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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 224469 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 f) Coordinar, sobre asuntos de su competencia, con las entidades públicas y privadas que trabajan en favor de la educación, la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el deporte en la región, mediante la celebración de con- venios y/o contratos. g) Coordinar y conducir los procesos de concertación regional que permitan establecer consensos y ejecutar pro- gramas de acción conjunta a favor de la educación, la cien- cia y tecnología, la cultura, recreación y el deporte. h) Promover y realizar acciones de mejoramiento pro- fesional del personal docente y administrativo de su de- pendencia y de los centros y programas educativos. i) Orientar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto en el ámbito regional en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa. j) Establecer e implementar mecanismos de participa- ción y vigilancia ciudadana para garantizar una gestión transparente y equitativa . k) Conformar equipos funcionales de trabajo para apo- yar la gestión pedagógica, institucional y administrativa de las Unidades de Gestión Educativa y de los centros y pro- gramas educativos. l) Aplicar estrategias efectivas y pertinentes para dis- minuir drásticamente el analfabetismo y apoyar los progra- mas de organización multisectorial de alfabetización. m) Delegar funciones y atribuciones que faciliten y fle- xibilicen la descentralización de la gestión educativa. Artículo 11º.- El órgano de dirección cuenta con per- sonal responsable de las funciones de Registro de Títulos, Actas y Certificados, Trámite Documentario e Imagen Ins- titucional. CAPÍTULO 2 DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 12º.- Los órganos de línea son responsables del cumplimiento de las funciones sustantivas de la Direc- ción Regional de Educación. Están conformados por la Di- rección de Gestión Pedagógica y la Dirección de Gestión Institucional. Artículo 13º.- Las funciones de la Dirección de Ges- tión Pedagógica son: a) Adecuar la política y normatividad educativa nacio- nal, en función de la realidad socioeconómica y cultural de la región; así como, orientar y supervisar su aplicación. b) Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar la calidad de los servicios educativos de los diferentes ni- veles y modalidades educativas. c) Desarrollar programas de prevención y atención in- tegral, así como programas de bienestar social para los educandos de los centros y programas educativos en co- ordinación con las Unidades de Gestión Educativa, los go- biernos municipales e instituciones públicas y privadas es- pecializadas, dirigidos especialmente a la población en si- tuación de pobreza y pobreza extrema. d) Monitorear y evaluar el servicio educativo que prestan las instituciones de educación superior no universitaria y aca- demias, para asegurar estándares de calidad académica. e) Promover, elaborar y ejecutar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa, proyectos de innova- ción pedagógica y estrategias de alfabetización acorde con las características socio culturales. f) Apoyar y participar en los programas y proyectos de investigación e innovación pedagógica promovidos por la Sede Central del Ministerio de Educación y otras institu- ciones públicas y privadas. g) Asesorar, monitorear y evaluar las acciones de di- versificación y desarrollo curricular en los diferentes nive- les y modalidades educativas, en coordinación con las Uni- dades de Gestión Educativa. h) Impulsar la creación e implementación de centrales de recursos educativos y tecnológicos que apoyen el pro- ceso de aprendizaje. i) Realizar programas regionales de evaluación y medi- ción de la calidad educativa y participar en las acciones de medición nacional de aprendizajes que ejecute la Sede Central del Ministerio de Educación. j) Realizar acciones de actualización y capacitación con- tinua del personal responsable de la gestión pedagógica en las unidades de gestión educativa y en otras áreas de gestión que se implementen en su ámbito. k) Elaborar proyectos de innovación educativa para cap- tar recursos de la cooperación técnica y financiera de la comunidad local, regional, nacional e internacional.l) Emitir opinión técnica en aspectos de su competen- cia. Artículo 14º.- Las funciones de la Dirección de Ges- tión Institucional son: a) Adecuar la política y normatividad del Sector Educa- ción en materia de gestión institucional a las particularida- des regionales; así como, orientar y supervisar su aplica- ción. b) Elaborar el plan estratégico regional y otros instru- mentos de gestión institucional que orienten el desarrollo integral de la educación fomentando su calidad y equidad. c) Elaborar estudios técnicos para autorizar la creación, modificación, traslado, clausura, receso y reapertura de instituciones superiores no universitarias y academias, en base a la normatividad vigente y a los estudios presenta- dos por los interesados. d) Promover y realizar la actualización y capacitación continua, en gestión institucional, del personal directivo, profesional y técnico que cumple funciones en esta área. e) Utilizar indicadores para la evaluación y medición de la eficiencia de la gestión regional, de las Unidades de Gestión Educativa y centros y programas educativos. f) Elaborar proyectos de modernización de la gestión y equipamiento para captar recursos de la cooperación téc- nica y financiera a nivel local, regional, nacional e interna- cional. g) Orientar y asesorar la elaboración, ejecución y eva- luación de los planes estratégicos institucionales de las Unidades de Gestión Educativa y centros y programas edu- cativos a su cargo. h) Elaborar el presupuesto anual de la Dirección Re- gional de Educación y realizar sus modificaciones, sobre la base de objetivos y metas regionales y locales, con par- ticipación de las Unidades de Gestión Educativa y los cen- tros y programas educativos. i) Identificar la necesidad real de plazas docentes y ad- ministrativas en función a la demanda de la población es- colar y sustentarla ante el órgano regional competente, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Fi- nanzas. j) Racionalizar en forma efectiva los recursos materia- les, físicos, financieros y de personal, utilizados en la pres- tación de los servicios educativos, a fin de lograr mayor equidad en su distribución. k) Elaborar las estadísticas educativas y construir los indicadores que definan la calidad y pertinencia del servi- cio, utilizando los modernos sistemas de información. l) Dotar progresivamente de tecnología y cultura digital a las diversas instancias de gestión educativa en su ámbi- to, a fin de mejorar su desempeño institucional. m) Identificar y sistematizar las necesidades de infra- estructura, mobiliario y equipamiento de los centros y pro- gramas educativos, especialmente en las zonas más des- atendidas, y solicitar su atención al Ministerio de Educa- ción. n) Mantener actualizado el margesí de bienes inmue- bles de su ámbito territorial, efectuando el saneamiento fí- sico-legal de aquellos que lo requieran, en coordinación con el órgano competente de la Sede Central del Ministe- rio de Educación. o) Difundir, ejecutar y supervisar normas orientadas para una adecuada construcción y mantenimiento de los locales escolares, en coordinación con la comunidad y el órgano competente del Ministerio de Educación. p) Supervisar y dar mantenimiento a las instalaciones de los centros educativos, y comunicar, al finalizar el pri- mer semestre de cada año, a la Sede Central del Ministe- rio de Educación el estado de la infraestructura . CAPÍTULO 3 DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 15º.- El órgano de asesoramiento es la Ofici- na de Asesoría Jurídica y cumple las siguientes funciones: a) Asesorar a la Dirección Regional de Educación en asuntos de carácter jurídico legal. b) Emitir dictamen u opinión legal sobre los recursos de impugnación en asuntos relacionados al servicio del sec- tor como instancia administrativa, incluyendo la formula- ción del proyecto de resolución. c) Informar, opinar y absolver consultas de carácter le- gal sobre los proyectos que formulen las diferentes depen- dencias de la Dirección Regional de Educación.