Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

Articulo 3º.- La Municipalidad distrital de MORDAZA El MORDAZA, ejecutara las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en el ambito de su jurisdiccion. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 4º.- Definiciones.- En la aplicacion de la presente ordenanza se entiende por: 1. Vehiculos Menores: Vehiculos de tres (3) ruedas, motorizados o no motorizados; especialmente acondicionados para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con proteccion al usuario y al conductor; clasificados en: a) Mototaxi: Vehiculo Motorizado provisto de una montura o asiento en la parte delantera para uso del conductor y una cabina con asiento para uso de pasajeros en la parte posterior. b) Tricimoto: Vehiculo acondicionado a motor, provisto de espacio en la parte delantera para transporte de carga, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. 2. Servicio Publico Especial de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores: Actividad economica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de la jurisdiccion distrital, brindado por personas juridicas que cuentan con autorizacion de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. 3. Persona Juridica: Es la Empresa, Asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes para brindar Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores. 4. Transportador Autorizado: Persona Juridica autorizada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA para realizar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en la jurisdiccion distrital, de acuerdo al Sistema de gestion comun que se establezca con los distritos contiguos. 5. Conductor de Vehiculo Menor de Transporte Publico: Persona natural, con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA para conducir estos vehiculos. 6. MORDAZA de Trabajo: determinada area territorial autorizada a las personas juridicas, mediante el Permiso de Operacion para la prestacion del Servicio de Transporte en vehiculos menores. 7. Paraderos: MORDAZA de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad, a la persona juridica o transportador autorizado para el estacionamiento de vehiculos menores que se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 8. Precio del Servicio: El que fijan libremente el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo a la libre oferta y demanda. 9. Permiso de Operacion: Documento emitido por la Municipalidad Distrital que autoriza a una Persona Juridica a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehiculos menores. 10. Certificado de Operacion: Autorizacion otorgada por la Municipalidad Distrital a un transportador para prestar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores en la jurisdiccion 11. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehiculo menor afiliado a una persona juridica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 12. Licencia de Conducir: documento expedido por las Municipalidades Provinciales o por la autoridad competente que autoriza, a conducir vehiculos menores, a la persona natural. 13. Flota: Numero de unidades autorizadas con la que cuenta la persona juridica para el servicio publico de transporte en vehiculos menores. 14. Constatacion de Caracteristicas: Verificacion que realiza la Municipalidad Distrital de las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realizacion optima del servicio. 15. Organizacion de Transportadores Autorizados: Personas Juridicas debidamente constituidas e inscritas en la oficina de Registros Publicos que agrupa a no menos del 35% del

total de las personas juridicas que prestan el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores en el distrito de MORDAZA El Salvador; las que se acreditaran ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comision Tecnica Mixta. 16. Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastificado con la inscripcion de "VEHICULO AUTORIZADO", otorgado y colocado por la Municipalidad Distrital, Luego de haber aprobado la constatacion anual de caracteristicas, la misma que sera colocada en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehiculo menor. 17. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada y designada por la Direccion de Servicios Publicos, o quien haga sus veces de la Municipalidad Distrital, la misma que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondra las papeletas de multas a los infractores; asi como dispondra el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal, segun la infraccion que corresponda al infractor. 18. Deposito Oficial Municipal: Local de propiedad Municipal o privado, autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, para el internamiento de los vehiculos menores por infracciones cometidas a la presente Ordenanza Municipal. 19. Papeleta de Infraccion: MORDAZA de notificacion donde se indica el codigo de la infraccion impuesta por el Inspector Municipal o quien haga sus veces, por infringir la presente Ordenanza. 20. Carne de Educacion y Seguridad Vial: Documento obtenido por los conductores de vehiculos menores, luego de haber asistido al curso de Educacion y Seguridad Vial. CAPITULO III GENERALIDADES Articulo 5º.- Para prestar el servicio especial se requiere haber obtenido el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. El permiso sera otorgado a las personas Juridicas, en los terminos establecidos en el presente Reglamento y en las normas que oportunamente expida la Municipalidad. Articulo 6º.- El vehiculo menor debera estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la Municipalidad. Articulo 7º.- Los montos que abonara el transportador por derechos de tramites relacionados a la prestacion del servicio especial seran fijados por la Municipalidad en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 8º.- El Transportador Autorizado para realizar el servicio especial debera contratar y mantener vigente una poliza de seguros que cubra los accidentes de MORDAZA, conforme a las normas legales vigentes. Articulo 9º.- Las solicitudes e informaciones que MORDAZA presentadas a la Municipalidad en aplicacion de la presente Ordenanza, se sujetaran a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 10º.- Que los vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir, Credencial de Conductor, Carne de Educacion y Seguridad Vial, Tarjeta de Propiedad, Permiso de Operacion y Documento que acredite contar con el Seguro obligatorio por accidentes de transito. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Articulo 11º.- Obligaciones de la Persona Juridica que presta servicio de transporte en vehiculos menores: 1) Prestar el Servicio en las zonas de trabajo y con las unidades autorizadas por la Municipalidad. 2) Difundir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Reglamentos y Normas vigentes que MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades personales, civiles y administrativas.

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