Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
Que la Tarifa comprendera:

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CD (en adelante la "RESOLUCION"), la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 ­ octubre 2002; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, TRANSMANTARO, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE3 , interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD; cuyos alcances se senalan en al Apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos; Que, mediante oficio del 17 de MORDAZA de 2002, TRANSMANTARO preciso los alcances de su recurso de reconsideracion, manifestando que la fecha de referencia para el reajuste del VNR debe ser la fecha de cierre del contrato, es decir, el 27 de febrero de 1998; Que, finalmente, con relacion al Recurso de Reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico GART/RGT Nº 030-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-045 de la Asesoria Legal Interna de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, en el recurso de reconsideracion TRANSMANTARO solicita se modifique las disposiciones del Articulo 10º de la RESOLUCION que expidio el OSINERG, en lo referente al Costo Total Anual de Transmision (Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario del Sistema Principal de Transmision) del recurrente. Sustenta su pedido en lo siguiente: · Se considere el reajuste anual del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") de TRANSMANTARO, en concordancia con el texto enmendado de la clausula 14 (i) del Contrato BOOT Sistema de Transmision Mantaro ­ Socabaya (en adelante "CONTRATO BOOT"). · Se considere como fecha de referencia para el reajuste del VNR la fecha de cierre del contrato. 2.1 REAJUSTE ANUAL DEL VNR 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, segun TRANSMANTARO, la resolucion impugnada es contraria a las disposiciones establecidas en el CONTRATO BOOT, por cuanto se desconoce el derecho que tiene TRANSMANTARO de que el VNR de sus instalaciones de transmision sea reajustado anualmente conforme a la variacion del indice "Finished Goods Less Food and Energy" (serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America. Que, el sustento de tal derecho, se encuentra en la clausula 14 (i) del CONTRATO BOOT enmendado, mediante Addendum Nº1, que senala lo siguiente: "El siguiente parrafo se anade como MORDAZA parrafo a la Clausula 14 (i): Conforme al sistema legal de tarifas de transmision electrica vigente en el Peru, cuyo organo regulador es la Comision de Tarifas de Energia, la Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar a todos los generadores conectados al Sistema Principal de Transmision, reajustado anualmente, segun contempla la Clausula 5.2.5 (i)". Que, adicionalmente, la Clausula 5.2.5 del CONTRATO BOOT enmendado establece que: "... La siguiente clausula reemplaza en su totalidad a la Clausula 5.2.5 existente como sigue: "5.2.5 Regimen tarifario: Que la calificacion de la linea de Transmision como Sistema Principal de Transmision se mantendra durante todo el Plazo del Contrato BOOT.

(i) La anualidad de la inversion que sera calculada aplicando: (a) El VNR determinado por el Organismo regulador, el que sera siempre igual al Monto de Inversion del adjudicatario ajustado en cada periodo de revision por la variacion en el "Finished Goods Less Food and Energy" (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento del Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America;....." Que, segun senala el recurrente, el VNR de la linea Mantaro-Socabaya debe ser siempre igual al "Monto de Inversion" del adjudicatario del CONTRATO BOOT, conforme a la definicion contenida en el contrato y en el numeral 6.4 de las Bases del respectivo concurso que establece que el "Monto de Inversion" equivale al valor de la "Oferta Economica" del adjudicatario. Que, continua, en el Informe GART/RGT Nº019-2002 el OSINERG reconoce el reajuste anual del VNR de REDESUR con la aplicacion del indice "Finished Goods Less Food and Energy" (serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, es preciso conocer la redaccion original del CONTRATO BOOT y las clausulas que fueron modificadas con el Addendum Nº1, debido a que TRANSMANTARO manifiesta que el OSINERG no ha tomado en cuenta dicho Addendum, en donde se senala que el VNR de las instalaciones de transmision del SPT de TRANSMANTARO, debe de reajustarse anualmente. Que, el CONTRATO BOOT original establecia: "5.2.5 Regimen tarifario: ....... (i) La anualidad de la Inversion que sera calculada considerando: (a) El VNR determinado por el organismo regulador el que sera igual al Monto de Inversion del Adjudicatario, ajustado en cada periodo de revision por la variacion en el indice de precios al por mayor de los Estados Unidos de Norteamerica (Wholesale Price Index) publicado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamerica....." "CLAUSULA 14 ­ TARIFAS Regimen Tarifario: (i) La Comision de Tarifas Electricas fijara la Tarifa inicial y las posteriores en concordancia con lo establecido en la Clausula 5.2.5 (i) y conforme al Articulo 2º de la Ley Nº 26885, que incorpora al Contrato los terminos y condiciones de la Oferta Economica presentada por el Adjudicatario a los efectos del Concurso. (ii) ..................." Que, el Addendum Nº1 del Contrato BOOT establece: " Clausula 5.2.5: La siguiente clausula reemplaza en su totalidad a la Clausula 5.2.5 existente como sigue:

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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