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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 224448 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 CRIL S.A. que obtuvo la buena pro, absolviendo el tras- lado de dicho recurso; CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional Piura de la SUNAT con- vocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2002- IE0000-SUNAT para el suministro e instalación del siste- ma de iluminación y falso cielo raso en dicha Intenden- cia; Que en dicho proceso de selección se otorgó la bue- na pro a la empresa Industrial Mecril S.A.; Que se otorgó el 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica de las propuestas de los postores Industrial Mecril S.A. y Josfel Comercial S.A.C., en virtud a que ambos presentaron las declara- ciones juradas señalando que los bienes han sido elabo- rados dentro del territorio nacional -en sus sobres de propuestas técnicas-, según lo dispuesto en la Ley Nº 27633, Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y Resolu- ción Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que la recurrente no presentó en su propuesta técni- ca la citada declaración jurada, motivo por el cual el Co- mité Especial no le otorgó la referida bonificación del 20% adicional; Que la apelante señala que en ningún punto de las Bases se estableció la exigencia de la presentación de la referida declaración jurada en la propuesta técnica, y que posteriormente al ser solicitada por la propia entidad mediante Carta Nº 0284-CEP-2002, cumplieron con la presentación de dicho documento en el que señalaban que de los productos que ofertaban en un 66% son ela- borados dentro del territorio nacional y el 34% son de procedencia extranjera; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, para efectos de aplicar la referida bonificación los postores deben presentar la ci- tada declaración jurada; Que según lo dispuesto en el Comunicado Nº 015- 2001-PRE-CONSUCODE la bonificación del 20% se aplicará aún cuando no haya sido prevista en las ba- ses y siempre que dichos postores hayan presentado la declaración jurada en la que señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territo- rio nacional; Que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aproba- dos por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, la evaluación de las propuestas se debe realizar sobre la documentación presentada por los postores en sus pro- puestas técnicas y económicas; Que de los hechos suscitados y del análisis de lo ac- tuado por el Comité Especial se concluye que el otorga- miento la buena pro en el citado proceso de selección se llevó a cabo de acuerdo al TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el postor CONSORCIO LUMICENTER S.A. - CYRSA CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2002-IE0000- SUNAT, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 10369GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Declaran nulidad del proceso de Adjudi- cación Directa Nº 003-2002/MDLCH- CEP referido a ejecución de obra de pavimentación RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 900/02-MDL Chosica, 4 de junio de 2002 Visto el Informe Nº 182-2002-UL-MDLCH del 29 de mayo del 2002, del Comité Especial Permanente, solici- tando declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0003-2002/MDLCH-CEP, convocada por el Comité Especial Permanente para la ejecución de la obra "PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES EN RAYOS DEL SOL"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos el Presidente del Comité Especial da cuenta que el día 21 de mayo del 2002 se llevó a cabo la recepción de propuestas para Adjudicación Directa Nº 003-2002/MDLCH-CEP, en el salón azul de la municipalidad siendo las 11 de la maña- na se procedió a la presentación de sobres por parte de los postores, instantes en que hace uso de la palabra el señor José Ramos Bustillos, identificado con L.E. Nº 09097748, quien denunció que el presente proceso de adjudicación directa selectiva no ha sido notificado a PROMPYME, tal como lo exige la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hecho que no le ha permitido participar como postor conforme es su derecho, y que recién ha tomado conocimiento del evento el día de la adjudicación (21 de mayo), de manera circunstancial, por lo que solicita su nulidad; Que, acto seguido el Comité Especial Permanente solicitó un cuarto de intermedio para las deliberaciones y análisis del caso, luego de dicho lapso, el Comité dio lec- tura al Comunicado Nº 13-2002 (PRE) del CONSUCO- DE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 6 de setiembre del año 2001, el cual en síntesis señala que el incumplimiento de comunicar a PROMPYME, el presen- te proceso invalida el mismo; Que, el informe de vistos señala que se verificó la entrega de bases a PROMPYME, la misma que se le entregó al señor Luis Ñahuis el día 3 de mayo del 2002, empero no fue entregado a PROMPYME porque se le había extraviado el documento en el vehículo que viaja- ba; por lo cual el Comité Especial Permanente procedió a levantar la reunión, suscribiendo el acta respectiva ad- junto al presente informe; Que, el Comité Especial Permanente solicita se emi- ta la correspondiente resolución declarando la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Nº 003-2002/MDLCH- CEP, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa de convocatoria; Estando a lo informado, con la opinión favorable de la Dirección Municipal y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA Nº 003-2002/MDLCH-CEP para la ejecución de la obra: "PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES EN RAYOS DEL SOL", retrotrayéndose el pro- ceso de selección a la etapa de convocatoria para el nuevo