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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 224472 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 i) Conciliar, en los casos que sean unidades ejecuto- ras, la información contable, administrativa y presupuestal del ejercicio fiscal, en los niveles administrativos y plazos correspondientes. CAPÍTULO 5 DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 28º.- El órgano de control es el Área de Audi- toría Interna y cumple las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Audito- ría Gubernamental, de conformidad con la política y pla- nes de control de las instancias correspondientes de la Di- rección Regional, Sede Central del Ministerio de Educa- ción y las normas de la Contraloría General de la Repúbli- ca. b) Realizar las acciones de seguimiento que corres- ponda, cautelando la ejecución de medidas correctivas y/o sanciones dispuestas por el titular de la entidad, para me- jorar la gestión y para la prevención y sanción de actos de corrupción de la gestión pública. c) Organizar y ejecutar las acciones de control poste- rior que específicamente le encargue el titular de la Unidad de Gestión Educativa y los organismos superiores de con- trol. d) Elaborar los informes de control interno y elevarlos a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa, la Contra- loría General de la República y otras instancias según co- rresponda. e) Investigar las denuncias administrativas presenta- das al Área de Auditoría Interna por terceras personas, in- formando sobre los resultados al titular de la Unidad de Gestión Educativa, para que se tomen las medidas correc- tivas pertinentes. f) Proponer e implementar mecanismos de prevención y sanción para los actos de corrupción en la gestión admi- nistrativa. CAPÍTULO 6 DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN Artículo 29º.- El Consejo Participativo de Educación está encargado de promover y apoyar la participación de la Sociedad Civil en el desarrollo de la educación en su ámbito territorial, y contribuir a una gestión educativa trans- parente, moral y democrática. Artículo 30º.- El Consejo Participativo de Educación está conformado por el director de la Unidad de Gestión Educativa, quien lo preside e integrado por representantes de instituciones eclesiales; Municipalidad Provincial de la sede; asociaciones de padres de familia; organizaciones magisteriales; asociaciones de directores de los centros educativos; consejos escolares e instituciones públicas y privadas que desarrollen trabajo en el campo de la educa- ción. Artículo 31º.- Son funciones del Consejo Participativo de Educación: a) Participar en la formulación de la política educativa, así como en la elaboración del plan estratégico de la Uni- dad de Gestión Educativa y los planes educativos anua- les. b) Fomentar relaciones de cooperación entre la Unidad de Gestión Educativa y las instituciones públicas y priva- das y organizaciones de cooperación institucional. c) Apoyar la instauración de mecanismos de vigilancia y control ciudadano que garanticen equidad, honestidad y transparencia de la gestión educativa y rendición de cuen- tas. d) Establecer canales permanentes de información y diálogo con la población, con el Consejo Participativo Re- gional de Educación y el Consejo Nacional de Educación. CAPÍTULO 7 DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Artículo 32º.- Los órganos de ejecución están repre- sentados por los centros y programas educativos. Son res- ponsables de la prestación de los servicios educativos, desarrollando los procesos y procedimientos educativos orientados al logro de aprendizajes de los actores educati- vos directos. Su funcionamiento se rige por las normas de carácter general emitidas por el Ministerio de Educación, así como por las adecuaciones que pueda expedir las Di- recciones Regionales de Educación y Unidades de Ges- tión Educativa .TÍTULO V DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 33º.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa, coordinarán con los diversos órga- nos y organismos del Ministerio de Educación, y de otros sectores, de acuerdo a los requerimientos de sus funcio- nes. Artículo 34º.- Las Direcciones Regionales de Educa- ción y las Unidades de Gestión Educativa, promoverán la cooperación de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, Organismos No Gubernamentales y otros, para realizar acciones que contribuyan al cumplimien- to de sus fines. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En las Unidades de Gestión Educativa, de acuerdo a la dimensión de su ámbito de influencia, podrán ser fusionados uno o más órganos de su estructura orga- nizativa, garantizando en todos los casos el cumplimiento de las funciones asignadas. Segunda.- La organización, ámbito de ejecución y cua- dro para asignación de personal de cada una de las Direc- ciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa, serán aprobados por el Ministerio de Educa- ción, y deberán enmarcarse en el presupuesto asignado para la unidad ejecutora correspondiente. Tercera.- Los Consejos Participativos Regionales de Educación darán su opinión para la evaluación de los pla- nes estratégicos y los planes anuales. Los directores de las Unidades de Gestión Educativa serán designados por la Dirección Regional de Educación. Cuarta.- Los cargos de Director Regional de Educa- ción y de Unidad de Gestión Educativa serán cubiertos por profesionales que cumplan el siguiente perfil: • Capacidad de comprensión y aplicación de la política educativa nacional. • Capacidad de liderazgo y ética comprobada. • Capacidad técnica para manejar enfoques de planifi- cación educativa. • Capacidad para interrelacionarse con los actores edu- cativos. • Capacidad para conciliar conflictos. • Capacidad de manejo de los sistemas administrati- vos: presupuesto, Sistema Integrado de Administración Fi- nanciera, informática y personal. • Capacidad para la aplicación de los enfoques peda- gógicos contemporáneos a la realidad regional y local. • Capacidad para trabajar con un enfoque intersectorial y multidisciplinario para la solución de los problemas edu- cativos y sociales de su ámbito territorial. Quinta.- Se declara en reestructuración los órganos in- termedios regionalizados por un período de dos meses, para realizar la adecuación transitoria de la organización y funcionamiento de los actuales órganos desconcentrados del Ministerio de Educación, según lo establecido en el pre- sente Reglamento de Organización y Funciones, Sexta.- Las Direcciones Regionales de Educación y los órganos desconcentrados de gestión educativa que acu- sen serias deficiencias organizativas y de funcionamiento, serán drásticamente reorganizadas en un plazo de treinta días a partir de la expedición del presente Reglamento. Sétima.- Se faculta a los directores regionales de edu- cación a formular el cuadro para asignación de personal y reubicar al personal en los nuevos cargos, previa evalua- ción de sus competencias, asegurando respeto a las nor- mas establecidas y los derechos de los trabajadores; asi- mismo, a racionalizar los recursos que dichos cambios re- quieren. Octava.-Las Direcciones Regionales de Educación co- ordinarán con la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, la Oficina de Administración y la Secretaría Técnica de Planificación Estratégica del Ministerio de Edu- cación, los procesos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Dirección de Educación de Lima y sus res- pectivas Unidades de Servicios Educativos, y la Dirección de Educación del Callao, por sus particularidades, se ri- gen por su Reglamento de Organización y Funciones.