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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (11/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 224451 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de junio de 2002 3) Designar al representante legal de la empresa así como fijar su domicilio legal a la cual se remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 4) Que los vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su Credencial del Conductor, Certificado de Operación y Documento que acredite contar con la póli- za de seguro correspondiente. 5) Suministrar a la Municipalidad la información ac- tualizada del Servicio de Transporte en Vehículos Meno- res, los mismos que consisten en: a. Toda modificación que altere la información conte- nida en el Permiso de Operación y el Certificado de Ope- ración correspondiente. b. El retiro definitivo del transportador autorizado de la pres- tación del servicio, procederá a la devolución del permiso de operación emitido, previa comunicación del hecho a la Muni- cipalidad con una anticipación de 15 días generándose la cancelación automática del Permiso de Operación. c. Toda transacción de ventas o transferencias onero- sas o gratuitas del derecho de propiedad del vehículo del servicio devolviendo el Permiso de Operación emitido. d. Los reemplazos de los vehículos y conductores au- torizados de acuerdo a las disposiciones que emanen de esta Municipalidad. e. Los cambios de domicilio legal que efectúe. 6) Limpieza permanente de los paraderos en una área circundante de hasta 5mt. alrededor haciéndose respon- sables de los desechos que arrojen en sus paraderos o en la Vía Pública. 7). Mantener y controlar adecuadamente sus parade- ros autorizados. 8). Cumplir con la constatación de características anual realizada por la Municipalidad hasta que se imple- mente la Revisión Técnica. 9). Exigir que los vehículos menores designados a la prestación del servicio, estén en buenas condiciones de seguridad (luces y frenos), funcionamiento e higiene 10). Exigir que sus asociados participen anualmente en los cursos de Educación y Seguridad Vial organiza- dos por la Municipalidad a propuesta de la Comisión Téc- nica Mixta. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 12º.- Las personas jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad el Permiso de Operación, Sticker Vehicular, los Certificados de Operación, las Cre- denciales de los Conductores, sin los cuales no podrán prestar el servicio en la jurisdicción distrital. Artículo 13º- El plazo para expedir el Permiso de Ope- ración, Certificado de Operación y la Credencial del Con- ductor no podrá exceder de quince (15) dias útiles conta- dos a partir del dia que el peticionario cumplió con los requisitos. En caso de denegarse el pedido, la Municipa- lidad notificará por escrito a la peticionaria. Artículo 14º .- Requisitos para solicitar el Permiso de Operación, Certificado de Operación, Sticker Vehicular y Credencial del Conductor: Las Personas Jurídicas debe- rán presentar una solicitud dirigida al Alcalde Distrital adjuntando los siguientes requisitos: A) Del Permiso de Operación: 1.- Copia Literal de la Ficha Registral donde se en- cuentra inscrita la Persona Jurídica, copia fotostatica del Testimonio de Constitución de la persona jurídica, copia del documento de identidad del representante Legal y copia del RUC (fetadeados). 2.- Reglamento Interno (opcional) 3.- Padrón de Conductores, Propietarios y/o posee- dores. 4.- Padrón de vehículos señalando el número de pla- ca de rodaje.5.- Croquis de la propuesta de la zona de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicación de los pa- raderos . 6.- Recibo de pago consignado en el TUPA por el de- recho respectivo B) Del Certificado de Operación: 1.- Copia de la Libreta Electoral o Documento Nacio- nal de Identidad, o Carné de Identidad Personal del pro- pietario del vehículo menor (fedateados). 2.- Copia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo me- nor (fedateado), o Declaración jurada legalizada. 3.- Aprobación de la constatación de características anual del vehículo menor en Formatos de la Municipali- dad Distrital. 4.- Declaración Jurada, comprometiéndose a que en caso de accidentes auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hospi- talización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 5.- Recibo de pago cancelado por los derechos Admi- nistrativos consignados en el TUPA. 6.- Copia de Póliza de Seguro vigente C) Sticker Vehicular: 1.- Documento de identidad del propietario del vehí- culo menor 2.- Aprobación de la constatación de características anual del vehículo menor. 3.- Copia de la tarjeta de propiedad de vehículo me- nor. 4.- Recibo de pago, según el TUPA. D) De la Credencial del Conductor : 1.- Presentar formato de datos personales debidamen- te llenados, adjuntando dos fotografias a color tamaño carné por cada conductor. 2.- Copia simple de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal y la Licencia de Conducir vigente. 3.- Recibo de pago cancelando el derecho respectivo consignado en el TUPA. 4.- Certificado de haber asistido al Curso de Educa- ción y Seguridad Vial. 5.- Declaración Jurada garantizando el cumplimiento del Reglamento de tránsito y las disposiciones conteni- das en la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Recursos Impugnativos: los recursos impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideración b) Apelación c) Revisión. El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dicte la primera resolución impug- nada. Actúa en primera instancia la Dirección de Servi- cios Comunales, el recurso de apelación que se inter- pongan serán resueltas por el Alcalde Distrital, quedan- do agotada la vía administrativa. El Recurso de Revisión procede excepcionalmente cuan- do se deniega el Permiso de Operación, la misma que será resuelta por el Concejo Municipal de Villa El Salvador. Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tra- mitaciones se sujetarán a lo dispuesto en el TUPA co- rrespondiente, así como la ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 16º.- El Permiso de Operación tendrá vigen- cia de tres (3) años, renovable automáticamente por pe- ríodos iguales a solicitud del interesado; siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Distrital. Artículo 17º.- El Certificado de Operación, indepen- dientemente de la fecha de expedición, caducará conjun- tamente con el Permiso de Operación. La Credencial del Conductor tendrá una vigencia de tres (3) años; la reno- vación será solicitada expresamente por la Persona Jurí- dica, debiendo tenerse presente para su otorgamiento, la