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Pág. 224438 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 DESU R S.A. se ha debido actualizar en un solo período (comprendido entre la Fecha de Cierre y el período de re- visión), utilizando el Monto de Inversión del Adjudicatario (igual al monto de la carta de Presentación de la Oferta Económica) fijado en la propuesta de REDESUR S.A. de acuerdo al formulario 5 de las Bases, el mismo que co- rresponde al único valor que figura en dicha propuesta y que es igual a US$ 74 480 000; y no como se ha definido en el informe GART/RGT Nº 019-2002, donde se ha des- agregado el cálculo en dos etapas (Etapas I y II), utilizan- do un valor de VNR Base por cada etapa (US$ 18 620 000 y US$ 51 121 000) los mismos que incluso no suman el Monto de Inversión anteriormente mencionado; Que, como prueba instrumental de su recurso acompa- ña, copia simple del Contrato BOOT, copia simple de las Bases del Concurso Público Internacional, copia simple del formulario Nº 5 – Carta de Presentación de la Oferta Eco- nómica de REDESUR S.A., copia simple del Acta de Fecha de Cierre del concurso citado, copia simple de la lista de valores del Producer Price Index, Item Finished Goods Less Food and Energy, serie ID: WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del U.S. Department of Labor (en adelante “BOLS”), extraído de la página WEB el 5 de mayo de 2002, copia simple de la resolución del Consejo Directi- vo del OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, copia simple del Informe GART/RGT Nº 019-2002 publicado el 29 de abril de 2002 y liquidación preliminar anual de los ingresos de REDESUR – Contrato BOOT aplicado al SPT. 2.1.2 Análisis del OSINERG Que, la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, en la parte relacionada con REDESUR, ha tenido por objeto proceder a efectuar la liquidación anual y la actualización del VNR de sus instalaciones que forman parte del SPT. La Resolución no ha tenido por objeto establecer cuál es el VNR que corresponde a REDESUR, de donde resulta que la empresa impugnante ha efectuado un petitorio sobre una materia no tratada en la resolución mencionada. Que, lo afirmado en el párrafo precedente queda de- mostrado con la Resolución Nº 001-2000 P/CTE del 18 de febrero de 2000, expedida por la ex Comisión de Tari- fas de Energía (hoy OSINERG), en cuyo Artículo único se fijó el VNR inicial de las instalaciones que constituían el Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos del Sur, se- ñalándose que dicho Sistema Eléctrico comprende la lí- nea de transmisión Socabaya-Moquegua a 220 kV, la lí- nea de transmisión Moquegua-Tacna a 220 kV, la línea de transmisión Moquegua-Puno a 220 kV, la Ampliación de la Subestación Socabaya, la Ampliación de la Subes- tación Moquegua, la Subestación Puno y la Subestación Tacna, todo ello con un valor total de US$ 74 480 000.00. Tal resolución constituye un acto administrativo firme, desde que no fue objeto de Reconsideración por parte de REDESUR y menos de impugnación alguna por la vía contencioso administrativa, ante el Poder Judicial. De esta forma, quedó confirmado que el monto de la oferta eco- nómica de REDESUR comprende tanto las instalaciones del SPT como las del Sistema Secundario de Transmi- sión (en adelante “SST”), materia del contrato BOOT. Que, con la finalidad de contar con una mejor precisión sobre el Contrato BOOT, se optó por consultar al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”), en su calidad de Concedente, sobre la correcta interpretación en lo referen- te al contenido de las instalaciones del sistema de transmi- sión de REDESUR y el alcance de la Oferta Económica; Que, mediante Oficio Nº 431-2002-EM/DGE, del 24 de mayo de 2002, el MEM manifiesta que la Oferta Económi- ca de REDESUR corresponde a las instalaciones del Sis- tema de Transmisión, el mismo que está constituido por activos pertenecientes tanto al Sistema Principal como al Sistema Secundario, valorizado en US$ 74 480 000.00. Que, por las razones expuestas, este extremo del re- curso debe considerarse imp rocedente. 