Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

DESUR S.A. se ha debido actualizar en un solo periodo (comprendido entre la Fecha de Cierre y el periodo de revision), utilizando el Monto de Inversion del Adjudicatario (igual al monto de la carta de MORDAZA de la Oferta Economica) fijado en la propuesta de REDESUR S.A. de acuerdo al formulario 5 de las Bases, el mismo que corresponde al unico valor que figura en dicha propuesta y que es igual a US$ 74 480 000; y no como se ha definido en el informe GART/RGT Nº 019-2002, donde se ha desagregado el calculo en dos etapas (Etapas I y II), utilizando un valor de VNR Base por cada etapa (US$ 18 620 000 y US$ 51 121 000) los mismos que incluso no suman el Monto de Inversion anteriormente mencionado; Que, como prueba instrumental de su recurso acompana, MORDAZA simple del Contrato BOOT, MORDAZA simple de las Bases del Concurso Publico Internacional, MORDAZA simple del formulario Nº 5 ­ Carta de MORDAZA de la Oferta Economica de REDESUR S.A., MORDAZA simple del Acta de Fecha de Cierre del concurso citado, MORDAZA simple de la lista de valores del Producer Price Index, Item Finished Goods Less Food and Energy, serie ID: WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del U.S. Department of Labor (en adelante "BOLS"), extraido de la pagina WEB el 5 de MORDAZA de 2002, MORDAZA simple de la resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, MORDAZA simple del Informe GART/RGT Nº 019-2002 publicado el 29 de MORDAZA de 2002 y liquidacion preliminar anual de los ingresos de REDESUR ­ Contrato BOOT aplicado al SPT. 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, en la parte relacionada con REDESUR, ha tenido por objeto proceder a efectuar la liquidacion anual y la actualizacion del VNR de sus instalaciones que forman parte del SPT. La Resolucion no ha tenido por objeto establecer cual es el VNR que corresponde a REDESUR, de donde resulta que la empresa impugnante ha efectuado un petitorio sobre una materia no tratada en la resolucion mencionada. Que, lo afirmado en el parrafo precedente queda demostrado con la Resolucion Nº 001-2000 P/CTE del 18 de febrero de 2000, expedida por la ex Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), en cuyo Articulo unico se fijo el VNR inicial de las instalaciones que constituian el Reforzamiento de los Sistemas Electricos del Sur, senalandose que dicho Sistema Electrico comprende la linea de transmision Socabaya-Moquegua a 220 kV, la linea de transmision Moquegua-Tacna a 220 kV, la linea de transmision Moquegua-Puno a 220 kV, la Ampliacion de la Subestacion Socabaya, la Ampliacion de la Subestacion MORDAZA, la Subestacion MORDAZA y la Subestacion Tacna, todo ello con un valor total de US$ 74 480 000.00. Tal resolucion constituye un acto administrativo firme, desde que no fue objeto de Reconsideracion por parte de REDESUR y menos de impugnacion alguna por la via contencioso administrativa, ante el Poder Judicial. De esta forma, quedo confirmado que el monto de la oferta economica de REDESUR comprende tanto las instalaciones del SPT como las del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), materia del contrato BOOT. Que, con la finalidad de contar con una mejor precision sobre el Contrato BOOT, se opto por consultar al Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM"), en su calidad de Concedente, sobre la correcta interpretacion en lo referente al contenido de las instalaciones del sistema de transmision de REDESUR y el alcance de la Oferta Economica; Que, mediante Oficio Nº 431-2002-EM/DGE, del 24 de MORDAZA de 2002, el MEM manifiesta que la Oferta Economica de REDESUR corresponde a las instalaciones del Sistema de Transmision, el mismo que esta constituido por activos pertenecientes tanto al Sistema Principal como al Sistema MORDAZA, valorizado en US$ 74 480 000.00. Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe considerarse improcedente. 2.2 Fecha inicial para la actualizacion del VNR 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, en este extremo de su recurso, REDESUR senala que "...erroneamente se pretende reajustar el Monto de In-

version (que debe ser igual al de la Carta de MORDAZA de la Oferta Economica) utilizando como fecha base las fechas de Puesta en Operacion Comercial de las obras (setiembre 2000 y febrero 2001) siendo lo correcto que dicha fecha base debe corresponder a la Fecha de Cierre (19 de marzo de 1999), dado que el valor de la Oferta Economica esta expresado a esa fecha de acuerdo al numeral 6.3.4 de las Bases del Concurso Publico para la entrega en Concesion del Reforzamiento de los Sistemas Electricos del Sur". 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, el Contrato BOOT, celebrado entre el Estado Peruano y REDESUR, no precisa explicitamente la fecha de inicio a partir de la cual se aplicaria el ajuste del VNR de las instalaciones de REDESUR. Que, REDESUR, por su parte, con la finalidad de sostener que la fecha base para el ajuste del VNR es la Fecha de Cierre, hace referencia al numeral 6.3.4 de las Bases del Concurso Publico, que a la letra dice: "...Todas las Ofertas Economicas deberan permanecer vigentes, a los efectos de su aceptacion, hasta la Fecha de Cierre o hasta la fecha de vencimiento de las Ofertas Economicas, fijada en el Cronograma, lo que ocurra primero". Que, en clausula transcrita anterior, no establece que la oferta del adjudicatario debe considerarse vigente a partir de la Fecha de Cierre para fines de fijacion tarifaria; lo unico que establece es que para fines de la firma del Contrato BOOT, la oferta del adjudicatario debe permanecer vigente con la expresa finalidad de decidir el otorgamiento de la buena pro una vez cumplidos ciertos requisitos exigidos por el Concedente para la formalidad del Contrato. De acuerdo con las Bases del Concurso, el Procedimiento de Cierre consta de los siguientes actos: Transferencia a favor de la Sociedad Concesionaria de los derechos y obligaciones de ETESUR, acreditacion de la inscripcion en los Registros Publicos de la Sociedad Concesionaria, inscripcion registral de los poderes de los representantes legales del Postor y Operador Estrategico Precalificado, calificacion de la Sociedad Concesionaria, entrega de la Garantia de Fiel Cumplimiento, devolucion de la garantia al Adjudicatario, entrega a favor del MEM de la garantia bancaria, que finalmente conlleva a la suscripcion del Contrato BOOT. Por tanto, en ninguna parte de este MORDAZA se senala, o incluye, o se entiende que debe considerarse esta fecha como fecha de inicio, o fecha base, a partir del cual debe aplicarse el ajuste al Monto de Inversion de REDESUR. Que, asi mismo, el Contrato define la Puesta en Operacion Comercial como "...la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar servicio del Sistema de Transmision. La Puesta en Operacion Comercial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Pruebas indicada en la Clausula 7.2, de este Contrato". Que, igualmente, la clausula 5.2.5 del Contrato establece que "...la Sociedad Concesionaria tendra el derecho de explotar las Lineas de transmision entre la Puesta en Operacion Comercial y el vencimiento del Plazo del Contrato BOOT..."; del mismo modo, la Clausula 7.2 del Contrato establece que "...la Puesta en Operacion Comercial de las lineas de transmision sera la fecha del Acta de Pruebas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa."; por tanto, la Fecha de Operacion Comercial o la firma del Acta de Pruebas es un evento de trascendencia comercial en el Contrato. Que, el VNR segun el Articulo 76º de la LCE5 , no solamente incluye los costos de obras y bienes fisicos, sino

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Articulo 76º.- El Valor MORDAZA de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes, considerando ademas: a) Los gastos financieros durante el periodo de construccion.... b) Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas... c) Los gastos por concepto de estudios y supervision.... (...)

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