Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

MORDAZA Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A., en lo que se refiere al reajuste anual del Valor MORDAZA de Reemplazo de sus instalaciones pertenecientes al Sistema Principal de Transmision, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Los nuevos montos del Peaje por Conexion Unitario y del Peaje por Conexion senalados en los MORDAZA Nº 2 y Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD que correspondan seran establecidos en resolucion complementaria. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10418 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1318-2002-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion presentado, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, por la empresa ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA") contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), que establece las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 - octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas semestralmente por el OSINERG y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para fijacion de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo A "Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra", el cual establece los pasos a seguir en la regulacion de las correspondientes tarifas en MORDAZA, procedimiento cuya fecha de inicio, para la regulacion correspondiente al periodo mayo-octubre 2002, se establecio que deberia ocurrir a la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por parte del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), conforme fuera dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedimiento senalado en el considerando anterior y con la finalidad de promover la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el MORDAZA de toma de decisiones, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una primera audiencia publica en donde el Comite de Operacion Economica, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Tecnico Economico con la propuesta de tarifas en MORDAZA, expuso el contenido de dicho estudio;

Que, posteriormente, se dispuso la realizacion de una MORDAZA audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC para la regulacion tarifaria, asi como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE2, publico la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD (en adelante la "RESOLUCION"), la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 octubre 2002; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, la empresa ETESELVA, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE3, interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002OS/CD; cuyos alcances se senalan en al Apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos; Que, finalmente con relacion al Recurso de Reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico GART/RGT Nº 031-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-043 de la Asesoria Legal de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el Recurso de Reconsideracion de ETESELVA contiene las siguientes pretensiones: a) Que OSINERG reconsidere la interpretacion, segun la recurrente, particular y aislada que viene efectuando del Articulo 77º de la LCE4 y proceda de conformidad con la lectura logica, sistematica y concordante de los

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 77º.- Cada cuatro anos, la Comision de Tarifas de Energia procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de transmision y distribucion, con la informacion presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la Comision de Tarifas de Energia incorporara o deducira su respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo.

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