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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 224460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942, concor- dante con lo dispuesto en el inciso K) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier- no Peruano la donación efectuada por el Director General de la Fundación Educacional SATOE - GAKUEN - Instituto Tecnológico de SAITAMA - JAPÓN a favor de la Escuela Técnica del Ejército consistente en Un (1) Motor Cortado Marca DAIHATSU de Tres (3) cilindros, 660 C.C., valoriza- do en la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 00/ 100 Dólares Americanos (US$ 5,250.00). Artículo 2º.- Compréndase la donación citada en el ar- tículo anterior dentro de los alcances del inciso K) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República para los fines corres- pondientes. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Ministro de Economía y Finanzas AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10459 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones relativas a la tasa de aporte complementario y los meses de aportación al fondo de pensio- nes aplicables a trabajadores comprendidos en el Reglamento de la Ley Nº 27252 DECRETO SUPREMO Nº 094-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27252, se estableció el derecho a jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que realizan labores de riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a su edad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27252; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento es necesario estable- cer las tasas de aporte complementario, los meses de apor- tación al fondo de pensiones con la tasa complementaria que permita anticipar la edad legal de jubilación al SPP, así como los sujetos obligados al pago de los aportes comple- mentarios a que se refiere el Artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27252; De conformidad con el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27252 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 164- 2001-EF, y el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La tasa de aporte complementario y los meses de aportación al fondo de pensiones aplicables alos trabajadores comprendidos en el Régimen Genérico de que trata el acápite II del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, necesarios para anticipar la edad de jubila- ción en el SPP de los trabajadores comprendidos en las actividades productivas a que se refiere el Artículo 2º del referido reglamento, será aquella que se contempla el Cua- dro Nº 1 siguiente: CUADRO Nº 1 Tasa de aportes Actividades productivas Anticipo en la edad a la CIC comprendidas de jubilación Tasa de aporte Construcción civil Un (1) año de la edad a la CIC + 2% legal por cada treinta y seis (36) meses de cotización Tasa de aporte Extracción minera subterránea Dos (2) años de la edad a la CIC + 4% Extracción minera a tajo abierto legal por cada treinta y Centros de producción minera, seis (36) meses de metalúrgicos y siderúrgicos, cotización expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el D.S. Nº 029-89-TR, Reglamento de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación Minera Las fracciones de períodos de treinta y seis (36) meses en que se hubieren efectuado aportes complementarios a la cuenta individual de capitalización del afiliado, darán lu- gar a descontar, proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los períodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones. Artículo 2º.- Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, según la actividad produc- tiva que realice el trabajador, serán de cargo del emplea- dor y el trabajador, en partes iguales. Artículo 3º.- Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones de los trabajadores afiliados al SPP comprendidos en el Cuadro Nº 1 se devengarán a partir del primer día del mes siguiente al término de los sesenta (60) días útiles de entrada en vigencia del presen- te Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10464 Disponen que ingresos remunerativos de los cargos de Superintendente Na- cional, Superintendente Ejecutivo y otros de ADUANAS, sean iguales a los percibidos por sus categorías homó- logas en la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 095-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y benéficos de toda índole, así como los re- ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para las entidades com- prendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas, a propuesta del Titular de Sector; Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, dispone