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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 224452 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 información del registro respecto del cumplimiento de las disposiciones de tránsito, la presente Ordenanza y de- más normas que expida la Municipalidad Distrital Artículo 18º.- Las características que contendrá el Per- miso de Operación, como mínimo serán las siguientes: 1. Número de la Autorización Municipal. 2. Nombre de la Persona Jurídica. 3. Zona de trabajo. 4. Ubicación de paraderos autorizados. 5. Placa de rodaje de las unidades motorizadas para prestar el servicio. 6. Fecha de caducidad del Permiso de Operación. 7. Firma de la Autoridad Municipal. Artículo 19º.- Las características del Certificado de Operación, contendrá mínimamente la siguiente informa- ción: 1. Nombre de la Persona Jurídica. 2. Número del Permiso de Operación. 3. Dirección y/o teléfono de la Persona Jurídica. 4. Número del Certificado de Operación. 5. Fecha de caducidad del Permiso de Operación. 6. Numero de placa de rodaje del vehículo. 7. Numero de control del vehículo asignado por la Per- sona Jurídica. 8. Nombre del propietario del vehículo. 9. Número de Libreta Electoral o Documento de Iden- tidad Nacional o Carné de identidad del propietario del vehículo. 10. Firma de la autoridad Municipal. Artículo 20º.- Las características del sticker vehicu- lar, contendrán la siguiente información: 1. El número del sticker 2. El número de autorización del Permiso de opera- ción (persona jurídica). 3. El número de autorización del Certificado de ope- ración (conductor de vehículo). 4. Número de placa de rodaje. Artículo 21º.- Las características de la Credencial del Conductor, contendrá la siguiente información: 1. Nombre del Conductor autorizado. 2. Número de la Credencial del Conductor. 3. Número de la Libreta Electoral o Documento de Iden- tidad Nacional o Carné de Identidad Personal. 4. Número de Licencia de Conducir. 5. Foto tamaño Carné. 6. Razon Social de la Persona Jurídica o empresa. 7. Firma de la Autoridad Municipal. Artículo 22º.- Se cancelará el Permiso de Operación cuando: 1. Cuando las persona Jurídica autorizada abandone el servicio por más de cinco (5) días conforme a las re- glas que establezca la Municipalidad. 2. Incumplimiento de los pagos de derecho, previa no- tificación a la Persona Jurídica. 3. Transferir por acuerdo de sus asociados a otra em- presa o asociación, el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad. Artículo 23º.- La Credencial del Conductor se cance- lará cuando: 1. Se suspenda o cancele la Licencia de Conducir. 2. Cuando se compruebe la condición de socio - con- ductor, de otra asociación o empresa a la que se ha emi- tido un Permiso de Operación. 3. La adquisición de vehículos robados, modificados o que atenten contra la seguridad, salud, moral y buenas costumbres. 4. El traspaso, venta, alquiler o cualquier otra forma de identificación Municipal del socio conductor o placa de identificación Municipal del vehículo. Artículo 24º.- Para el otorgamiento del Permiso de Operación se establecerán los siguientes criterios: 1. Antigüedad debidamente acreditada en la presta- ción del servicio.2. Personas Jurídicas cuyos integrantes estén consti- tuidos por Personas Naturales que acrediten ser propie- tarios, y/o poseedores de los vehículos menores. 3. Condiciones y características de vehículos y con- ductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 4. Que las Personas Jurídicas no se encuentren prestan- do servicios o tengan su sede institucional en otro distrito. 5. Las Personas Jurídicas cuyas mayorías de sus in- tegrantes (95%) de sus miembros sean residentes del distrito, 6. Plan de propuestas para mejorar la calidad del ser- vicio, con el respectivo cronograma de ejecución. 7. Que las Personas Jurídicas asuman la responsabi- lidad solidaria por los actos y obligaciones de los socios, y conductores durante la prestación del servicio. 8. Que las Personas Jurídicas cuenten con un míni- mo de veinte (20) unidades, luego de haber cumplido con la documentación requerida y aprobada. Artículo 25º.- La Municipalidad Distrital de Villa El Sal- vador establecerá el régimen de Gestión común con las Municipalidades colindantes, donde exista la prestación del servicio de transporte en Vehículos Menores. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital abrirá el re- gistro de Personas Jurídicas autorizadas, para brindar el servicio de transporte en vehículos menores, en las que se inscribirán a las Personas Jurídicas, vehículos meno- res, propietarios y conductores autorizados, así como todas las modificaciones que se produzcan en ellas. El registro de Personas jurídicas autorizadas para el servicio de transporte en vehículos menores deberá con- tar con la información del récord del conductor, acciden- te cometidos, zonas de trabajo, paraderos y número de vehículos que presten el servicio. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 27º.- Los vehículos destinados a la presta- ción del servicio, deberán cumplir con: 1. Aprobar anualmente la constatación de caracterís- ticas correspondientes, hasta que se implemente la Re- visión Técnica. 2. Tener en buen estado de presentación, funciona- miento y de seguridad de acuerdo con los requisitos mí- nimos (luces y frenos) 3. Deberá tener póliza de seguros de acuerdo a las normas legales vigentes. 4. Tener permanentemente en cada vehículo: a) Linterna en buen estado para su uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios. c) Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. Artículo 28º.- Todos los vehículos menores de trans- porte público debidamente autorizados, deberán obliga- toriamente identificarse en la toldera mediante un color que determine la Municipalidad; así como el logotipo en la parte superior delantera de vehículo. Así mismo los conductores llevarán a la vista sobre el pecho, la Credencial del Conductor autorizado por la Municipalidad, a fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros y/o público en general. Artículo 29º.- La Municipalidad velará por la protec- ción del Medio Ambiente, prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan gases, humos o produz- can ruidos que superen los niveles máximos permitidos. A través del Programa Especial de Medio Ambiente, se emitirán las normas pertinentes de control, así como los manuales que permitan la formación y educación de los transportistas en los temas de protección al Medio ambiente.