2.2 Fecha inicial para la actualización del VNR 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, en este extremo de su recurso, REDESUR señala que “ …erróneamente se pretende reajustar el Monto de In-versión (que debe ser igual al de la Carta de Presentación de la Oferta Económica) utilizando como fecha base las fe- chas de Puesta en Operación Comercial de las obras (se- tiembre 2000 y febrero 2001) siendo lo correcto que dicha fecha base debe corresponder a la Fecha de Cierre (19 de marzo de 1999), dado que el valor de la Oferta Económica está expresado a esa fecha de acuerdo al numeral 6.3.4 de las Bases del Concurso Público para la entrega en Conce- sión del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos del Sur ”. 2.2.2 Análisis del OSINERG Que, el Contrato BOOT, celebrado entre el Estado Pe- ruano y REDESUR, no precisa explícitamente la fecha de inicio a partir de la cual se aplicaría el ajuste del VNR de las instalaciones de REDESUR. Que, REDESUR, por su parte, con la finalidad de sos- tener que la fecha base para el ajuste del VNR es la Fe- cha de Cierre, hace referencia al numeral 6.3.4 de las Bases del Concurso Público, que a la letra dice: “…Todas las Ofertas Económicas deberán permanecer vigentes, a los efectos de su aceptación, hasta la Fecha de Cierre o hasta la fecha de vencimiento de las Ofertas Económi- cas, fijada en el Cronograma, lo que ocurra primero ”. Que, en cláusula transcrita anterior, no establece que la oferta del adjudicatario debe considerarse vigente a partir de la Fecha de Cierre para fines de fijación tarifaria; lo único que establece es que para fines de la firma del Contrato BOOT, la oferta del adjudicatario debe permanecer vigente con la ex- presa finalidad de decidir el otorgamiento de la buena pro una vez cumplidos ciertos requisitos exigidos por el Concedente para la formalidad del Contrato. De acuerdo con las Bases del Concurso, el Procedimiento de Cierre consta de los siguien- tes actos: Transferencia a favor de la Sociedad Concesionaria de los derechos y obligaciones de ETESUR, acreditación de la inscripción en los Registros Públicos de la Sociedad Con- cesionaria, inscripción registral de los poderes de los repre- sentantes legales del Postor y Operador Estratégico Precalifi- cado, calificación de la Sociedad Concesionaria, entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento, devolución de la garantía al Adjudicatario, entrega a favor del MEM de la garantía banca- ria, que finalmente conlleva a la suscripción del Contrato BOOT. Por tanto, en ninguna parte de este proceso se señala, o in- cluye, o se entiende que debe considerarse esta fecha como fecha de inicio, o fecha base, a partir del cual debe aplicarse el ajuste al Monto de Inversión de REDESUR. Que, así mismo, el Contrato define la Puesta en Ope- ración Comercial como “…la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar servicio del Sistema de Transmisión. La Puesta en Operación Comer- cial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Prue- bas indicada en la Cláusula 7.2, de este Contrato ”. Que, igualmente, la cláusula 5.2.5 del Contrato esta- blece que “ …la Sociedad Concesionaria tendrá el derecho de explotar las Líneas de transmisión entre la Puesta en Operación Comercial y el vencimiento del Plazo del Con- trato BOOT… ”; del mismo modo, la Cláusula 7.2 del Con- trato establece que “ …la Puesta en Operación Comercial de las líneas de transmisión será la fecha del Acta de Prue- bas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa. ”; por tanto, la Fecha de Operación Comercial o la firma del Acta de Pruebas es un evento de trascendencia comercial en el Contrato. Que, el VNR según el Artículo 76º de la LCE5, no so- lamente incluye los costos de obras y bienes físicos, sino 5Artículo 76º.- El Valor Nuevo de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a pres- tar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, considerando además: a) Los gastos financieros durante el período de construcción.... b) Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidum- bres utilizadas... c) Los gastos por concepto de estudios y supervisión.... (...)