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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 224453 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 CAPÍTULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHÍCULOS MENORES La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador deter- minará la distancia correspondiente, según sea el caso; de colegios, mercados, centros comerciales, iglesias, ci- nes y demás lugares de concentración pública; de acuer- do a la evaluación técnica practicada, teniéndose en cuen- ta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de las actividades en los mencionados lugares, priori- zando la necesidad del servicio. Artículo 30º.- Autorización de Paraderos de vehículos me- nores: La determinación y ubicación de los paraderos, será autorizado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. La distancia mínima que deberá regir entre cada pa- radero deberá ser de 200 mts. En el caso de zonas de trabajo contiguas donde exis- ta la continuidad de vía y se encuentre fuera de su zona de trabajo autorizado, podrá dejarse pasajeros y regre- sar a su respectiva zona. Artículo 31º.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalados, conforme a las caracte- rísticas que determine la Municipalidad. Artículo 32º.- Los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público, están destinados exclu- sivamente para el uso de los vehículos autorizados a la Persona Jurídica que obtuvo el permiso de Operación. CAPÍTULO III CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Artículo 33º.- El control del Servicio Especial regula- do por este Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a través de los Inspectores Municipales y/o Policía Municipal debien- do la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que re- sulte necesario. Artículo 34º.- La Municipalidad controlará permanen- temente el cumplimiento de las obligaciones relaciona- das con la seguridad y calidad del servicio especial. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35º.- Constituyen infracciones al presente Re- glamento la transgresión de las disposiciones por acción u omisión, los que serán tipificados y sancionados de acuerdo al reglamento de sanciones y multas aprobadas por la Municipalidad Distrital. Las multas no podrán ex- ceder del 5 % de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento del pago. Artículo 36º.- En caso de reincidencia, se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta (30) días calendario. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año el Certificado de Operación será cancelado. Artículo 37º.- A solicitud de la Municipalidad Distrital, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a dis- posición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio, sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando haya abonado las multas correspon- dientes previstas en el cuadro de infracciones y sanciones. Artículo 38º.- Las infracciones en las que puedan incurrir por no cumplir con el presente Reglamento son de dos tipos: a) Cometidas por las Personas Jurídicas prestadoras del servicio en vehículos menores. b) Cometidas por conductores de vehículos menores. Artículo 39º.- Al verificar una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento el Inspector Municipal de trans- porte o quien haga sus veces, podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú para indicar al conductor que detenga su vehículo, verificará el Stícker Vehicular, le solicitará su Credencial de Conductor, Certificado de Ope- ración y Carné de Educación y Seguridad Vial, y le impon- drá la papeleta de multa que deberá firmarla. En caso de negarse se dejará constancia de este hecho en la misma papeleta, constituyendo un agravante en la calificación respectiva, de acuerdo a la infracción que corresponda lo internará en el Depósito Oficial Municipal. El original de la papeleta de multa será remitida a la dependencia de la Municipalidad Distrital dentro de las24 horas de la imposición, una copia se le entregará al infractor y otra se remitirá a la Persona Jurídica. Artículo 40º.- Las multas canceladas dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a partir del día siguiente de co- metida la infracción, tendrán una reducción del 50% del monto de la misma. Ante la no cancelación y transcurri- dos treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de cometida la infracción, se dispondrá la captura e interna- miento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal. Artículo 41º - Los recursos Impugnativos a la imposi- ción de la papeleta de multa, seguirá el siguiente proce- dimiento: a) Reconsideración en primera instancia, que será re- suelta por la Oficina que ejerza la función de servicios generales. b) Apelación en segunda instancia, que será resuelta por la Dirección de Servicios Comunales. c) Revisión en tercera instancia que será resuelta por el señor Alcalde. Estos recursos impugnativos serán presentados por el interesado, en un plazo máximo de cinco días hábiles para cada caso y de acuerdo al TUPA. Artículo 42º.- Para recuperar las unidades interna- das se requiere de la orden del Director de Servicios o quien haga sus veces, la misma que se hará cuando el infractor haya cancelado la multa. Artículo 43º.- El propietario del vehículo y, en su caso la Persona Jurídica prestadora del servicio, es solidaria- mente responsable ante la autoridad Administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relati- vas a la protección del Medio Ambiente y Seguridad. Asimismo, la Persona Jurídica es responsable por el cumplimento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y en su caso de los términos de la autorización. El conductor de un vehículo menor es responsable admi- nistrativamente de las infracciones de tránsito y del transpor- te vinculadas a su propia conducta durante la circulación. En los casos de responsabilidad Administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la Persona Jurídica prestadora del servicio; salvo que se acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denun- ciando en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor. Artículo 44º.- La Municipalidad según sea el caso, podrá tomar las siguientes medidas accesorias: a) Remoción e internamiento del vehículo en el Depó- sito Oficial Municipal, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. b) Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso de operación. c) Retiro definitivo del Certificado de Operación. d) Suspensión o cancelación de la Credencial del Con- ductor. Artículo 45º.- La Municipalidad sancionará con multa las infracciones al presente Reglamento de acuerdo con los anexos del cuadro de infracciones y sanciones que forman parte integrante del mismo. TÍTULO V CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- El Alcalde o Director de Servicios Comuna- les están autorizados para otorgar los permisos de ope- ración, mediante Resolución. Segunda.- La Comisión Técnica Mixta y sus respecti- vas funciones están previstas en la quinta disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. Tercera.- Las Empresas y Asociaciones que actual- mente vienen prestando el servicio, se adecuarán al pre- sente Reglamento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera .- La Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Comunales procederá a: