Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

informacion del registro respecto del cumplimiento de las disposiciones de MORDAZA, la presente Ordenanza y demas normas que expida la Municipalidad Distrital Articulo 18º.- Las caracteristicas que contendra el Permiso de Operacion, como minimo seran las siguientes: 1. Numero de la Autorizacion Municipal. 2. Nombre de la Persona Juridica. 3. MORDAZA de trabajo. 4. Ubicacion de paraderos autorizados. 5. Placa de rodaje de las unidades motorizadas para prestar el servicio. 6. Fecha de caducidad del Permiso de Operacion. 7. Firma de la Autoridad Municipal. Articulo 19º.- Las caracteristicas del Certificado de Operacion, contendra minimamente la siguiente informacion: 1. Nombre de la Persona Juridica. 2. Numero del Permiso de Operacion. 3. Direccion y/o telefono de la Persona Juridica. 4. Numero del Certificado de Operacion. 5. Fecha de caducidad del Permiso de Operacion. 6. Numero de placa de rodaje del vehiculo. 7. Numero de control del vehiculo asignado por la Persona Juridica. 8. Nombre del propietario del vehiculo. 9. Numero de Libreta Electoral o Documento de Identidad Nacional o Carne de identidad del propietario del vehiculo. 10. Firma de la autoridad Municipal. Articulo 20º.- Las caracteristicas del sticker vehicular, contendran la siguiente informacion: 1. El numero del sticker 2. El numero de autorizacion del Permiso de operacion (persona juridica). 3. El numero de autorizacion del Certificado de operacion (conductor de vehiculo). 4. Numero de placa de rodaje. Articulo 21º.- Las caracteristicas de la Credencial del Conductor, contendra la siguiente informacion: 1. Nombre del Conductor autorizado. 2. Numero de la Credencial del Conductor. 3. Numero de la Libreta Electoral o Documento de Identidad Nacional o Carne de Identidad Personal. 4. Numero de Licencia de Conducir. 5. Foto tamano Carne. 6. Razon Social de la Persona Juridica o empresa. 7. Firma de la Autoridad Municipal. Articulo 22º.- Se cancelara el Permiso de Operacion cuando: 1. Cuando las persona Juridica autorizada abandone el servicio por mas de cinco (5) dias conforme a las reglas que establezca la Municipalidad. 2. Incumplimiento de los pagos de derecho, previa notificacion a la Persona Juridica. 3. Transferir por acuerdo de sus asociados a otra empresa o asociacion, el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad. Articulo 23º.- La Credencial del Conductor se cancelara cuando: 1. Se suspenda o cancele la Licencia de Conducir. 2. Cuando se compruebe la condicion de socio - conductor, de otra asociacion o empresa a la que se ha emitido un Permiso de Operacion. 3. La adquisicion de vehiculos robados, modificados o que atenten contra la seguridad, salud, moral y buenas costumbres. 4. El traspaso, venta, alquiler o cualquier otra forma de identificacion Municipal del socio conductor o placa de identificacion Municipal del vehiculo. Articulo 24º.- Para el otorgamiento del Permiso de Operacion se estableceran los siguientes criterios: 1. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio.

2. Personas Juridicas cuyos integrantes esten constituidos por Personas Naturales que acrediten ser propietarios, y/o poseedores de los vehiculos menores. 3. Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 4. Que las Personas Juridicas no se encuentren prestando servicios o tengan su sede institucional en otro distrito. 5. Las Personas Juridicas cuyas mayorias de sus integrantes (95%) de sus miembros MORDAZA residentes del distrito, 6. Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecucion. 7. Que las Personas Juridicas asuman la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los socios, y conductores durante la prestacion del servicio. 8. Que las Personas Juridicas cuenten con un minimo de veinte (20) unidades, luego de haber cumplido con la documentacion requerida y aprobada. Articulo 25º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA establecera el regimen de Gestion comun con las Municipalidades colindantes, donde exista la prestacion del servicio de transporte en Vehiculos Menores. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 26º.- La Municipalidad Distrital abrira el registro de Personas Juridicas autorizadas, para brindar el servicio de transporte en vehiculos menores, en las que se inscribiran a las Personas Juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en ellas. El registro de Personas juridicas autorizadas para el servicio de transporte en vehiculos menores debera contar con la informacion del record del conductor, accidente cometidos, zonas de trabajo, paraderos y numero de vehiculos que presten el servicio. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 27º.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio, deberan cumplir con: 1. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas correspondientes, hasta que se implemente la Revision Tecnica. 2. Tener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y de seguridad de acuerdo con los requisitos minimos (luces y frenos) 3. Debera tener poliza de seguros de acuerdo a las normas legales vigentes. 4. Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Linterna en buen estado para su uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios. c) Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. Articulo 28º.- Todos los vehiculos menores de transporte publico debidamente autorizados, deberan obligatoriamente identificarse en la toldera mediante un color que determine la Municipalidad; asi como el logotipo en la parte superior delantera de vehiculo. Asi mismo los conductores llevaran a la vista sobre el MORDAZA, la Credencial del Conductor autorizado por la Municipalidad, a fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros y/o publico en general. Articulo 29º.- La Municipalidad velara por la proteccion del Medio Ambiente, prohibiendo la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos. A traves del Programa Especial de Medio Ambiente, se emitiran las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion de los transportistas en los temas de proteccion al Medio ambiente.

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