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Pág. 224475 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 Aprueban el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de Centros Educativos Públicos DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos; Que, de acuerdo al referido mandato constitucional, es necesario aprobar un Reglamento General de Asociacio- nes de Padres de Familia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Aprúebase el Reglamento General de Aso- ciaciones de Padres de Familia de Centros Educativos Pú- blicos, el cual consta de cuarenta y nueve (49) artículos y tres (3) disposiciones complementarias y finales. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Educación a ex- pedir las normas necesarias para la mejor aplicación del Reglamento que aprueba el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 020-98- ED. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finali- dad garantizar el derecho y la obligación de los padres de familia, tutores y apoderados a participar en el proceso educativo de sus hijos, contribuyendo con los demás acto- res educativos al mejoramiento de los aprendizajes y ser- vicios que ofrece el Centro Educativo. Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación en los Centros Educativos Públicos de los niveles de Edu- cación Inicial, Primaria y Secundaria de menores y en las modalidades de Educación Especial, Adultos y Ocupacio- nal, en cuanto les sea aplicable. Artículo 3º.- La participación institucional de los padres de familia a la que se refiere el primer artículo del presente Reglamento se efectúa a través de la Asociación de Pa- dres de Familia (APAFA). CAPÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Artículo 4º.- La APAFA es una organización estable de personas naturales que propicia la participación de los pa- dres de familia, tutores y apoderados en el proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y de los servicios que brinda el Centro Educativo. Artículo 5º.- Los padres de familia, tutores o apodera- dos de los estudiantes del Centro Educativo participarán en las APAFAs, sin distinción de origen, raza, género, idio- ma, religión, condición económica o de cualquier otra ín- dole. Solamente éstos podrán ser miembros del Consejo Directivo o de los Comités de Aula. Artículo 6º.- Los asociados a la APAFA canalizarán su participación a través de los Comités de Aula; Comités deTalleres; Junta de Presidentes de Comités de Aula; Con- sejo Directivo; Asamblea General de Asociados y en el Con- sejo Escolar Consultivo de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el pre- sente Reglamento y la normatividad vigente. Artículo 7º.- En cada Centro Educativo existirá una APA- FA, cualquiera que sea el nivel o modalidad educativa que se brinde, conforme a lo establecido en el Artículo 2º del presente Reglamento. Artículo 8º.- Las APAFAs se rigen por lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el presente Reglamento, su Estatuto y el Código Civil, en lo que le sea aplicable; así mismo, gozan de personería jurídica de de- recho privado y se inscriben en los Registros Públicos. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O APODERADOS Artículo 9º.- Son deberes de los padres de familia, tu- tores o apoderados: a) Velar que en el Centro Educativo exista un ambiente adecuado que permita la formación integral de los meno- res. b) Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de sus hijos. c) Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera del Centro Educativo, a fin de contribuir al desarrollo integral de los educandos. d) Participar en la ejecución de las actividades del Cen- tro Educativo, en la formulación del Proyecto Educativo Ins- titucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), a través de la APAFA y de la representación ante el Consejo Esco- lar Consultivo (CEC). e) Colaborar con las actividades educativas programa- das por el Director y los docentes cuando ello les sea soli- citado; participar activamente en el Consejo Escolar Con- sultivo. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de los Comités de Aula, de los Comités de Talleres y al Consejo Directivo de la APAFA, según corresponda. g) Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General de la APAFA y realizar el trabajo comunitario que requiera el Centro Educativo, lo cual constituirá un requisito para poder ser elegido como miem- bro del Consejo Directivo. h) Cuidar y preservar los bienes del Centro Educativo. i) Denunciar a los integrantes del Consejo Directivo de la APAFA y de la Junta de Presidentes de Comités de Aula que fueren responsables ante el Ministerio Público cuando los aportes recaudados por la APAFA no se administren adecuadamente; se detecten irregularidades en materia económica o se violen las disposiciones legales o estatuta- rias de dicho organismo. Artículo 10º. Son derechos de los padres de familia: a) Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de la APAFA en el Consejo Directivo y en los órganos de gobier- no de la misma. b) Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordina- rias y extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de los Comités de Aula y de los Comités de Talle- res. Sólo podrá votar uno de los padres, independiente- mente del número de hijos que tenga en el Centro Educati- vo. En el caso de que sólo uno de ellos ejerciera la patria potestad, éste será el que vote. c) Participar a través de los representantes elegidos en las Asambleas convocadas por la APAFA en el Consejo Escolar Consultivo y en el Comité Especial de Evaluación del personal nombrado y contratado. d) Recibir periódicamente información y participar en las actividades regulares de la APAFA. e) Supervisar a través de la Junta de Presidentes de Comités de Aula las actividades y la gestión económica de la APAFA. f) Participar y colaborar a través de la APAFA y de los Comités de Aula, en las actividades que realice el Centro Educativo. g) Recibir Información sobre los avances de aprendi- zaje y de comportamiento de sus hijos, así como res- pecto a los progresos del Proyecto Educativo Institucio- nal (PEI). h) Denunciar ante la autoridad competente los casos de maltrato, abuso, discriminación, irresponsabilidad, ne-