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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 224450 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 Artículo 3º.- La Muni cipalidad distrital de Villa El Sal- vador, ejecutará las disposiciones contenidas en el pre- sente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 4º.- Definiciones.- En la aplicación de la pre- sente ordenanza se entiende por: 1. Vehículos Menores: Vehículos de tres (3) ruedas, motorizados o no motorizados; especialmente acondicio- nados para el transporte de personas o carga, cuya es- tructura y carrocería cuentan con protección al usuario y al conductor; clasificados en: a) Mototaxi: Vehículo Motorizado provisto de una montura o asiento en la parte delantera para uso del conductor y una cabina con asiento para uso de pasajeros en la parte posterior. b) Tricimoto: Vehículo acondicionado a motor, provisto de espacio en la parte delantera para transporte de carga, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. 2. Servicio Público Especial de Transporte de Pasaje- ros en Vehículos Menores: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de la jurisdicción distrital, brindado por personas jurídicas que cuentan con autorización de la Municipalidad de Villa El Salvador. 3. Persona Jurídica: Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformi- dad con las disposiciones legales vigentes para brindar Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores. 4. Transportador Autorizado: Persona Jurídica autori- zada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para realizar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en la jurisdicción dis- trital, de acuerdo al Sistema de gestión común que se establezca con los distritos contiguos. 5. Conductor de Vehículo Menor de Transporte Públi- co: Persona natural, con la respectiva Licencia de Con- ducir, debidamente autorizada por la Municipalidad Dis- trital de Villa El Salvador para conducir estos vehículos. 6. Zona de Trabajo: determinada área territorial auto- rizada a las personas jurídicas, mediante el Permiso de Operación para la prestación del Servicio de Transporte en vehículos menores. 7. Paraderos: Zona de la vía pública técnicamente ca- lificada y autorizada por la Municipalidad, a la persona jurídica o transportador autorizado para el estacionamien- to de vehículos menores que se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 8. Precio del Servicio: El que fijan libremente el con- ductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo a la libre oferta y demanda. 9. Permiso de Operación: Documento emitido por la Municipalidad Distrital que autoriza a una Persona Jurí- dica a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores. 10. Certificado de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital a un transportador para pres- tar el servicio público de transporte especial de pasaje- ros en vehículos menores en la jurisdicción 11. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor a pres- tar el servicio de transporte en vehículo menor afiliado a una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cum- plir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 12. Licencia de Conducir: documento expedido por las Municipalidades Provinciales o por la autoridad com- petente que autoriza, a conducir vehículos menores, a la persona natural. 13. Flota: Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el servicio público de trans- porte en vehículos menores. 14. Constatación de Características: Verificación que realiza la Municipalidad Distrital de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. 15. Organización de Transportadores Autorizados: Perso- nas Jurídicas debidamente constituidas e inscritas en la ofici- na de Registros Públicos que agrupa a no menos del 35% deltotal de las personas jurídicas que prestan el Servicio de Trans- porte en Vehículos Menores en el distrito de Villa El Salvador; las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distri- tal para conformar la Comisión Técnica Mixta. 16. Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastificado con la inscripción de "VEHÍCULO AUTORIZADO", otor- gado y colocado por la Municipalidad Distrital, Luego de haber aprobado la constatación anual de características, la misma que será colocada en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo menor. 17. Inspector Municipal de Transporte: Persona debi- damente capacitada y designada por la Dirección de Ser- vicios Públicos, o quien haga sus veces de la Municipali- dad Distrital, la misma que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondrá las papeletas de multas a los infractores; asi como dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Muni- cipal, según la infracción que corresponda al infractor. 18. Deposito Oficial Municipal: Local de propiedad Mu- nicipal o privado, autorizado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para el internamiento de los vehícu- los menores por infracciones cometidas a la presente Ordenanza Municipal. 19. Papeleta de Infracción: Constancia de notificación donde se indica el código de la infracción impuesta por el Inspector Municipal o quien haga sus veces, por infringir la presente Ordenanza. 20. Carné de Educación y Seguridad Vial: Documento obtenido por los conductores de vehículos menores, luego de haber asistido al curso de Educación y Seguridad Vial. CAPÍTULO III GENERALIDADES Artículo 5º.- Para prestar el servicio especial se re- quiere haber obtenido el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. El permiso será otorgado a las personas Jurídicas, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las normas que oportunamente expida la Municipalidad. Artículo 6º.- El vehículo menor deberá estar equipa- do con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que determine la Municipalidad. Artículo 7º.- Los montos que abonará el transporta- dor por derechos de trámites relacionados a la presta- ción del servicio especial serán fijados por la Municipali- dad en su respectivo Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA). Artículo 8º.- El Transportador Autorizado para reali- zar el servicio especial deberá contratar y mantener vi- gente una póliza de seguros que cubra los accidentes de tránsito, conforme a las normas legales vigentes. Artículo 9º.- Las solicitudes e informaciones que sean presentadas a la Municipalidad en aplicación de la pre- sente Ordenanza, se sujetarán a la Ley del Procedimien- to Administrativo General Nº 27444. Artículo 10º.- Que los vehículos menores sean con- ducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir, Credencial de Conductor, Carné de Educación y Seguridad Vial, Tarjeta de Propiedad, Permiso de Operación y Documento que acredite contar con el Seguro obligatorio por accidentes de tránsito. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Artículo 11º.- Obligaciones de la Persona Jurídica que presta servicio de transporte en vehículos menores: 1) Prestar el Servicio en las zonas de trabajo y con las unidades autorizadas por la Municipalidad. 2) Difundir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y Normas vigen- tes que sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades personales, civiles y administrativas.