion y termina con el levantamiento del acta. VII.3. El Ministerio realizara todos los actos y solicitudes necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la inspeccion, que los prestadores de servicios publicos deberan atender de acuerdo a la regulacion vigente. VII.4. Para efectos de la inspeccion se verificara principalmente, sin que esto constituya una limitacion a la labor de inspeccion: VII.4.1. El equipamiento y su homologacion, siempre que los equipos o aparatos se conecten a la red publica o se utilicen para realizar emisiones radioelectricas. De ser necesario, se levantara un inventario de equipamiento como parte de la inspeccion. VII.4.2. El area de cobertura del servicio en relacion al area de concesion, a traves de un muestreo u otro metodo que se considere adecuado. VII.4.3. Que los radioenlaces que utiliza el concesionario se encuentren autorizados mediante la resolucion correspondiente, en caso de utilizar espectro radioelectrico.

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