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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 224444 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 sión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Recon- sideración interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A., en lo que se refiere al reajuste anual del Valor Nue- vo de Reemplazo de sus instalaciones pertenecientes al Sistema Principal de Transmisión, e infundado en lo de- más que contiene. Artículo 2º.- Los nuevos montos del Peaje por Co- nexión Unitario y del Peaje por Conexión señalados en los Cuadros Nº 2 y Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD que correspondan serán establecidos en resolución complementaria. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10418 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1318-2002-OS/CD Lima, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado, con fe- cha 8 de mayo de 2002, por la empresa ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA") contra la Resolución OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG"), que establece las Tarifas en Barra para el perío- do mayo 2002 - octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas en barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas semestralmente por el OSINERG y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviem- bre de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002- OS/CD se aprobó la norma denominada "Procedimien- tos para fijación de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo A "Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra", el cual establece los pasos a seguir en la regulación de las correspondientes tarifas en barra, procedimiento cuya fecha de inicio, para la regulación co- rrespondiente al período mayo-octubre 2002, se estable- ció que debería ocurrir a la presentación del Estudio Téc- nico Económico por parte del Comité de Operación Eco- nómica del Sistema Interconectado Nacional (en adelan- te "COES-SINAC"), conforme fuera dispuesto por la Re- solución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedi- miento señalado en el considerando anterior y con la fi- nalidad de promover la participación de los diversos agen- tes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el proceso de toma de de- cisiones, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Di- rectivo del OSINERG convocó a una primera audiencia pública en donde el Comité de Operación Económica, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Técnico Económico con la propuesta de tarifas en barra, expuso el contenido de dicho estudio;1Artículo 46º .- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entra- rán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 3Artículo 74º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de recon- sideración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agota- da la vía administrativa. 4Artículo 77º .- Cada cuatro años, la Comisión de Tarifas de Energía proce- derá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de trans- misión y distribución, con la información presentada por los concesiona- rios. En el caso de obras nuevas o retiros, la Comisión de Tarifas de Energía incorporará o deducirá su respectivo Valor Nuevo de Reemplazo.Que, posteriormente, se dispuso la realización de una segunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los criterios, metodología y modelos económicos utiliza- dos en el análisis del Estudio Técnico Económico pre- sentado por el COES-SINAC para la regulación tarifaria, así como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de abril de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE2, publicó la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD (en adelante la "RESOLUCIÓN"), la misma que esta- bleció las Tarifas en Barra para el período mayo 2002 - octubre 2002; Que, con fecha 8 de mayo de 2002, la empresa ETE- SELVA, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º de la LCE3, interpuso Recurso de Reconsi- deración contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002- OS/CD; cuyos alcances se señalan en al Apartado 2 si- guiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una nueva audiencia pública para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recur- sos; Que, finalmente con relación al Recurso de Reconsi- deración se han expedido el Informe Técnico GART/RGT Nº 031-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-043 de la Asesoría Legal de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el Recurso de Reconsideración de ETESELVA contiene las siguientes pretensiones: a) Que OSINERG reconsidere la interpretación, se- gún la recurrente, particular y aislada que viene efectuan- do del Artículo 77º de la LCE4 y proceda de conformidad con la lectura lógica, sistemática y concordante de los