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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 224467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 CAPÍTULO 1: DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN CAPÍTULO 2: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO 3: DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO 4: DEL ÓRGANO DE APOYO CAPÍTULO 5: DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO 6: DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 7: DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN TÍTULO V DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN FINAL ORGANIGRAMAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN Y DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente reglamento determina la na- turaleza, funciones, estructura básica y relaciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. CAPÍTULO 2 DE LA NATURALEZA Y FINES Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Edu- cación son órganos desconcentrados de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR). Tie- nen relación técnico normativa con el Ministerio de Educación y son responsables de promover, coordinar y evaluar el desarrollo de la educación, la ciencia y tec- nología, la cultura, la recreación y el deporte en su ámbito, con participación de los diferentes actores sociales,a fin de asegurar servicios educativos y pro- gramas de atención integral de calidad y con equidad en los centros y programas educativos, y en las institu- ciones de educación superior no universitaria del ám- bito regional. Las Unidades de Gestión Educativa son órganos des- concentrados de las Direcciones Regionales de Educación y proporcionan el soporte técnico pedagógico, institucio- nal y administrativo a los centros y programas educativos de su ámbito, para asegurar un servicio educativo de cali- dad con equidad. El ámbito de la Unidad de Gestión Edu- cativa se determina territorialmente según criterios de go- bernabilidad en concordancia con los lineamientos de polí- tica educativa del sector. En algunos casos las Unidades de Gestión Educati- va podrán administrar por encargo centros y programas educativos de otras unidades de gestión educativa. Artículo 3º.- Son fines de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa : a) El desarrollo integral del educando mediante la pres- tación de servicios educativos brindados con equidad, sa- tisfaciendo pertinentemente las necesidades educativas del ámbito territorial. b) El fortalecimiento de la gestión en cada centro o programa educativo, estableciendo formas de partici- pación de la comunidad en acciones de desarrollo de la educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deporte. c) El establecimiento de una gestión educativa trans- parente, equitativa, y eficaz, que garantice una adecuada descentralización, la evaluación efectiva de sus avances y resultados e instaure mecanismos de vigilancia y control ciudadano.TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO 1 DE LAS FUNCIONES Artículo 4º.- Son funciones de las Direcciones Regio- nales de Educación: Definición de políticas y normatividad: a) Adecuar los lineamientos de política educativa y la normatividad nacional a las características del contexto regional. b) Aplicar, supervisar y evaluar la política y normativi- dad regional. Provisión de servicios: c) Dirigir, supervisar y evaluar los servicios educativos formales y no formales y programas regionales de los dife- rentes niveles y modalidades educativas. d) Coordinar con los gobiernos municipales, universi- dades y otras instituciones especializadas, públicas y pri- vadas, el establecimiento de programas de prevención y atención integral; así como, programas de bienestar social, dirigidos especialmente a la población pobre y en extrema pobreza. e) Establecer programas de desarrollo cultural y depor- tivo, así como el cultivo del arte, la ciencia y la tecnología, en coordinación con los organismos públicos descentrali- zados regionalizados del Sector. Desarrollo curricular: f) Asesorar los procesos de diversificación y desarrollo curricular de los diferentes niveles y modalidades educati- vas, intercambiando experiencias con Universidades, Insti- tutos Superiores y otras instituciones educativas especiali- zadas, en el marco de los enfoques pedagógicos contem- poráneos. g) Incentivar la creación de centros de recursos educa- tivos y tecnológicos que contribuyan a mejorar los aprendi- zajes en los centros y programas educativos. h) Definir e implementar sistemas de evaluación y me- dición de la calidad educativa en la región y participar en las acciones de medición de la calidad de aprendizajes que ejecute la Sede Central del Ministerio de Educación. Desarrollo institucional: i) Elaborar, ejecutar y evaluar el plan estratégico regio- nal; así como, aprobar y supervisar la ejecución de los pla- nes de desarrollo institucional de las Unidades de Gestión Educativa, con participación de la comunidad. j) Identificar y formular proyectos de desarrollo educati- vo para lograr la captación de recursos de la cooperación técnica regional, nacional e internacional. k) Promover y desarrollar acciones de capacitación con- tinua y facilitar la superación profesional del personal do- cente y administrativo de su ámbito territorial. l) Mejorar de manera continua la gestión pedagógica, institucional y administrativa y las condiciones de trabajo del personal docente y administrativo, en todas las instan- cias desconcentradas de su ámbito. m) Resolver, como instancia administrativa, los recur- sos interpuestos contra las decisiones de las Unidades de Gestión Educativa. n) Modernizar sus sistemas de información y comuni- cación, con participación de diversas instituciones y acto- res sociales. o) Impulsar el funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación, a fin de generar acuerdos concer- tados y promover la vigilancia y control ciudadano. Administración de personal y recursos: p) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito y gestionar su financiamiento. q) Elaborar el presupuesto regional, gestionar su finan- ciamiento y prever recursos complementarios en coordi- nación con las Unidades de Gestión Educativa y centros y programas educativos de su ámbito. r) Administrar los recursos humanos, materiales, finan- cieros y patrimoniales a su cargo, en concordancia con la normatividad establecida para los sistemas administrativos.