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Pág. 224440 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 2001 (149 ,5), en razón de que a la fecha del cálculo de la liquidación para fijar las tarifas en barra de mayo 2002 ya se cuenta con el índice definitivo correspondiente al mes de marzo de 2001. Que, para el reajuste del VNR correspondiente al pe- ríodo mayo 2002 – abril 2003, es conveniente aplicar el índice preliminar del mes de marzo 2002 (150,2) que se encuentra disponible a la fecha de la presente Resolu- ción. Que, para la fijación de tarifas en barra de mayo de cada año, se deberá utilizar el último índice disponible a marzo de ese año, esto es, el que corresponde a febrero. Sin embargo, para efectuar la correspondiente liquida- ción anual que se efectuará en las siguientes regulacio- nes tarifarias, a fin de determinar el monto que se debe liquidar, la que incluirá el efecto del valor del dinero en el tiempo, deberá emplearse el índice definitivo de marzo del año anterior que ya se encuentra disponible, y así sucesivamente. Que, en consecuencia, de acuerdo a los argumentos expuestos, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte. Que, como consecuencia del considerando anterior y en razón de las resoluciones que resuelven otros recur- sos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar el Peaje por Conexión contenido en el Cuadro Nº 8 de la citada resolución, para lo cual se expedirá una resolu- ción complementaria. En lo que corresponde al Peaje por Conexión Unitario del SPT de REDESUR, la variación del mismo de encuentra en el orden de las milésimas, de modo tal que no modifica el valor considerado en el Cua- dro Nº 2 de la resolución impugnada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A – REDESUR S.A., en lo que se refiere al apartado 2.3 de la parte considerativa de la presente Resolución, efectuándose una corrección en la liquidación correspon- diente al período 1 de marzo de 2001 al 28 de febrero de 2002, debiendo considerarse el índice de marzo 2001 para el reajuste del VNR del período regulatorio mayo 2001 – abril 2002. Para las liquidaciones posteriores se emplea- rá igual procedimiento. Artículo 2º.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. – REDESUR S.A., en lo que se refiere al apartado 2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado en sus demás extre- mos el Recurso de Reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A – REDESUR S.A., contra la Reso- lución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, por los argumen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Mediante Resolución complementaria se determinarán las modificaciones del Peaje por Conexión correspondiente al SPT de REDESUR considerado en el Artículo 10º de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002- OS/CD. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10417RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1317-2002-OS/CD Lima, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado, con fe- cha 8 de mayo de 2002, por el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”) contra la Resolu- ción OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, expedida por el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en ade- lante “OSINERG”), que establece las Tarifas en Barra para el período mayo 2002 – octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), las tarifas en barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas semestralmente por el OSINERG y entrarán en vigen- cia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº0003-2002- OS/CD se aprobó la norma denominada “Procedimien- tos para fijación de precios regulados”, dentro de la cual se encuentra el Anexo A “Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra”, el cual establece los pasos a seguir en la regulación de las correspondientes tarifas en barra, procedimiento cuya fecha de inicio, para la regulación co- rrespondiente al período mayo-octubre 2002, se estable- ció que debería ocurrir a la presentación del Estudio Téc- nico Económico por parte del Comité de Operación Eco- nómica del Sistema Interconectado Nacional (en adelan- te “COES-SINAC”), conforme fuera dispuesto por la Re- solución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedimien- to señalado en el considerando anterior y con la finalidad de promover la participación de los diversos agentes (empre- sas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios in- dividuales, etc.) en el proceso de toma de decisiones, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Directivo del OSI- NERG convocó a una primera audiencia pública en donde el Comité de Operación Económica, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Técnico Económico con la propues- ta de tarifas en barra, expuso el contenido de dicho estudio; Que, posteriormente, se dispuso la realización de una se- gunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los crite- rios, metodología y modelos económicos utilizados en el aná- lisis del Estudio Técnico Económico presentado por el COES- SINAC para la regulación tarifaria, así como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de abril de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE2, pub licó la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/ 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entra- rán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La Transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Ser vicio Público de Electricidad.