Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

clarada en Situacion de Urgencia de "174 Modulos Prefabricados de Angulos Ranurados de dos Aulas" y "Materiales Complementarios"; senalando que el Comite Especial a su cargo, ademas tiene el encargo de conducir los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios de transporte e instalacion de los modulos prefabricados, por los siguientes montos respectivamente: S/. 88,395.00 y S/. 858,045.00, y que siendo imperativo llevar a cabo en el menor plazo, los procesos de seleccion para la contratacion de dichos servicios, con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio educativo en condiciones adecuadas en los Centros Educativos afectados por el sismo del 23 de junio de 2001 y que van a ser beneficiados con los modulos referidos, solicita se declare en Situacion de Urgencia la contratacion de los servicios de transporte e instalacion de los 174 Modulos Prefabricados de Angulos Ranurados de dos Aulas adquiridos, exonerandose del MORDAZA de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, su contratacion, segun corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º, concordado con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la exoneracion de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, en el caso de adjudicaciones o contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia, debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, en su referido Informe Nº 001-2002CEAM-ME-INFES, la ingeniera que funge como Presidenta Interina del Comite Especial, designada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 026-2002-ME-INFES, da cuenta que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Titular y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro suplente del Comite Especial referido, ya no laboran en la Entidad, habiendo quedado incompleto su numero de integrantes; por lo que, su composicion debe ser adecuada a lo previsto por los Articulos 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de otro lado, de acuerdo al Art. 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para ejecutar la citada adquisicion por el procedimiento de adjudicacion de menor cuantia, es necesaria la autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Estando a lo solicitado y recomendado por el Informe Nº 001-2002-CEAM-ME-INFES del 8 de MORDAZA de 2002 y la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal contenida en el Informe Nº 512-2002-AL-INFES de fecha 16 de MORDAZA de 2002, y la conformidad de la Gerencia General; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y facultades contenidas en el Articulo 19º inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INFES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adjudicacion y contratacion de los servicios de Transporte e Instalacion de 174 Modulos Prefabricados de Angulos Ranurados de dos (2) Aulas, para centros educativos afectados por el sismo del 23 de junio de 2001, no atendidos, ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Concurso Publico o Adjudicacion Directa, respectivamente, para la adjudicacion de los servicios de Transporte e Instalacion, de 174 Modulos Prefabricados de Angulos Ranurados de dos (2) Aulas, para centros educativos afectados por el sismo del 23 de junio de 2001, no atendidos, ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, que se realizaran mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia.

Articulo Tercero.- La Gerencia de Administracion debera proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA de la misma y los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Designar el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adjudicacion de los servicios de transporte e instalacion, de 174 Modulos Prefabricados de Angulos Ranurados de dos (2) Aulas, para centros educativos afectados por el sismo del 23 de junio de 2001, no atendidos, ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, el mismo que queda conformado de la siguiente forma: Titulares: Ing. MORDAZA Banich MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suplentes: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10337 Presidente Integrante Integrante

OSINERG
Declaran fundada en parte e infundada impugnaciones contra la Res. Nº 09402002-OS/CD, que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 octubre 2002
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion presentado, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, por Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR") contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), la misma que establece las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 ­ octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 , (en adelante "LCE"), las tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de

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Articulo. 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion.

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