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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 224447 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo 2002", lo si- guiente: "El Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión de ETECEN fueron establecidas por la GART del OSINERG en la regulación tarifaria de mayo del año 2000. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 77º de la Ley de Concesiones Eléctricas que establece que cada cuatro años la Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy Ge- rencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG) procederá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información presentada por los concesionarios; no corresponde a la regulación tarifaria de Mayo 2002 volver a evaluar el VNR de dichas instalaciones, tal como también lo hizo de nuestro conocimiento la GART- OSINERG en las observaciones al Informe Técnico Económico presentado por el COES para la fijación de Tarifas en Barra de Mayo 2001.". Que igualmente, con relación a las instalaciones de ETESUR, el COES-SINAC, en la Sección 35.1 de la "Ab- solución de Observaciones al Estudio Técnico Econó- mico de Determinación de Precios de Potencia y ener- gía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo 2002" (en adelante "Informe de Absolución"), expresa su deci- sión de retirar del estudio tarifario su propuesta de mo- dificación del VNR correspondiente, en virtud del cum- plimiento del Artículo 77º de la LCE, luego de que origi- nalmente propusiera el reajuste anual del VNR de tales instalaciones; Que, igual proceder adoptó el COES-SINAC con rela- ción a las instalaciones de ETESELVA cuando en la Sec- ción 37 del Informe de Absolución, expresó el retiro de su propuesta de modificación del VNR correspondiente al SPT de ETESELVA. Que, en referencia a la aplicación de los principios que rigen al OSINERG, es preciso señalar que el orga- nismo regulador observa, con extremo celo, el respeto a los principios establecidos en su Reglamento Gene- ral así como las reglas del debido proceso, cumplien- do de esta forma con el mandato contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe recor- darse que, a raíz de la expedición del D.S. Nº 124-2001- PCM, se dictaron normas adicionales de transparen- cia que se vienen cumpliendo sin ninguna excepción, en las que se incluye la participación permanente de los administrados en los diferentes procesos de fija- ción tarifaria; Que, en razón de las consideraciones expuestas, el recurso de reconsideración de ETESELVA deberá ser de- clarado infundado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el Recurso de Re- consideración presentado por la Empresa ETESELVA S.R.L. contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10419SUNAT Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva de suministro e instalación de sistema de cableado y red de ener- gía eléctrica para la Intendencia Regio- nal Piura RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 205-2002/SUNAT Lima, 7 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, las licitaciones públicas, concur- sos públicos y adjudicaciones directas que se ejecuten en el año fiscal deben de estar contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad; Que la Intendencia Regional Piura de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2002-IE0000- SUNAT con el objeto de contratar "El suministro e insta- lación del sistema de cableado estructurado y red de energía eléctrica para la Intendencia Regional Piura", proceso de selección que no estaba incluido en el citado Plan; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de dicho texto y en el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, la máxima autori- dad administrativa de la Entidad puede declarar la nuli- dad del proceso de selección cuando se contravengan las normas legales; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificado por Resolución de Superinten- dencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2002-IE0000- SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerlo a la etapa de la convocatoria, una vez que esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 10368 Declaran infundada apelación contra otorgamiento de buena pro de adjudica- ción directa pública convocada por la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 206-2002/SUNAT Lima, 10 de junio del 2002 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el postor CONSORCIO LUMICENTER S.A. - CYRSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con fecha 29 de mayo de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2002-IE0000- SUNAT, y el escrito presentado por INDUSTRIAL ME-