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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 224437 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 reajuste, serán fijadas semestralmente por el OSINERG y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviem- bre de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002- OS/CD se aprobó la norma denominada “Procedimien- tos para fijación de precios regulados”, dentro de la cual se encuentra el Anexo A “Procedimiento para Fi- jación de Tarifas en Barra”, la misma que establece los pasos a seguir en la regulación de las correspondien- tes tarifas en barra, procedimiento cuya fecha de ini- cio, para la regulación correspondiente al período mayo- octubre 2002, se estableció que debería ocurrir a la presentación del Estudio Técnico Económico por par- te del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”), conforme fuera dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedi- miento señalado en el considerando anterior y con la fi- nalidad de promover la participación de los diversos agen- tes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el proceso de toma de de- cisiones, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Di- rectivo del OSINERG convocó a una primera audiencia pública en donde el Comité de Operación Económica, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Técnico Económico con la propuesta de tarifas en barra, expuso el contenido de dicho estudio. Que, posteriormente, se dispuso la realización de una segunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los criterios, metodología y modelos económicos utiliza- dos en el análisis del Estudio Técnico Económico pre- sentado por el COES-SINAC para la regulación tarifaria, así como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de abril de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE2 publicó la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), la misma que esta- bleció las Tarifas en Barra para el período mayo 2002 – octubre 2002; Que, con fecha 7 de mayo de 2002, REDESUR, que de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º de la LCE3, inter puso Recurso de Reconsider ación contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD; cu- yos alcances se señalan en el Apartado 2 siguiente; Que, mediante Oficio Nº 106-2002-OSINERG/GART, de fecha 9 de mayo de 2002, el OSINERG solicitó a RE- DESUR la subsanación de las siguientes observaciones a su recurso de reconsideración: (i) Falta de firma de le- trado, (ii) Aclaración de su petitorio, y (iii) Presentación del poder de su representante legal; Que, mediante escrito del 10 de mayo de 2002, RE- DESUR levantó las observaciones y precisó los alcan- ces de su recurso de reconsideración; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una nueva audiencia pública para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recur- sos; Que, finalmente, con relación al Recurso de Reconsi- deración se han expedido el Informe Técnico GART/RGT Nº 029-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria (en adelante “GART”) del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-048 de la Asesoría Legal de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el Recurso de Reconsideración de REDESUR contiene las siguientes pretensiones: a) Se establezca que el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones del Sistema Prin- cipal de Transmisión (en adelante “SPT)” de REDESUR, previo a su actualización, sea de US$ 74 480 000; b) Se establezca como fecha inicial, para la actualiza- ción del VNR, la Fecha de Cierre; c) Se determine el VNR ajustado aplicable a cada pe- ríodo de liquidación utilizando los índices correspondien-tes al mes en que finalizan los respectivos períodos tari- farios. REDESUR requiere que como consecuencia de sus peticiones, se modifiquen los cuadros de la resolución conforme indica en su recurso. 2.1 VNR de las instalaciones del Sistema Principal de REDESUR 2.1.1 Sustento del PETITORIO Que, REDESUR señala que el organismo regulador no ha incluido en la resolución impugnada el correcto cargo del Peaje por Conexión al SPT por los activos del SPT constituidos por la línea de transmisión Socabaya- Moquegua, Moquegua-Tacna y Moquegua-Puno, contra- viniendo el Contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; Que, señala asimismo, que con fecha 29 de enero de 1999, el Comité Especial de Privatización adjudicó a REDESUR, al presentar como mejor oferta económica el monto de US$ 74 480 000, la Buena Pro del concurso internacional que bajo la modalidad de Proyecto Integral se llevó a cabo para la entrega en concesión de los acti- vos del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos del Sur; proceso que se realizó de acuerdo con los términos se- ñalados en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sec- tor privado de las obras de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM, sus aclara- torias, modificatorias y/o complementarias; Que, continúa señalando, con fecha 19 de marzo de 1999, se realizó la Fecha de Cierre, dando cumplimiento a los requisitos respectivos, iniciando la vigencia del Con- trato BOOT y culminando la Vigencia de la Oferta Econó- mica presentada por el Postor Adjudicatario de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.3.4 de las Bases del Concurso4; Que, haciendo mención a la cláusula 5.2.5 sobre Ré- gimen tarifario del Contrato BOOT, señala que el VNR determinado por OSINERG, “…será siempre igual al Monto de Inversión del Adjudicatario, ajustada en cada período de revisión por la variación del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publi- cada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América.” ; Que, prosigue la recurrente, de acuerdo al numeral 5.2.5.1 del Contrato BOOT, el VNR correspondiente a RE- 2Artículo. 43º .- Estarán sujetas a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 3Artículo 74º .- Las partes interesadas podrán interponer recursos de recon- sideración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ...El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agota- da la vía administrativa. 4Cláusula 6.3.4 .- Todas las Ofertas Económicas deberán permanecer vi- gentes, a los efectos de su aceptación, hasta la fecha de cierre o hasta la fecha de vencimiento de la Ofertas Económicas, fijada en el Cronograma, lo que ocurra primero.