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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 224443 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 corresponde un reajuste del costo total de transmisión a partir del 1 de mayo de 2002. · Que, en el caso del Contrato BOOT para las líneas de transmisión Oroya – Antamina – Aguaytía – Pucallpa, en la cláusula 5.2.5 (i) (a) se establece que: “..el VNR ajustado en cada período de revisión ...., a partir de la puesta en Operación Comercial...” El cual tiene un contenido distinto a lo estipulado para el CONTRATO BOOT de Mantaro – Socabaya, en donde no se hace referencia a que el reajuste del VNR sea a partir de la operación comercial. Que, finalmente, TRANSMANTARO propone los si- guientes nuevos valores a ser considerados en la fijación de tarifas en barra: · Índice de reajuste del VNR igual a 1.04815% (150.2/ 143.3) · Monto del VNR reajustado igual a US$ 187 806 599.00 · Nuevo costo total de transmisión igual a US$ 28 997 331.00 · Valor de reintegro correspondiente al período octu- bre 2000 – febrero 2002, a ser incorporado en la tarifa igual a US$ 1 332 102.00 2.2.2 Análisis del OSINERG Que, el Contrato BOOT, celebrado entre el Estado Pe- ruano y TRANSMANTARO, no precisa explícitamente la fecha de inicio a partir de la cual se debe aplicar el ajuste del VNR de las instalaciones de TRANSMANTARO. Que, respecto a la fecha de referencia que debe con- siderarse para la actualización del VNR, corresponde pre- cisar que en las bases del CONTRATO BOOT, en el nu- meral 6.4.5 se señala que: “6.4.5 Todas las Ofertas Económicas deberán perma- necer vigentes, a los efectos de su aceptación unilateral por el Comité Especial, hasta la Fecha de Cierre o hasta la fecha de vencimiento de las Ofertas Económicas se- ñaladas en el inciso 1.7.15, lo que ocurra primero.” Que, dicha cláusula no establece que el monto de la oferta del adjudicatario debe considerarse expresada a la fecha de cierre para fines de fijación tarifaria; lo único que establece es que para fines de la firma del CON- TRATO BOOT, la oferta del adjudicatario debe permane- cer vigente, a fin de otorgar un tiempo prudencial de va- lidez de la oferta hasta la suscripción del contrato, como es común en los concursos y licitaciones públicas; Que, los compromisos asumidos por el concesionario rigen a partir de la fecha de cierre y hasta la finalización del contrato. Los derechos del concesionario en materia tarifaria no comienzan en la fecha de cierre, tal como se establece en el la definición de Puesta en Operación Comercial del contrato BOOT donde se señala que : “Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el servicio y está autorizada a cobrar la Tarifa ”. Por tanto, la tarifa rige a partir de fecha de la operación comercial de las instalaciones y consecuente- mente los períodos de revisión del VNR pueden darse únicamente después de esta fecha. Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14, la Tarifa inicial y las posteriores serán fijadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 5.2.5. En esta última cláu- sula se establece, acápite 5.2.5 (i) (a), que la Tarifa com- prenderá la anualidad de la inversión que será calculada considerando “… El VNR determinado por el organismo regulador, el que será siempre igual al Monto de Inver- sión del Adjudicatario ajustado en cada período de revi- sión por la variación …” Que, el VNR según el Artículo 76º de la LCE5, no so- lamente incluye los costos de obras y bienes físicos, sino también los gastos financieros durante la construcción, los gastos y compensaciones por establecimiento de ser- vidumbres, así como los gastos por concepto de estu- dios y supervisión por tanto tienen en cuenta todos los gastos necesarios para la Puesta en Operación Comer- cial de las instalaciones por ello deben estar referidos a dicha fecha.Que, de lo anterior se deduce que la tarifa inicial debe fijarse empleando exactamente el Monto de Inversión a que se refiere el CONTRATO BOOT, es decir la cantidad de US$ 179 179 000. Que, con relación a la referencia que efectúa TRANS- MANTARO sobre el Contrato BOOT para las líneas de transmisión Oroya – Antamina – Aguaytía – Pucallpa, debe señalarse que el mismo es un contrato indepen- diente del CONTRATO BOOT y como tal con caracterís- ticas propias válidas para aquel; Que, a efecto de contar con la opinión del Conceden- te, el OSINERG optó por consultar al Ministerio de Ener- gía (en adelante “MEM”), en su calidad de Concedente, sobre la correcta interpretación del CONTRATO BOOT en lo referente a la fecha a partir de la cual, en los perío- dos de revisión correspondientes, se debe reajustar el VNR de las instalaciones de TRANSMANTARO; Que, mediante Oficio Nº448-2002-EM/DGE, del 28 de mayo de 2002, el MEM manifiesta que la fecha a partir de la cual se debe aplicar el reajuste del VNR, en el pe- ríodo de revisión correspondiente, es la fecha de la Puesta en Operación Comercial por las siguientes razones: · La Fecha de Cierre está relacionada con los requisi- tos a ser cumplidos entre las Partes sobre una serie de obligaciones consistentes, fundamentalmente, en el cum- plimiento de diversas formalidades, así mismo marca el inicio de la entrada en vigencia del CONTRATO BOOT, la fecha a partir de la cual se computa el plazo del CON- TRATO BOOT, entre otros. · Que la fecha de Puesta en Operación Comercial, marca la finalización de la etapa de construcción y el ini- cio de la operación comercial de las instalaciones, cons- tituyéndose en el momento a partir del cual la Sociedad Concesionaria adquiere el derecho a cobrar la Tarifa. · Que el Monto de Inversión comienza a ser remune- rado a partir de la Puesta en Operación Comercial, el cual es la suma de dinero que a criterio del postor es necesaria y suficiente para la Puesta de Operación Co- mercial. Que, en consecuencia, la fecha de referencia para el reajuste del VNR de TRANSMANTARO debe considerar- se como la Fecha de Puesta en Operación Comercial de las instalaciones de transmisión (08 de octubre de 2000), en el cual el índice vigente de reajuste para esa fecha corresponde al mes de setiembre de 2000 y por tanto este argumento del petitorio no resulta fundado. Que, en consideración a las razones expuestas en los considerandos que anteceden, el petitorio del recur- so de reconsideración deberá declararse fundado en la parte relacionada con el reajuste anual del VNR e infun- dado en lo demás que contiene; Que, como consecuencia del considerando anterior y en razón de las resoluciones que resuelven otros recur- sos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar el Peaje por Conexión Unitario y el Peaje por Conexión contenidos en los Cuadros Nº 2 y Nº 8, respectivamente, de la citada resolución, para lo cual se expedirá una re- solución complementaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- 5Artículo 76º.- El Valor Nuevo de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a pres- tar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, considerando además: a) Los gastos financieros durante el período de construcción........ b) Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidum- bres utilizadas... c) Los gastos por concepto de estudios y supervisión......... .......