Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

Que, mediante Carta CF 04413-2002/UAIN, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, solicita se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Higa Tamashiro, Gerente de Negocios, de dicho organismo, a la MORDAZA de Santafe de Bogota, Colombia, del 12 al 14 de junio de 2002, para participar en el Foro Internacional "Fondos de Capital de Riesgo, otra opcion para las Pyme", a llevarse a cabo el dia 13 de junio de 2002, organizado por el Instituto de Fomento Industrial -IFI- y la Asociacion Latinoamericano de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE); Que, en el Foro se analizara el financiamiento mediante capital de riesgo y la viabilidad de impulsar esa industria en Colombia. Expertos de distintos paises presentaran experiencias de desarrollo de programas exitosos de capital de riesgo en MORDAZA Latina a traves de los cuales se examinaran diversas formas organizativas y operativas de los fondos o sociedades de capital de riesgo en instituciones de desarrollo de la region; Que, en consecuencia, y siendo de interes para la institucion, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por conceptos de pasajes, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2002; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Higa Tamashiro, Gerente de Negocios, de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, a la MORDAZA de Santafe de Bogota, Colombia, del 12 al 14 de junio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de COFIDE, correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC : US$ 454,30 400,00 25,00

recciones Regionales Sectoriales para el ejercicio fiscal 2002, aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002PCM, senalan que los Ministerios deberan establecer, mediante decreto supremo, las funciones de las Direcciones Regionales Sectoriales que permaneceran bajo responsabilidad de los CTARs, asi como las normas de gestion para los organos de los CTARs que ejecuten aquellas funciones sectoriales que MORDAZA de responsabilidad de dichos Consejos; Que, las Direcciones Regionales de Educacion son organos desconcentrados de los Consejos Transitorios de Administracion Regional encargadas de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia educativa les corresponda asumir; asimismo, dependen tecnico ­ normativamente del Ministerio de Educacion, y administrativamente del CTAR, conforme lo establece la Ley MORDAZA de Descentralizacion, Ley Nº 26922, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTARs, aprobado por Decreto Supremo Nº 01098-PRES; Que, en aplicacion de las disposiciones de la Ley Nº 27573 y del Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM, corresponde al Ministerio de Educacion expedir el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Ley Nº 25762 ­ Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de treinta y cuatro (34) articulos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposicion Final. Articulo 2º.- Deroguense las disposiciones que opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 10490

EDUCACION
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa
DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, dispone que dentro de los 30 dias siguientes de publicada dicha MORDAZA, los Ministros de Estado deberan emitir, en relacion a la gestion de las Direcciones Regionales Sectoriales a cargo de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs, un decreto supremo que contenga disposiciones relacionadas a la reestructuracion organizacional y presupuestaria de las referidas Direcciones Regionales Sectoriales; Que, en ese sentido, los numerales 1.1) y 1.2) de las Reglas de Gestion y Ejecucion Presupuestal de las Di-

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION Y DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1: DEL CONTENIDO Y ALCANCES CAPITULO 2: DE LA NATURALEZA Y FINES TITULO II DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO 1: DE LAS FUNCIONES CAPITULO 2: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA TITULO III DE LA ORGANIZACION DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO 1: DEL ORGANO DE DIRECCION 2: DE LOS ORGANOS DE LINEA 3: DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO 4: DEL ORGANO DE APOYO 5: DEL ORGANO DE CONTROL 6: DEL ORGANO DE PARTICIPACION

TITULO IV DE LA ORGANIZACION DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA

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