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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 224470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 d) Sistematizar y difundir la legislación educativa en co- ordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede Central del Ministerio de Educación. e) Participar en la formulación de proyectos de resolu- ciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos jurídicos de competencia de la Dirección Regional. CAPÍTULO 4 DEL ÓRGANO DE APOYO Artículo 16º.- El órgano de apoyo es la Oficina de Ad- ministración y cumple las siguientes funciones: a) Proporcionar oportunamente los recursos económi- cos y bienes y servicios que demande la prestación del servicio educativo de las instituciones educativas a su car- go, en un marco de equidad y transparencia, mediante la ejecución eficaz de los recursos presupuestarios de la Di- rección Regional de Educación. b) Administrar el personal, los recursos materiales, fi- nancieros y bienes patrimoniales de la sede institucional y de las entidades educativas a su cargo. c) Elaborar el calendario de compromisos de la Di- rección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa, para garantizar la dis- ponibilidad oportuna de los recursos presupuestales. d) Administrar, controlar y evaluar los procesos técni- cos de los sistemas de personal, abastecimiento, contabi- lidad y tesorería en las dependencias administrativas de su ámbito, de conformidad a la normatividad emitida para cada sistema. e) Mantener actualizados la base de datos del registro escalafonario, el inventario de bienes patrimoniales y el acervo documental de los sistemas administrativos a su cargo. f) Mejorar permanentemente los procesos técnicos de la gestión administrativa, simplificando su ejecución. g) Conciliar la información contable, administrativa y pre- supuestal que corresponda a cada ejercicio fiscal, en co- ordinación con los órganos correspondientes del Consejo Transitorio de Administración Regional. CAPÍTULO 5 DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 17º.- El órgano de control es la Oficina de Au- ditoría Interna y cumple las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Audito- ría Gubernamental, de conformidad con la política y pla- nes de control del Organismo Central del Ministerio de Edu- cación y de la Contraloría General de la República. b) Realizar las acciones de seguimiento que corres- pondan, cautelando la ejecución de medidas correctivas y/ o sanciones dispuestas por el titular de la entidad. c) Organizar y ejecutar las acciones de control poste- rior que específicamente le encargue el titular de la Direc- ción Regional de Educación y los organismos superiores de control. d) Elaborar los informes de control interno y elevar- los a la Dirección Regional de Educación, Contraloría General de la República y otras instancias según co- rresponda. e) Investigar las denuncias administrativas presenta- das al órgano de auditoría interna por terceras personas, informando sobre los resultados al titular de la Dirección Regional para que se tomen las medidas correctivas perti- nentes. f) Proponer e implementar mecanismos de prevención y sanción para los actos de corrupción en la gestión admi- nistrativa. CAPÍTULO 6 DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN Artículo 18º.- El Consejo Participativo Regional de Edu- cación está encargado de promover y apoyar la participa- ción de la Sociedad Civil en el desarrollo de la educación, la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el depor- te de la región; así como, contribuir a una gestión educati- va transparente, moral y democrática. Artículo 19º.- El Consejo Participativo Regional está conformado por el Director Regional de Educación, quien lo preside, e integrado por representantes de instituciones eclesiales; Municipalidad Provincial de la sede; asociacio- nes de padres de familia; organizaciones magisteriales; asociaciones de directores de los centros educativos; con-sejos escolares e instituciones públicas y privadas que de- sarrollen trabajo en el campo de la educación. Artículo 20º.- Son funciones del Consejo Participativo Regional de Educación: a) Participar en la formulación y adecuación de la polí- tica educativa nacional a las características de su contex- to; así como; en la elaboración del plan estratégico regio- nal y los planes educativos anuales. b) Fomentar relaciones de cooperación entre la Direc- ción Regional de Educación y las instituciones públicas y privadas y organizaciones de cooperación institucional. c) Apoyar la instauración de mecanismos de vigilancia y control ciudadano que garanticen equidad, honestidad y trans- parencia de la gestión educativa y rendición de cuentas. d) Establecer canales permanentes de información y diálogo con la población, con los Consejos Participativos de Educación de las Unidades de Gestión Educativa y con el Consejo Nacional de Educación. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO 1 DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 21º.- El titular de la Unidad de Gestión Educa- tiva es el funcionario con mayor nivel jerárquico en su ám- bito, con autoridad y facultad para adoptar decisiones re- solutivas y administrativas de acuerdo a Ley. Sus funcio- nes son: a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa e implementar el proceso de mejo- ramiento continuo de la calidad, equidad y democratiza- ción del servicio educativo. b) Conducir la formulación, ejecución y evaluación del proyecto educativo de la Unidad de Gestión Educativa y los planes operativos anuales, en coordinación con el Con- sejo Participativo de Educación; asimismo, aprobar el pro- yecto educativo y los planes operativos anuales. c) Conducir e incrementar la productividad y eficiencia de los procesos de gestión pedagógica, institucional y ad- ministrativa de los centros y programas educativos a su cargo. d) Apoyar el proceso de descentralización de la gestión efectiva de los centros y programas educativos. e) Suscribir convenios de cooperación y/o contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o internaciona- les, encaminados a mejorar la calidad de la educación. f) Evaluar permanentemente la gestión educativa de su ámbito, adoptando oportunamente las acciones preventi- vas y correctivas pertinentes; y, presentar los informes de su gestión a las instancias correspondientes. g) Concertar con las entidades públicas y privadas en su ámbito, para ejecutar programas de acción conjunta a favor de la educación, la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el deporte, en su ámbito. h) Organizar, ejecutar y evaluar acciones de capacita- ción continua del personal de los centros y programas edu- cativos, así como del personal de la sede institucional. i) Conducir la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto y sus modificaciones en coordinación con los centros y programas educativos de su ámbito territorial. j) Implementar mecanismos de participación y vigilan- cia ciudadana para garantizar una gestión transparente y equitativa. k) Aplicar estrategias efectivas y pertinentes para dis- minuir drásticamente el analfabetismo y apoyar los progra- mas de organización multisectorial de alfabetización. l) Delegar funciones y atribuciones que faciliten y flexi- bilicen la descentralización de la gestión educativa. Artículo 22º.- El órgano de dirección cuenta con per- sonal responsable de las funciones de Registro de Títulos, Actas y Certificados, Trámite Documentario e Imagen Ins- titucional. CAPÍTULO 2 DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 23º.- Los órganos de línea son responsables del cumplimiento de las funciones sustantivas de la Uni- dad de Gestión Educativa. Están conformados por el Área de Gestión Pedagógica y el Área de Gestión Institucional.