Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA 2002", lo siguiente: "El Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones del Sistema Principal de Transmision de ETECEN fueron establecidas por la GART del OSINERG en la regulacion tarifaria de MORDAZA del ano 2000. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 77º de la Ley de Concesiones Electricas que establece que cada cuatro anos la Comision de Tarifas Electricas (hoy Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG) procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de transmision y distribucion, con la informacion presentada por los concesionarios; no corresponde a la regulacion tarifaria de MORDAZA 2002 volver a evaluar el VNR de dichas instalaciones, tal como tambien lo hizo de nuestro conocimiento la GARTOSINERG en las observaciones al Informe Tecnico Economico presentado por el COES para la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2001.". Que igualmente, con relacion a las instalaciones de ETESUR, el COES-SINAC, en la Seccion 35.1 de la "Absolucion de Observaciones al Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA 2002" (en adelante "Informe de Absolucion"), expresa su decision de retirar del estudio tarifario su propuesta de modificacion del VNR correspondiente, en virtud del cumplimiento del Articulo 77º de la LCE, luego de que originalmente propusiera el reajuste anual del VNR de tales instalaciones; Que, igual proceder adopto el COES-SINAC con relacion a las instalaciones de ETESELVA cuando en la Seccion 37 del Informe de Absolucion, expreso el retiro de su propuesta de modificacion del VNR correspondiente al SPT de ETESELVA. Que, en referencia a la aplicacion de los principios que rigen al OSINERG, es preciso senalar que el organismo regulador observa, con extremo celo, el respeto a los principios establecidos en su Reglamento General asi como las reglas del debido MORDAZA, cumpliendo de esta forma con el mandato contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe recordarse que, a raiz de la expedicion del D.S. Nº 124-2001PCM, se dictaron normas adicionales de transparencia que se vienen cumpliendo sin ninguna excepcion, en las que se incluye la participacion permanente de los administrados en los diferentes procesos de fijacion tarifaria; Que, en razon de las consideraciones expuestas, el recurso de reconsideracion de ETESELVA debera ser declarado infundado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por la Empresa ETESELVA S.R.L. contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10419

SUNAT
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva de suministro e instalacion de sistema de cableado y red de energia electrica para la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 205-2002/SUNAT MORDAZA, 7 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas que se ejecuten en el ano fiscal deben de estar contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad; Que la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2002-IE0000SUNAT con el objeto de contratar "El suministro e instalacion del sistema de cableado estructurado y red de energia electrica para la Intendencia Regional Piura", MORDAZA de seleccion que no estaba incluido en el citado Plan; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57º de dicho texto y en el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando se contravengan las normas legales; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2002-IE0000SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerlo a la etapa de la convocatoria, una vez que este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 10368

Declaran infundada apelacion contra otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa publica convocada por la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 206-2002/SUNAT MORDAZA, 10 de junio del 2002 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el postor CONSORCIO LUMICENTER S.A. - CYRSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con fecha 29 de MORDAZA de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002-IE0000SUNAT, y el escrito presentado por INDUSTRIAL ME-

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