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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 224436 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 clarada en Situación de Urgencia de "174 Módulos Pre- fabricados de Ángulos Ranurados de dos Aulas" y "Ma- teriales Complementarios"; señalando que el Comité Es- pecial a su cargo, además tiene el encargo de conducir los procesos de selección para la contratación de los servicios de transporte e instalación de los módulos pre- fabricados, por los siguientes montos respectivamente: S/. 88,395.00 y S/. 858,045.00, y que siendo imperativo llevar a cabo en el menor plazo, los procesos de selec- ción para la contratación de dichos servicios, con la fi- nalidad de asegurar la continuidad del servicio educati- vo en condiciones adecuadas en los Centros Educati- vos afectados por el sismo del 23 de junio de 2001 y que van a ser beneficiados con los módulos referidos, solicita se declare en Situación de Urgencia la contrata- ción de los servicios de transporte e instalación de los 174 Módulos Prefabricados de Ángulos Ranurados de dos Aulas adquiridos, exonerándose del proceso de Concurso Público y Adjudicación Directa, su contrata- ción, según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º, concordado con el Artículo 20º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, la exoneración de Concurso Público o Adjudica- ción Directa, en el caso de adjudicaciones o contratacio- nes que se realicen en Situación de Urgencia, debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, en su referido Informe Nº 001-2002- CEAM-ME-INFES, la ingeniera que funge como Presi- denta Interina del Comité Especial, designada por Reso- lución del Consejo Directivo Nº 026-2002-ME-INFES, da cuenta que el Ing. Octavio Ángeles Falcón, Presidente Titular y el Dr. Manuel Salazar Mejía, miembro suplente del Comité Especial referido, ya no laboran en la Enti- dad, habiendo quedado incompleto su número de inte- grantes; por lo que, su composición debe ser adecuada a lo previsto por los Artículos 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de otro lado, de acuerdo al Art. 105º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, para ejecutar la cita- da adquisición por el procedimiento de adjudicación de menor cuantía, es necesaria la autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Estando a lo solicitado y recomendado por el Infor- me Nº 001-2002-CEAM-ME-INFES del 8 de mayo de 2002 y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal contenida en el Informe Nº 512-2002-AL-INFES de fecha 16 de mayo de 2002, y la conformidad de la Gerencia General; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y facultades con- tenidas en el Artículo 19º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del INFES, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia la adjudicación y contratación de los servicios de Transporte e Instalación de 174 Módulos Prefabricados de Ángulos Ranurados de dos (2) Aulas, para centros educativos afectados por el sismo del 23 de junio de 2001, no atendidos, ubicados en los departamentos de Arequi- pa, Ayacucho, Moquegua y Tacna, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección por Concurso Público o Adjudicación Directa, respectivamente, para la adjudicación de los servicios de Transporte e Instalación, de 174 Módulos Prefabricados de Ángulos Ranurados de dos (2) Aulas, para centros educativos afectados por el sismo del 23 de junio de 2001, no atendidos, ubicados en los departamen- tos de Arequipa, Ayacucho, Moquegua y Tacna, que se realizarán mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía.Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración deberá proceder a la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia de la misma y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calenda- rio siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Designar el Comité Especial encar- gado de conducir el proceso de selección por el procedi- miento de Adjudicación de Menor Cuantía para la adjudi- cación de los servicios de transporte e instalación, de 174 Módulos Prefabricados de Ángulos Ranurados de dos (2) Aulas, para centros educativos afectados por el sis- mo del 23 de junio de 2001, no atendidos, ubicados en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Moquegua y Tacna, el mismo que queda conformado de la siguiente forma: Titulares: Ing. Luis Banich Neyra Presidente Ing. Luis Cisneros López Integrante Ing. Francisco Ojeda Ojeda Integrante Suplentes: Dr. Edgar Soto Sandoval Eco. Gustavo Farro Arana Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente del Consejo Directivo 10337 OSINERG Declaran fundada en parte e infundada impugnaciones contra la Res. Nº 0940- 2002-OS/CD, que estableció las Tarifas en Barra para el período mayo 2002 - octubre 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD Lima, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado, con fe- cha 8 de mayo de 2002, por Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, expedida por el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”), la misma que establece las Tarifas en Barra para el perío- do mayo 2002 – octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1, (en adelante “LCE”), las tarifas en barra y sus respectivas fórmulas de 1Artículo. 46º .- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entra- rán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación.