Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 224466 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta CF 04413-2002/UAIN, la Corpo- ración Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, solicita se autorice el viaje del señor Juan Claudio Higa Tamashiro, Gerente de Negocios, de dicho organismo, a la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, del 12 al 14 de junio de 2002, para participar en el Foro Internacional "Fondos de Capital de Riesgo, otra opción para las Pyme", a llevarse a cabo el día 13 de junio de 2002, organizado por el Instituto de Fo- mento Industrial -IFI- y la Asociación Latinoamericano de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE); Que, en el Foro se analizará el financiamiento mediante capital de riesgo y la viabilidad de impulsar esa industria en Colombia. Expertos de distintos países presentarán ex- periencias de desarrollo de programas exitosos de capital de riesgo en América Latina a través de los cuales se exa- minarán diversas formas organizativas y operativas de los fondos o sociedades de capital de riesgo en instituciones de desarrollo de la región; Que, en consecuencia, y siendo de interés para la insti- tución, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por conceptos de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2002; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Claudio Higa Tamashiro, Gerente de Negocios, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, a la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, del 12 al 14 de junio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos con recur- sos del Presupuesto de COFIDE, correspondiente al ejer- cicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$454,30 Viáticos :US$400,00 Tarifa CORPAC :US$25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 10490 EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Uni- dades de Gestión Educativa DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, dispone que dentro de los 30 días siguientes de publicada dicha norma, los Ministros de Estado deberán emitir, en relación a la gestión de las Direcciones Regiona- les Sectoriales a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs, un decreto supremo que contenga disposiciones relacionadas a la reestructuración organizacional y presupuestaria de las referidas Direccio- nes Regionales Sectoriales; Que, en ese sentido, los numerales 1.1) y 1.2) de las Reglas de Gestión y Ejecución Presupuestal de las Di-recciones Regionales Sectoriales para el ejercicio fiscal 2002, aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002- PCM, señalan que los Ministerios deberán establecer, mediante decreto supremo, las funciones de las Direc- ciones Regionales Sectoriales que permanecerán bajo responsabilidad de los CTARs, así como las normas de gestión para los órganos de los CTARs que ejecuten aquellas funciones sectoriales que sean de responsabi- lidad de dichos Consejos; Que, las Direcciones Regionales de Educación son órganos desconcentrados de los Consejos Transitorios de Administración Regional encargadas de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en ma- teria educativa les corresponda asumir; asimismo, de- penden técnico – normativamente del Ministerio de Educación, y administrativamente del CTAR, conforme lo establece la Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 26922, y el Reglamento de Organización y Funciones de los CTARs, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 98-PRES; Que, en aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27573 y del Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM, corres- ponde al Ministerio de Educación expedir el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regiona- les de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General, y el Decreto Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organi- zación y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de treinta y cuatro (34) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y una (1) Dis- posición Final. Artículo 2º.- Deróguense las disposiciones que opon- gan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN Y DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1: DEL CONTENIDO Y ALCANCES CAPÍTULO 2: DE LA NATURALEZA Y FINES TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO 1: DE LAS FUNCIONES CAPÍTULO 2: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS DIRECCIONES RE- GIONALES DE EDUCACIÓN CAPÍTULO 1: DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN CAPÍTULO 2: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO 3: DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO 4: DEL ÓRGANO DE APOYO CAPÍTULO 5: DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO 6: DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE GES- TIÓN EDUCATIVA