Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002
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NORMAS LEGALES

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Articulos 59º, 60º y 61º de la LCE , a fijar en forma anual el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones, de propiedad de ETESELVA y que forman parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"), y el Peaje por Conexion con base en este. b) Que OSINERG sustente debida y expresamente en que se fundamentaria, segun la recurrente, su negativa a: § Ignorar los alcances de las disposiciones de los Articulos 59º, 60º y 61º de la LCE; y § Considerar que las citadas disposiciones de los Articulos 59º, 60º y 61º de la LCE establecen que la fijacion del VNR debe ser anual y no cada cuatro (4) anos. Que, de la lectura de los literales a) y b) que anteceden, es posible determinar que existe un unico petitorio de ETESELVA y corresponde al que esta contenido en el literal a), toda vez que el literal b) solo busca que, en caso que dicho petitorio se declare infundado, se sustente motivadamente las razones de tal decision. 2.1 RECONSIDERACION DE LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 77º DE LA LCE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que la resolucion impugnada MORDAZA, afecta, desconoce y lesiona legitimos derechos de ETESELVA, cuando el OSINERG "(...) no modifica el Peaje por Conexion - y por tanto el VNR - (...)" de sus instalaciones que pertenecen al SPT, "(...) arguyendo segun interpretacion particular y aislada del Articulo 77º de la Ley de Concesiones, que el VNR de las Instalaciones solo podra ser actualizado en MORDAZA de 2005.". Que, segun la recurrente, la interpretacion que OSINERG hace de lo senalado en el Articulo 77º de la LCE no es concordante con las disposiciones de los Articulos 59º, 60º y 61º de la LCE, debido a que dicha interpretacion, segun la cual el VNR solo puede actualizarse cada cuatro anos, no concuerda con las disposiciones del Articulo 61º de la LCE que dispone expresamente que el Peaje por Conexion se fijara anualmente calculando el Costo Total de Transmision (en adelante "CT"). Al respecto, agrega la recurrente, que los parrafos MORDAZA y tercero del Articulo 59º de la LCE dispone que el CT comprende la anualidad de la inversion y los costos estandares de operacion y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado. Asimismo, el Articulo 60º de la LCE establece que el CT se recuperara a traves de dos conceptos: el Ingreso Tarifario y el Peaje por Conexion, siendo calculado, el primero, en funcion a la potencia y energia entregada y retirada en barras, valorizadas a sus respectivas Tarifas en Barra. En consecuencia, el Peaje por Conexion es la diferencia entre el CT y el Ingreso Tarifario. Que, teniendo en cuenta lo anterior, la recurrente concluye en lo siguiente: i. El Peaje por Conexion y su respectiva formula de reajuste se fijan anualmente, no cada cuatro anos como "(...) desafortunadamente y equivocadamente interpreta el OSINERG (...)" en la resolucion impugnada; ii. Para fijar el Peaje por Conexion el OSINERG debe calcular el CT; iii. El CT comprende la anualidad de la inversion y los costos estandares de operacion y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado; iv. La anualidad de inversion se calcula considerando el VNR, la MORDAZA util correspondiente y la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la LCE. Por ello, "(...) en vista de que la MORDAZA util y la citada Tasa de Actualizacion son constantes, la anualidad de inversion solo puede variar si se modifica el VNR."; v. El Peaje por Conexion es la diferencia entre el CT y el Ingreso Tarifario. "El Ingreso Tarifario se calcula por el COES anualmente"; vi. "Dado el Ingreso Tarifario, que puede variar ano en ano, la forma de compensar el Costo Total de Transmision es aumentando o disminuyendo el Peaje por Conexion. Esto se hace disminuyendo o aumentando el VNR y/o el Costo de Operacion y Mantenimiento, para lo cual

estos conceptos deben ser valorizados anualmente, cuando corresponda."; vii. Finalmente, la recurrente senala que la actualizacion a la que hace referencia el Articulo 77º se refiere a la posibilidad de actualizar el VNR debido a modificaciones en la tecnologia y precios vigentes con base en los cuales este fue determinado. Que, adicionalmente, ETESELVA refiere que el OSINERG se rige por principios claramente delineados por las respectivas normas que regulan su funcionamiento. Al respecto hace referencia puntualmente al Articulo 3º del Reglamento de OSINERG6. En ese sentido, senala que OSINERG esta en la obligacion legal de observar una serie de principios referidos al Titulo III del Reglamento General, tales como el de neutralidad, no-discriminacion, transparencia, imparcialidad y autonomia. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERG Que, el analisis efectuado por la recurrente se fundamenta en premisas equivocadas e interpretaciones sui generis acerca de la concordancia de diversos articulos de la LCE, tal como se muestra a continuacion. Que, en primer lugar no es MORDAZA que la resolucion impugnada MORDAZA, afecta, desconoce y lesiona legitimos derechos de ETESELVA, debido a que el OSINERG si ha modificado el Peaje por Conexion. En efecto, en la regulacion de MORDAZA 2001, el Peaje por Conexion aprobado para las instalaciones de ETESELVA fue de 11 234,7 MORDAZA S/./Ano y en la resolucion impugnada, que corresponde a la regulacion de MORDAZA 2002, el Peaje por Conexion aprobado fue de 11 154,9 MORDAZA S/./Ano. Es decir, se fijo el Peaje por Conexion en cada una de dichas regulaciones, separada una de otra por un ano calendario. En este sentido, no es correcto lo senalado por la recurrente cuando afirma que OSINERG interpreta, "(...) desafortunadamente y equivocadamente (...)", que el Peaje por Conexion se fija cada cuatro anos y no en forma anual.

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Articulo 59º.- Los generadores conectados al Sistema Principal, abonaran mensualmente a su propietario, una compensacion para cubrir el Costo Total de Transmision. El Costo Total de Transmision comprende la anualidad de la inversion y los costos estandares de operacion y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado. La anualidad de la inversion sera calculada considerando el Valor MORDAZA de Reemplazo, su MORDAZA util y la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el Articulo 79º de la presente Ley. Articulo 60º.- La compensacion a que se refiere el articulo anterior, se abonara separadamente a traves de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje por Conexion. El Ingreso Tarifario se calcula en funcion a la potencia y energia entregada y retirada en barras, valorizadas a sus respectivas Tarifas en MORDAZA, sin incluir el respectivo peaje. El Peaje por Conexion es la diferencia entre el Costo Total de Transmision y el Ingreso Tarifario. El Reglamento definira el procedimiento por el cual los generadores haran efectiva la compensacion a los propietarios del Sistema Principal de Transmision. Articulo 61º.- La Comision de Tarifas de Energia fijara anualmente el Peaje por Conexion y su respectiva formula de reajuste mensual, calculando el Costo Total de Transmision; tomando en cuenta el Ingreso Tarifario esperado, que le debera proporcionar el respectivo COES. El Peaje por Conexion y su respectiva formula de reajuste, seran fijados y publicados en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia el 1 de MORDAZA de cada ano. Articulo 3º. ­ Importancia de los Principios.-Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen las bases y lineamientos de la accion de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los ORGANOS DE OSINERG debera sustentarse y quedar sujeta a los mismos.

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