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Pág. 224477 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 b) Cooperar, a solicitud del profesor de aula o del tutor las actividades culturales, deportivas, sociales y las que contribuyan a la formación integral de los educandos. c) Trabajar coordinadamente con la Dirección del Cen- tro Educativo y el Consejo Directivo de la APAFA. d) Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas a la Junta de Presidentes de Comités de Aula. Si algún integrante del Comité de Aula integrara la lista para el Consejo Directivo se requerirá que durante su ejercicio como miembro del Comité de Aula haya cumplido con la presentación de los informes trimestrales, que constarán en los archivos de la APAFA. Artículo 22º.- Los miembros del Comité de Aula serán elegidos en una reunión convocada por el profesor o tutor del aula durante los primeros quince (15) días calendario del año escolar, la que contará con la asistencia de la ma- yoría de padres de familia del aula, tutores y apoderados. En la primera convocatoria el Comité de Aula será elegido por mayoría absoluta y en la segunda por mayoría simple, bajo responsabilidad del profesor de aula o tutor y en su defecto del Director, dicha elección deberá ser fijada con anticipación a través de un calendario aprobado por el Di- rector que no implique la suspensión de las actividades escolares. El profesor o tutor del aula comunicará al Director del Centro Educativo y al Consejo Directivo de la APAFA los resultados de la elección a través de un acta firmada por los padres de familia asistentes. Los Presidentes de los Comités de Aula se reunirán en Asamblea Plenaria bajo la presidencia de un miembro del Consejo Directivo. Artículo 23º.- El Comité de Talleres es el órgano de participación de los padres de familia a nivel de una espe- cialidad o taller en los diversos grados de educación se- cundaria técnica, y estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Para integrarlo se requerirá ser padre de familia. Sus funciones son: a) Apoyar, a solicitud del Profesor del Taller, en el pro- ceso de enseñanza y aprendizaje así como en las activida- des que se realicen. b) Colaborar en el mantenimiento de las herramientas, instrumentos y maquinarias del taller. c) Incentivar la producción escolar. DE LA JUNTA DE PRESIDENTES DE COMITÉS DE AULA Y TALLERES Artículo 24º.- La Junta de Presidentes de Comités de Aula y de Talleres es la instancia de control interno de la APAFA. Estará integrado por los Presidentes de los Comi- tés de Aula y Talleres y será constituida por la Junta de Presidentes, los que elegirán en la primera sesión al Coor- dinador. Dicha Junta de Presidentes se instalará en una Asamblea General bajo responsabilidad del Consejo Direc- tivo. Su mandato expirará al entregarse el cargo a la nueva Junta de Presidentes entrante, y los miembros salientes no podrán postular por ninguna circunstancia a los cargos del Consejo Directivo subsiguiente. La Junta de Presidentes de Comités de Aula saliente hará entrega del cargo al organismo que le sustituya en sus funciones, bajo responsabilidad. Artículo 25º.- El número de miembros de la Junta de Presidentes estará determinado según los niveles, modali- dades y número de secciones que existan en el Centro Educativo, garantizándose por lo menos la presencia de un representante por cada grado, nivel y modalidad. La elec- ción de los integrantes de la Junta de Presidentes se lleva- rá a cabo en la segunda quincena del mes de abril. Artículo 26º.- Las funciones de la Junta de Presiden- tes serán las siguientes: a) Asesorar y monitorear las actividades del Consejo Directivo, de los Comités de Aula y de Talleres. b) Comprobar a través de documentos contables la exac- titud de los estados financieros para velar por la transpa- rencia de la gestión económica del Consejo Directivo de la APAFA. c) Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de los fondos de la APAFA, interpuestas por el Consejo Direc- tivo o por alguno de sus miembros, recomendando a la Asamblea General las medidas a tomar, solicitando su re- moción o planteando la denuncia penal, si fuera el caso. d) Velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 13º del presente Reglamento, bajo responsabi- lidad la que será compartida con el Consejo Directivo.CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, COMITÉ DE AULA Y JUNTA DE PRESIDENTES Artículo 27º.- El Presidente del Consejo Directivo de la APAFA convocará a Asamblea General Extraordinaria la que elegirá a los integrantes del Comité Electoral en el mes de setiembre encargándose a dicha instancia la renova- ción del Consejo Directivo. Si finalizado dicho mes el Con- sejo Directivo no hubiere convocado a la Asamblea Gene- ral, la Junta de Presidentes de Comités de Aula realizará la convocatoria para el primer domingo de octubre. Si concluida la primera quincena de octubre no se hu- biera aún realizado la convocatoria a elecciones, la Direc- ción del Centro Educativo convocará a la Asamblea para la conformación del Comité Electoral. En aquellos Centros Educativos donde por circunstan- cias especiales no existiera APAFA ni Junta de Presiden- tes, la convocatoria a la Asamblea la realizará el Director del Centro Educativo en el mes de setiembre. Artículo 28º.- El Comité Electoral estará constituido por cuatro miembros: Presidente, Secretario y dos Vocales, los que asumirán las siguientes funciones: a) Solicitar al Consejo Directivo de la APAFA el padrón de asociados actualizado. b) Convocar, organizar y difundir el proceso electoral. c) Elaborar o actualizar el reglamento de elecciones. d) Resolver en última instancia los reclamos que sobre el proceso electoral puedan presentar los asociados o vee- dores. e) Elaborar el acta electoral, consignando los resulta- dos de la elección, y proclamando a los candidatos elegi- dos. f) Elaborar el informe final enviando una copia a la ins- tancia inmediata superior del Ministerio de Educación y al Director del Centro Educativo. Artículo 29º.- El Comité Electoral recibirá del Consejo Directivo de la APAFA el padrón de asociados y lo confron- tará con la documentación oficial del Centro Educativo. Ela- borará por duplicado el padrón electoral documento que contendrá los siguientes datos: a) Apellidos y nombres del padre, tutor o apoderado, b) Documento de identidad, c) Carné de asociado (si existiera), d) Datos del alumno, grado y sección, e) Domicilio; y, f) Espacio para la firma o huella digital del padre, tutor o apoderado. Artículo 30º.- En los Centros Educativos polidocentes serán obligatorias las elecciones asegurándose la partici- pación de por lo menos dos listas completas de candidatos las que contendrán la relación nominal de cargos para el Consejo Directivo y la propuesta de Plan Operativo Anual. Artículo 31º.- Excepcionalmente en los Centros Educati- vos unidocentes, en los que se presentase una lista única, el Comité Electoral procederá a la Inscripción de ésta, la Asam- blea General emitirá su pronunciamiento a favor o en contra. Dicho pronunciamiento constará en un acta debidamen- te firmada, la cual será suscrita por todos los presentes. El Comité Electoral enviará un ejemplar del Acta al Di- rector del Centro Educativo y a la dependencia inmediata superior del Ministerio de Educación, quedando un ejem- plar de la misma en el archivo de la APAFA. Artículo 32º.- No podrán integrar la lista de candidatos: a) Los miembros del Consejo Directivo saliente. b) Los padres de familia que laboran en el Centro Edu- cativo. c) Los ex dirigentes y asociados que tengan antece- dentes penales, que se encuentren inhabilitados en sus de- rechos, o no acrediten haber presentado y aprobado el balance económico. d) Los funcionarios del Sector Educación; el Personal Docente o el Administrativo en actividad. e) Los padres de familia que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias estable- cidas por la APAFA. Artículo 33º.- Los miembros del Consejo Directivo de la APAFA podrán ser reelegidos por un sólo período con- secutivo, no pudiendo postular posteriormente a ningún otro cargo directivo en la APAFA.