Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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reajuste, seran fijadas semestralmente por el OSINERG y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para fijacion de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo A "Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra", la misma que establece los pasos a seguir en la regulacion de las correspondientes tarifas en MORDAZA, procedimiento cuya fecha de inicio, para la regulacion correspondiente al periodo mayooctubre 2002, se establecio que deberia ocurrir a la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por parte del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), conforme fuera dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedimiento senalado en el considerando anterior y con la finalidad de promover la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el MORDAZA de toma de decisiones, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una primera audiencia publica en donde el Comite de Operacion Economica, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Tecnico Economico con la propuesta de tarifas en MORDAZA, expuso el contenido de dicho estudio. Que, posteriormente, se dispuso la realizacion de una MORDAZA audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC para la regulacion tarifaria, asi como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE2 publico la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD (en adelante la "RESOLUCION"), la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 ­ octubre 2002; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2002, REDESUR, que de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE3 , interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD; cuyos alcances se senalan en el Apartado 2 siguiente; Que, mediante Oficio Nº 106-2002-OSINERG/GART, de fecha 9 de MORDAZA de 2002, el OSINERG solicito a REDESUR la subsanacion de las siguientes observaciones a su recurso de reconsideracion: (i) Falta de firma de letrado, (ii) Aclaracion de su petitorio, y (iii) MORDAZA del poder de su representante legal; Que, mediante escrito del 10 de MORDAZA de 2002, REDESUR levanto las observaciones y preciso los alcances de su recurso de reconsideracion; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos; Que, finalmente, con relacion al Recurso de Reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico GART/RGT Nº 029-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-048 de la Asesoria Legal de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el Recurso de Reconsideracion de REDESUR contiene las siguientes pretensiones: a) Se establezca que el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT)" de REDESUR, previo a su actualizacion, sea de US$ 74 480 000; b) Se establezca como fecha inicial, para la actualizacion del VNR, la Fecha de Cierre; c) Se determine el VNR ajustado aplicable a cada periodo de liquidacion utilizando los indices correspondien-

tes al mes en que finalizan los respectivos periodos tarifarios. REDESUR requiere que como consecuencia de sus peticiones, se modifiquen los MORDAZA de la resolucion conforme indica en su recurso. 2.1 VNR de las instalaciones del Sistema Principal de REDESUR 2.1.1 Sustento del PETITORIO Que, REDESUR senala que el organismo regulador no ha incluido en la resolucion impugnada el correcto cargo del Peaje por Conexion al SPT por los activos del SPT constituidos por la linea de transmision SocabayaMoquegua, Moquegua-Tacna y Moquegua-Puno, contraviniendo el Contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; Que, senala asimismo, que con fecha 29 de enero de 1999, el Comite Especial de Privatizacion adjudico a REDESUR, al presentar como mejor oferta economica el monto de US$ 74 480 000, la Buena Pro del concurso internacional que bajo la modalidad de Proyecto Integral se llevo a cabo para la entrega en concesion de los activos del Reforzamiento de los Sistemas Electricos del Sur; MORDAZA que se realizo de acuerdo con los terminos senalados en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM, sus aclaratorias, modificatorias y/o complementarias; Que, continua senalando, con fecha 19 de marzo de 1999, se realizo la Fecha de Cierre, dando cumplimiento a los requisitos respectivos, iniciando la vigencia del Contrato BOOT y culminando la Vigencia de la Oferta Economica presentada por el Postor Adjudicatario de acuerdo con lo senalado en el numeral 6.3.4 de las Bases del Concurso4 ; Que, haciendo mencion a la clausula 5.2.5 sobre Regimen tarifario del Contrato BOOT, senala que el VNR determinado por OSINERG, "...sera siempre igual al Monto de Inversion del Adjudicatario, ajustada en cada periodo de revision por la variacion del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de America."; Que, prosigue la recurrente, de acuerdo al numeral 5.2.5.1 del Contrato BOOT, el VNR correspondiente a RE-

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Articulo. 43º.- Estaran sujetas a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. ...El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Clausula 6.3.4.- Todas las Ofertas Economicas deberan permanecer vigentes, a los efectos de su aceptacion, hasta la fecha de cierre o hasta la fecha de vencimiento de la Ofertas Economicas, fijada en el Cronograma, lo que ocurra primero.

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