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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

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Pág. 224476 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 d) No podrá presentarse como candidato al Consejo Directivo el padre de familia cuyo hijo esté cursando el últi- mo grado de estudios. En los Centros Educativos de edu- cación inicial podrá ser candidato el padre y/o madre de familia cuyo hijo esté en cualquier grado. e) Tampoco podrá ser inscrito como candidato o miem- bro del Consejo Directivo el padre de familia que labore en el mismo Centro Educativo f) Estar al día en el pago de las cuotas a la APAFA. Artículo 17º.- Los padres de familia no podrán asumir simultáneamente cargos directivos en las APAFAs de dos o más Centros Educativos, ni en Comités de Aula o Comi- tés de Talleres de dichas instituciones educativas. Artículo 18º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Verificar y actualizar el padrón de asociados. b) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asam- blea General, los cuales serán puestos en conocimiento de la Junta de Presidentes, de los Comités de Aula, así como también se les hará llegar la copia de los acuerdos de cada sesión, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de producidos dichos acuerdos. c) Formular al inicio de cada año de gestión, después de haber juramentado los cargos para los cuales fueron elegidos: El Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA, en coordinación con la Dirección del Centro Educativo y el Proyecto Educativo Institucional (PEI), sin descuidar su rol como padres y ciudadanos democráticos que contribuyen a un adecuado clima institucional. El Plan Operativo Anual será aprobado por mayoría simple en la Asamblea Gene- ral, antes de que culmine el año escolar. d) Participar a través de sus representantes en la ela- boración, implementación y evaluación del Proyecto Edu- cativo Institucional (PEI). e) Proporcionar información a la Junta de Presidentes de los Comités de Aula y a los padres de familia, cuando éstos lo soliciten. f) Administrar los recursos de la Asociación de Padres de Familia, dando cuenta del movimiento económico en for- ma trimestral y anual a la Asamblea General para su apro- bación, poniendo en conocimiento de la Junta de Presi- dentes de Comités de Aula, copia de los acuerdos de ca- rácter económico dentro del plazo de cuarenta y ocho ho- ras. También facilitar a la Junta mencionada la documenta- ción contable para su revisión. g) Promover relaciones con otras instituciones y ce- lebrar convenios, previa coordinación con el Director del Centro Educativo, con organismos nacionales o in- ternacionales, para la formación de los padres de fami- lia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de su participación en la mejora de los aprendizajes. h) Participar en la adjudicación y supervisión de los quioscos que se establezcan en los Centros Educativos de acuerdo a las normas vigentes, nombrando un represen- tante al comité encargado de dicho proceso. i) Participar a través de un representante en el Comité de Orientación y Bienestar del Educando (OBE) del Centro Educativo, de acuerdo a las normas vigentes. j) Atender y canalizar ante la instancia correspondien- te del Ministerio de Educación, las denuncias de los pa- dres de familia sobre la gestión y el desempeño del per- sonal directivo, docente o administrativo del Centro Edu- cativo. Artículo 19º.- Las actividades del Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA deberán articularse con el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Centro Educativo. La Dirección del Centro Educativo asignará de ser po- sible un ambiente adecuado para el funcionamiento de la APAFA. DEL COMITÉ DE AULA Artículo 20º.- El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia colaboran en el proceso edu- cativo de sus hijos. Está constituido por la reunión de los padres de familia quienes tendrán como representantes a un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cuya elección se efectúa entre éstos. Artículo 21º.- Las funciones del Comité de Aula son: a) Apoyar, a solicitud de los profesores o del tutor de aula, las actividades que requieran mayor atención en be- neficio de los educandos.gligencia u otras conductas irregulares que se dieran en el Centro Educativo en perjuicio de los alumnos. i) Opinar en las Asambleas Generales de la APAFA. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 11º.- Son órganos de gobierno de la APAFA: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) La Junta de Presidentes de Comités de Aula. d) Los Comités de Aula, y e) Los Comités de Talleres. Artículo 12º.- La Asamblea General es el máximo ór- gano de decisión de la APAFA, estará constituida por los padres de familia, tutores o apoderados cuyos hijos o pupi- los estudien en el Centro Educativo. Sus acuerdos serán de cumplimiento obligatorio, siempre que concuerden con los fines del presente Reglamento. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13º.- Son atribuciones de la Asamblea Gene- ral: a) Aprobar el Estatuto de la APAFA. b) Debatir y aprobar los informes económicos trimes- trales y los balances anuales de la APAFA. c) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual de la APA- FA y su respectivo presupuesto, los que serán elaborados por el Consejo Directivo; así como evaluar el avance de las metas acordadas. d) Evaluar el desempeño del Consejo Directivo y de la Junta de Presidentes de Comités de Aula, a partir de los Informes que semestralmente deben presentar estos órga- nos. e) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordina- rias y multas de sus asociados. f) Remover por causa justificada a los miembros del Consejo Directivo. g) Elegir entre sus integrantes a los miembros del Co- mité Electoral. h) Elegir entre sus integrantes a los miembros de la Junta de Presidentes de Comités de Aula. Artículo 14º. - La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán en la última semana de los meses de abril, julio y setiembre, convocadas por el Consejo Directivo. Esta convocatoria, se efectuará por la Junta de Presidentes en segunda instancia y en tercera instancia por el Director del Centro Educativo, bajo responsabilidad. En estos casos la asamblea elegirá entre sus miembros a un director de de- bates y a un secretario para la conducción de la sesión. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán a solici- tud escrita y debidamente justificada de la mitad más uno de los integrantes de la Junta de Presidentes de Comités de Aula, del Director del Centro Educativo o cuando el pe- dido de convocatoria se formule por escrito con el aval de la firma de un mínimo del 10% de los asociados. DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 15º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecu- tivo y de gestión de la APAFA. Los integrantes del Consejo Directivo (CD), serán elegidos, mediante voto secreto y universal, en acto simultáneo, en todos los Centros Educa- tivos del país y su gestión será por el período de un año. El Consejo Directivo estará integrado por un Presiden- te, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vo- cales. Artículo 16º.- Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo Directivo: a) Ser padre de familia y estar ejerciendo la patria po- testad del menor. No podrán ser candidatos a dichos car- gos en el Consejo Directivo los tutores y apoderados. b) Acreditar estar inscrito hace un año en el padrón de la APAFA como padre de familia del mismo Centro Educa- tivo. c) No tener antecedentes policiales, penales ni judicia- les.