Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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corresponde un reajuste del costo total de transmision a partir del 1 de MORDAZA de 2002. · Que, en el caso del Contrato BOOT para las lineas de transmision Oroya ­ Antamina ­ Aguaytia ­ Pucallpa, en la clausula 5.2.5 (i) (a) se establece que: "..el VNR ajustado en cada periodo de revision ...., a partir de la puesta en Operacion Comercial..." El cual tiene un contenido distinto a lo estipulado para el CONTRATO BOOT de Mantaro ­ Socabaya, en donde no se hace referencia a que el reajuste del VNR sea a partir de la operacion comercial. Que, finalmente, TRANSMANTARO propone los siguientes nuevos valores a ser considerados en la fijacion de tarifas en barra: · Indice de reajuste del VNR igual a 1.04815% (150.2/ 143.3) · Monto del VNR reajustado igual a US$ 187 806 599.00 · MORDAZA costo total de transmision igual a US$ 28 997 331.00 · Valor de reintegro correspondiente al periodo octubre 2000 ­ febrero 2002, a ser incorporado en la tarifa igual a US$ 1 332 102.00 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, el Contrato BOOT, celebrado entre el Estado Peruano y TRANSMANTARO, no precisa explicitamente la fecha de inicio a partir de la cual se debe aplicar el ajuste del VNR de las instalaciones de TRANSMANTARO. Que, respecto a la fecha de referencia que debe considerarse para la actualizacion del VNR, corresponde precisar que en las bases del CONTRATO BOOT, en el numeral 6.4.5 se senala que: "6.4.5 Todas las Ofertas Economicas deberan permanecer vigentes, a los efectos de su aceptacion unilateral por el Comite Especial, hasta la Fecha de Cierre o hasta la fecha de vencimiento de las Ofertas Economicas senaladas en el inciso 1.7.15, lo que ocurra primero." Que, dicha clausula no establece que el monto de la oferta del adjudicatario debe considerarse expresada a la fecha de cierre para fines de fijacion tarifaria; lo unico que establece es que para fines de la firma del CONTRATO BOOT, la oferta del adjudicatario debe permanecer vigente, a fin de otorgar un tiempo prudencial de validez de la oferta hasta la suscripcion del contrato, como es comun en los concursos y licitaciones publicas; Que, los compromisos asumidos por el concesionario rigen a partir de la fecha de cierre y hasta la finalizacion del contrato. Los derechos del concesionario en materia tarifaria no comienzan en la fecha de cierre, tal como se establece en el la definicion de Puesta en Operacion Comercial del contrato BOOT donde se senala que : "Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el servicio y esta autorizada a cobrar la Tarifa". Por tanto, la tarifa rige a partir de fecha de la operacion comercial de las instalaciones y consecuentemente los periodos de revision del VNR pueden darse unicamente despues de esta fecha. Que, de acuerdo con lo establecido en la clausula 14, la Tarifa inicial y las posteriores seran fijadas de acuerdo a lo estipulado en la clausula 5.2.5. En esta MORDAZA clausula se establece, acapite 5.2.5 (i) (a), que la Tarifa comprendera la anualidad de la inversion que sera calculada considerando "... El VNR determinado por el organismo regulador, el que sera siempre igual al Monto de Inversion del Adjudicatario ajustado en cada periodo de revision por la variacion ..." Que, el VNR segun el Articulo 76º de la LCE5 , no solamente incluye los costos de obras y bienes fisicos, sino tambien los gastos financieros durante la construccion, los gastos y compensaciones por establecimiento de servidumbres, asi como los gastos por concepto de estudios y supervision por tanto tienen en cuenta todos los gastos necesarios para la Puesta en Operacion Comercial de las instalaciones por ello deben estar referidos a dicha fecha.

Que, de lo anterior se deduce que la tarifa inicial debe fijarse empleando exactamente el Monto de Inversion a que se refiere el CONTRATO BOOT, es decir la cantidad de US$ 179 179 000. Que, con relacion a la referencia que efectua TRANSMANTARO sobre el Contrato BOOT para las lineas de transmision Oroya ­ Antamina ­ Aguaytia ­ Pucallpa, debe senalarse que el mismo es un contrato independiente del CONTRATO BOOT y como tal con caracteristicas propias validas para aquel; Que, a efecto de contar con la opinion del Concedente, el OSINERG opto por consultar al Ministerio de Energia (en adelante "MEM"), en su calidad de Concedente, sobre la correcta interpretacion del CONTRATO BOOT en lo referente a la fecha a partir de la cual, en los periodos de revision correspondientes, se debe reajustar el VNR de las instalaciones de TRANSMANTARO; Que, mediante Oficio Nº448-2002-EM/DGE, del 28 de MORDAZA de 2002, el MEM manifiesta que la fecha a partir de la cual se debe aplicar el reajuste del VNR, en el periodo de revision correspondiente, es la fecha de la Puesta en Operacion Comercial por las siguientes razones: · La Fecha de Cierre esta relacionada con los requisitos a ser cumplidos entre las Partes sobre una serie de obligaciones consistentes, fundamentalmente, en el cumplimiento de diversas formalidades, asi mismo MORDAZA el inicio de la entrada en vigencia del CONTRATO BOOT, la fecha a partir de la cual se computa el plazo del CONTRATO BOOT, entre otros. · Que la fecha de Puesta en Operacion Comercial, MORDAZA la finalizacion de la etapa de construccion y el inicio de la operacion comercial de las instalaciones, constituyendose en el momento a partir del cual la Sociedad Concesionaria adquiere el derecho a cobrar la Tarifa. · Que el Monto de Inversion comienza a ser remunerado a partir de la Puesta en Operacion Comercial, el cual es la suma de dinero que a criterio del postor es necesaria y suficiente para la Puesta de Operacion Comercial. Que, en consecuencia, la fecha de referencia para el reajuste del VNR de TRANSMANTARO debe considerarse como la Fecha de Puesta en Operacion Comercial de las instalaciones de transmision (08 de octubre de 2000), en el cual el indice vigente de reajuste para esa fecha corresponde al mes de setiembre de 2000 y por tanto este argumento del petitorio no resulta fundado. Que, en consideracion a las razones expuestas en los considerandos que anteceden, el petitorio del recurso de reconsideracion debera declararse fundado en la parte relacionada con el reajuste anual del VNR e infundado en lo demas que contiene; Que, como consecuencia del considerando anterior y en razon de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar el Peaje por Conexion Unitario y el Peaje por Conexion contenidos en los MORDAZA Nº 2 y Nº 8, respectivamente, de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inver-

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Articulo 76º.- El Valor MORDAZA de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes, considerando ademas: a) Los gastos financieros durante el periodo de construccion........ b) Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas... c) Los gastos por concepto de estudios y supervision......... .......

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